REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de febrero de Dos mil Dieciocho (2018)
207º y 158º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2018-00058
PARTE OFERIDA: JEANNIS BLADIMIR MÁRQUEZ ASCANIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GABRIELA COROMOTO MOLINA VARGAS
PARTE OFERENTE:DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUSTAVO ANTONIO QUERALES F.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy, martes veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente, libres de constreñimiento, coacción y/o apremio, y en el pleno uso de sus facultades, ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Jeannis Bladimir Márquez Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.574.420 y de este domicilio, en lo sucesivo denominadoEL OFERIDO, debidamente asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por la ciudadanaGabriela Coromoto Molina Vargas, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.455.691 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 262.667, por una parte; y por la otra Distribuidora de Cauchos Industriales DICAINCA, C.A., inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 152-A Segundo, de fecha 25 de septiembre de 1979 y posteriormente mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 06 de agosto de 1990, la cual quedó debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de enero de 1991, bajo el N° 18, Tomo 2-A, establece su domicilio principal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Con una última modificación estatutaria realizada mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 15 de junio de 2011, la cual quedó debidamente registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 31 de julio de 2013, bajo el N° 42, Tomo 157-A, en lo sucesivo referida como LA OFERENTE, representada en este acto por el abogado Gustavo Antonio Querales Franceschi, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, titular de cédula de identidad N° V-7.048.269e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.704, conforme se evidencia de instrumento poder que me fuese conferido por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 2015, el cual quedó inserto bajo el Nº 20, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaríay el cual cursa en autos. Las partes, después de aceptar expresamente la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar una audiencia conciliatoria, con la mediación del ciudadano Juez, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, puedan llegar a un posible acuerdo total y definitivo, que ponga fin al presente procedimiento de oferta real de pago, así como también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento o derecho que aEL OFERIDO pudiera corresponder contra LA OFERENTE y/o contra sus correspondientes asociados, directores, administradores, representantes y/o apoderados, quienes en conjunto y en lo sucesivo todas estas personas y a los únicos efectos del presente acuerdo transaccional se denominarán las PERSONAS RELACIONADAS; para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento se dan por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada una de ellas, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, habiendo llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el cual se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL OFERIDO
El OFERIDO declara lo siguiente:
a) Que trabajó para LA OFERENTE, en calidad de almacenista, desde el 24 de agosto de 2010 hasta el 31 de enero de 2018, cuando renuncia de manera voluntaria a su puesto de trabajo.
b) Que durante su relación de trabajo que sostuvo conLA OFERENTE, devengó un salario básico mensual equivalente al salario mínimo obligatorio establecido mediante “decreto presidencial” por el Ejecutivo Nacional. Así como el beneficio de alimentación que le correspondía según la legislación laboral.
De conformidad con lo que antecede, EL OFERIDO rechaza el monto ofrecido por LA OFERENTE, en el procedimiento de Oferta Real de Pago que esta ha iniciado a su favor, porque considera que LA OFERENTE debe pagarle, sobre la base de su tiempo total de servicios desde el 24 de agosto de 2010hasta el 31 de enero de 2018, así como sobre la base de la remuneración por él percibida con ocasión de su relación y/o contrato de trabajo con LA OFERENTE, los siguientes beneficios:
1) La cantidad de Dos Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.777.791,52), por concepto de sus prestaciones sociales, calculadas de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), para lo cual EL OFERIDO exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, un cuadro demostrativo en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
2) La cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívar con Catorce Céntimos (Bs. 148.491,14), por los interesesgenerados por concepto de lo depositado en garantía de sus prestaciones sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), de igual modo EL OFERIDO exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, un cuadro demostrativo en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3) La cantidad de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 347.914,56), por concepto del pago de las vacaciones vencidas 2017 y del bono vacacional vencido 2017, es decir la cantidad de Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 173.957,28) por cada uno de los conceptos antes referidos, y que le corresponden por sus servicios prestados con ocasión de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), a tal efecto EL OFERIDO exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, cuadro demostrativo en copia simple, donde se refleja dicho cálculo.
