REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2018
207° y 158°

Exp. Nº 3224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4544

El 20 de septiembre de 2013, el ciudadano Carlos Rincones, titular de la cédula de identidad número V-4.129.690, en su carácter de representante de COMERCIAL MEGA XING, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 08 de abril de 2011, bajo el n° 12, Tomo 52-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-31356549-0, con domicilio fiscal en la avenida Padre Begeretti, C/C, Avenida Lisandro Alvarado, Centro Comercial Torinoco, Local Nº 3 y 4, Sector Candelaria, municipio Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución numero SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000197-51 de fecha 05 de mayo de 2014 emanado de este organismo, la cual decidió Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2330/2013-00938 de fecha 25 de junio de 2013.
El 28 de julio de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente bajo el Nº 3224 ordenándose notificar al contribuyente

El 23 de octubre de 2015 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3397 la cual declaró INADMISIBLE, en la demanda intentada por la recurrente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2330/2013-00938 de fecha 25 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días de febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 3224
PJSA/ma/fd