REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de febrero de 2018
207° y 159°
Exp. N° 2078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4542
El 09 de marzo de 2006, el ciudadano Jean Moukhallale, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.375, en su carácter de presidente de AUTO SERVICIOS LA ESTRELLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de julio de 2001, bajo el Nº 73, Tomo 99-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30831827-2, domiciliada en la Av. Bolívar c/c Av. Ayacucho, local Nº 03, Maracay estado Aragua, asistido por el Lic. en Contaduría Alvis Manzanilla Balza, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el N° 12.415, interpuso al recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00014- 161 del 21 de abril de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de octubre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2126 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 03 de octubre de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3866 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Jean Moukhallale, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.375, en su carácter de presidente de AUTO SERVICIOS LA ESTRELLA, C.A., Plenamente identificado. En esa misma fecha se ordeno librar un cartel al contribuyente.
En fecha 24 de octubre de 2016 venció el lapso en la cual permaneció fijado el cartel en la sede del tribunal encontrándose ya a derecho el contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00014- 161 del 21 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2126
PJSA/ma/jt
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