4) La cantidad de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 434.893,20), por concepto del pago de las vacaciones 2018 y del bono vacacional 2018, es decir la cantidad de Doscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 217.446,60) por cada uno de los conceptos antes referidos, y que le corresponden por sus servicios prestados con ocasión de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), a tal efecto EL OFERIDO exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, cuadro demostrativo en copia simple, donde se refleja dicho cálculo.
5) La cantidad de Novecientos Noventa y Cuatro Mil Cuarenta y Un Bolívar con Sesenta Céntimos (Bs. 994.041,60), por concepto del pago de las utilidades del 2018, que le corresponden de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades, calculado dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), a tal efecto EL OFERIDO exhibió a la parte oferente para su vista y devolución, cuadro demostrativo en copia simple, donde se refleja dicho cálculo.
6) Demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que EL OFERIDO tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), la LOTTT y/o cualquiera otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a LA OFERENTE y a sus PERSONAS RELACIONADAS; y
7) Finalmente, solicita que todos los conceptos y montos que le hayan sido entregados con posterioridad a la oportunidad en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación o corrección monetaria que resulten aplicables.
En consecuencia, EL OFERIDO le reclama a LA OFERENTE el pago de la suma de Cuatro Millones Setecientos Tres Mil Ciento Treinta y Dos Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 4.703.132,02), cantidad esta que a su juicio le corresponde por sus servicios prestados para LA OFERENTEdesde el 24 de agosto de 2010hasta el 31 de enero de 2018, cuando renunció de manera voluntaria a su puesto de trabajo.
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA OFERENTE
LA OFERENTE no admite la validez de los reclamos formulados por EL OFERIDO y los considera no acordes con las previsiones legales y contractuales aplicables por las siguientes razones:
1) Que LA OFERENTE nunca le dejó de pagar a EL OFERIDO, el salario que le correspondía como almacenista.
2) Que LA OFERENTE le pagó a EL OFERIDO, el beneficio de alimentación que le correspondía según la legislación laboral, desde el 24 de agosto de 2010, y hasta la fecha de culminación de su relación de trabajo.
3) Que LA OFERENTE siempre le ha entregado a EL OFERIDO los recibos de pago correspondientes a su salario devengado por sus servicios prestados a LA OFERENTE.
4) EL OFERIDO, no tiene derecho al pago de horas extras, días de descanso y feriados porque no los laboró, y si lo hizo reconoce que los mismos ya les fueron debidamente pagados por LA OFERENTE conforme a la remuneración percibida por EL OFERIDO. Tampoco quedan días descanso compensatorio pendientes de disfrute, ya que los que pudieren haberle correspondido los disfrutó oportunamente.
5) Al OFERIDO, le correspondería el pago por concepto de vacaciones anuales vencidas del 2017, así como el correspondiente bono vacacional, de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, lo cual asciende a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Catorce Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 347.914,56), es decir la cantidad deCiento Setenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 173.957,28)por cada uno de los conceptos antes referidos.
6) Al OFERIDO, le correspondería únicamente el pago de las vacaciones fraccionadas 2018 y del bono vacacional fraccionado 2018, lo cual asciende a la cantidad de Ciento Quince Mil Novecientos Setenta y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 115.971,52),es decir la cantidad deCincuenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 57.985,76) por cada uno de los conceptos antes referidos.
7) Al OFERIDO, no le correspondería pago alguno por concepto de utilidades del 2018, únicamente le correspondería a EL OFERIDO el pago fraccionado de sus utilidades por sus servicios prestados después de su último año de servicios para LA OFERENTEde acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades fraccionadas, lo cual asciende a la cantidad de Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta Céntimos(Bs. 82.836,80).
8) Al OFERIDOle correspondería el pago de sus prestaciones sociales, calculado de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT), lo cual asciende a la cantidad de Dos Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 2.777.791,52).
