REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de febrero de 2018
207° y 158°
Exp. Nº 3332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4541
El 15 de junio de 2015, el abogado Lubin Labrador, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AGUAS Y REDES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 8 de febrero de 2012, bajo el N° 19, Tomo 7-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30887184-2, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2 oficina 2-B, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2014/000066-35 de fecha 04 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 19 de junio de 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3332, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 17 de abril de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1491 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el abogado Lubin Antonio Labrador Rondon, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.154 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nro. 24.212, en su carácter de apoderado judicial de AGUAS Y REDES, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 08 de Febrero de 2012, bajo el número 19, tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30887184-2, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2014/000066-35 de fecha 04 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico de la recurrente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00103/2014-00092 de fecha 18 de marzo de 2014,a sí como la planilla para Pagar (Liquidación) Nº 101001230000087 por concepto de multa de fecha 02 de abril de 2014.
2) Se declara FIRME Resolución número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/2014/000066-35 de fecha 04 de mayo de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico de la recurrente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/00103/2014-00092 de fecha 18 de marzo de 2014,a sí como la planilla para Pagar (Liquidación) Nº 101001230000087 por concepto de multa de fecha 02 de abril de 2014., se ORDENA a la Administración Tributaria, que la multa, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción.
3) CONDENA al pago de las costas procesales a la contribuyente AGUAS Y REDES, C.A., en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis, por haber resultado totalmente vencida.
4) La contribuyente AGUAS Y REDES, C.A ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 04 de octubre de 2017 se dio por recibida comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuya notificación corresponde a la Procuraduría General de la República siendo esta la ultima notificación de la referida sentencia.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1491 del 17 de abril de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3332 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3332
PJSA/ma/jt
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