REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de febrero de 2018
207° y 159°

Exp. Nº 3320
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4543

El 22 de mayo de 2015 el abogado Pedro Julio Hernández Scannone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.998 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 280-A, modificando su domicilio al estado Aragua, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 291-A; posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de marzo de 2006 bajo el Nº 65 Tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31447419-7, con domicilio procesal la Calle Montecristo, Urb. Ind. La Chapa, Edif. Bera Moto, La Victoria, estado Aragua, interpuso recurso contencioso Tributario contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM-AJT-2014-867-017 de fecha 16 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 27 de mayo de 2015 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 3320, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 10 de mayo de 2017, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1493 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Pedro Julio Hernández Scannone, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.998 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 17 de noviembre de 2005, bajo el Nº 55, Tomo 280-A, modificando su domicilio al estado Aragua, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en la Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de marzo de 2006, bajo el Nº 9, Tomo 291-A; posteriormente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 21 de marzo de 2006 bajo el Nº 65 Tomo 18-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31447419-7, con domicilio procesal la Calle Montecristo, Urb. Ind. La Chapa, Edif. Bera Moto, La Victoria, estado Aragua, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM-AJT-2014-867-017 de fecha 16 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual decidió el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2132/2013-00019 dictada en fecha 15 de enero de 2013.
2) Se CONFIRMAN, respectivamente, la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2132/2013-00019 dictada en fecha 15 de enero de 2013, y la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM-AJT-2014-867-017 de fecha 16 de enero de 2015 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3) Se ORDENA a la Administración Tributaria, que al momento de liquidar las multas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones.
4) CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A, en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario vigente.
5) La contribuyente CORPORACION KURI SAM, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.
El 31 de octubre de 2017 se agrego comisión de notificación del Procurador General de la Republica siendo esta la ultima de la consignación.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1493 del 10 de mayo de 2017, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3320 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 3320
PJSA/ma//jt