9) LA OFERENTE pagará a EL OFERIDO en este mismo acto, la cantidad de Ciento Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívar con Catorce Céntimos (Bs. 148.491,14), por concepto de los intereses generados por lo depositado en garantía de sus prestaciones sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT).
10) Finalmente, EL OFERIDO no le asiste derecho alguno para reclamar ajuste alguno, por concepto de intereses compensatorios o moratorios, indexación o corrección monetaria, ya que todos y cada uno de los conceptos a los que EL OFERIDO tenía derecho por sus servicios prestados a LA OFERENTE, le fueron pagados adecuada y oportunamente, y los conceptos discutidos serán definitivamente transigidos con este documento.
Conceptos estos, que ascienden a la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 3.472.591,36), y que en su criterio, le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL OFERIDO, como consecuencia de la culminación del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo con LA OFERENTE, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento; sin que EL OFERIDO más nada tenga que reclamar a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de los mismos.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
El ciudadano Juez exhortó al OFERIDO y a LA OFERENTE, a explorar fórmulas específicas de arreglo,mediante la utilización o implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la legislación venezolana, tal como lo han manifestado precedentemente. Como consecuencia de lo antes expresado, las partes procedieron a analizar todos y cada uno de sus alegatos, así como a revisar de manera pormenorizada la documentación presentada por cada una de ellas, llegándose al acuerdo transaccional previsto en la cláusula siguiente.
CUARTA: ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y atendiendo éstas a la exhortación realizada por el ciudadano Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en todas y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que EL OFERIDO acepte los alegatos y/o argumentos de LA OFERENTE, ni que LA OFERENTE acepte los argumentos y/o reclamos de EL OFERIDO, y en el interés común de las partes de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio de cualquier índole, actual o futuro, que pudiese plantearse, respecto del pago de, sic: 1) las prestaciones sociales, calculadas de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 142 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la LOTTT); 2)los intereses generados por concepto de lo depositado en garantía de prestaciones sociales, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 143de la LOTTT; 3) el pago de las vacaciones vencidas 2017 y del bono vacacional vencido 2017, que le corresponden de acuerdo a la LOTTTy bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 190de la LOTTT; 4) el pago de las vacaciones fraccionadas 2018 y del bono vacacional fraccionado 2018, que le corresponden de acuerdo a la LOTTT y bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las vacaciones, calculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT; 5) el pago de las utilidades fraccionadas 2018 que le corresponden por sus servicios prestados después de su último año de servicios de acuerdo a la LOTTTy bajo las políticas de LA OFERENTE con relación a las utilidades, calculado dicho beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 131de la LOTTT; y 6) demás beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, derechos o conceptos a los que EL OFERIDO tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOT, la LOTTT y/o cualesquiera otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación alguna, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a LA OFERENTE y/o a sus PERSONAS RELACIONADAS. LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/o representación de las PERSONAS RELACIONADAS, con la finalidad de transigir los derechos dudosos, discutidos y reclamados por EL OFERIDO, le propone pagarle en este mismo acto adicionalmente al monto inicialmenteofrecido por ésta, una bonificación única, especial y extraordinaria, por la cantidad de Cinco Millones Cincuenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.058.176,45), para transigir cualquier complemento y/o diferencia, gasto, derecho, reclamo y/o acciones que EL OFERIDO tenga y/o pudiera tener contra LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS; en consecuencia las partes de común y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o pueda corresponder aEL OFERIDO, la suma neta de Ocho Millones Quinientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 8.530.767,81),por los conceptos que de seguidas se discriminan, sic:
ASIGNACIONES DIAS BOLÍVARES
Prestaciones sociales Art. 142 literal “c” LOTTT 240 2.777.791,52
Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 148.491,14
Vacaciones 2017 Art. 190 LOTTT 21 173.957,28
Bono Vacacional 2017 Art. 192 LOTTT 21 173.957,28
