REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de febrero de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 2770
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4540
El 14 de octubre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Aldo Adrián Lovera, titular de la cédula de identidad Nº 7.294.147, en su carácter de presidente de CORPORACION DE SERVICIOS DE ZAMORA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 31 de julio de 2009, bajo el Nº 19, Tomo 76, protocolo A, pieza 1 de los libros respectivos y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29805097.7, con domicilio fiscal en la carretera nacional San Francisco de Asis-Villa de Cura, antigua finca Rancho Rumbo, municipio Zamora estado Aragua, asistido por el abogado David Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086, contra el acto administrativo contenido en el acta de clausura Nº SATAR/SUP/GF/MNM/FD/2011-0017 S/F y la resolución de imposición de multa Nº SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0014 del 03 de agosto de 2011, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SATAR) del estado Aragua, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de octubre de 2011 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2770, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de abril de 2013, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1210 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Aldo Adrián Lovera, en su carácter de presidente de CORPORACION DE SERVICIOS DE ZAMORA, S.A., asistido por el abogado David Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086, contra el acto administrativo contenido en el acta de clausura Nº SATAR/SUP/GF/MNM/FD/2011-0017 S/F y la resolución de imposición de multa Nº SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0014 del 03 de agosto de 2011, emanadas de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SATAR) del estado Aragua, por cuanto constató que la contribuyente no consignó los documentos solicitados por SATAR a efectos de practicar la fiscalización para el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2010 hasta el 31 de julio de 2011 en materia de aprovechamiento racional de minerales no metálicos. Sanción: cien unidades tributarias (100 UT) y clausura.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a CORPORACION DE SERVICIOS DE ZAMORA, S.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de enero de 2018 se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1210 del 18 de abril de 2013, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2770 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al Servicio de administración tributaria del Estado Aragua (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así se establece. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2770
PJSA/ma/mg
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