Vacaciones Fraccionadas 2018 Art. 196 LOTTT 07 57.985,76
Bono Vacacional Fraccionado 2018 Art. 196 LOTTT 07 57.985,76
Utilidades Fraccionadas 2018Art. 131 LOTTT 10 82.836,80
Bonificación única, especial y extraordinaria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir cualquier complemento y/o diferencia, gasto, derecho, reclamo y/o acciones que EL OFERIDO tenga y/o pudiera tener contra LA OFERENTE y/o las PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente aquí transigidos 5.058.176,45
Sub Total 8.531.181,99
DEDUCCIONES
Retención Inces 0,50% Utilidades 414,18
Sub Total 414,18
TOTAL NETO A PAGAR 8.530.767,81
Asimismo, las partes hacen constar que LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/o representación de las PERSONAS RELACIONADAS, paga aEL OFERIDO en este acto, la suma neta que EL OFERIDO declara recibir en este mismo acto, por petición de éste, mediante cheques emitidos por el BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), N° 21600670y N° 80600669, de fechas 16 de febrero de 2018 y 16 de febrero de 2018respectivamente, a nombre deEL OFERIDO, por las cantidades de: 1) Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 3.472.591,36)y 2)Cinco Millones Cincuenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.058.176,45)también respectivamente, los cuales recibe a su más entera y cabal satisfacción.
La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL OFERIDO. De igual manera, ambas partes reconocen expresamente, que el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma neta establecida en esta cláusula, han sido acordadas transaccionalmente por ellas, con posterioridad de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre LA OFERENTEy EL OFERIDO, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA de la presente transacción, por todo el tiempo de servicios prestados para LA OFERENTE.
De tal manera que, el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma netaestipulada en esta transacción, como ya se dijo anteriormente, incluyen y comprenden todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL OFERIDO en las cláusulas PRIMERA y SÉPTIMA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL OFERIDO tenga y/o pudiera tener contraLA OFERENTE y/o lasPERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente aquí transigidos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL OFERIDOvoluntariamente, libre de constreñimiento, coacción y/o apremio, estando debidamente asistido e instruido por su abogada asistente, reconoce que habiendo verificado la procedencia de todos y cada uno de los anticipos y/o deducciones efectuados por LA OFERENTE, los cuales le fueron debidamente presentados en este mismo acto, habiéndolos confrontados y/o revisadoslos mismos; en consecuenciaEL OFERIDOmanifiesta su conformidad con los mismos y reconoce, que el pago convenido y efectuado por LA OFERENTE, en su propio nombre así como en beneficio y/orepresentación de las PERSONAS RELACIONADAS, de conformidad con la cláusula anterior, comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden, como consecuencia de la culminación del contrato y/o relación de trabajo que sostuvo con LA OFERENTE, y que pudieran corresponderle durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento; sin que EL OFERIDOmás nada tengaque reclamar a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni en contra de sus representantes, gerentes, directores y/o accionistas, por los citados conceptos o por cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de los mismos.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
EL OFERIDO conviene y reconoce expresamente, que en virtud de haber recibido a su más entera y total satisfacción la bonificación, única, especial y extraordinaria convenida por las partes, con posterioridad de la terminación del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ellas, cualquier diferencia que pudiere existir respecto de la forma de cálculo de todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL OFERIDO en la cláusula PRIMERA de este documento, deberá ser compensada con la misma, diferencias que han quedado definitivamente aquí transigidas.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con los servicios prestados por EL OFERIDO a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula PRIMERA de la presenta transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, vinculado con la terminación de dicha relación o con la manera como se condujo o concluyó dicha relación de trabajo, en el entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
OCTAVA: CONFORMIDAD DEL OFERIDO
EL OFERIDO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, muy especialmente con el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria convenida, así como también con la suma netaestablecida en la cláusula CUARTA, al igual que con la forma de pago establecida en ella, por concepto del pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. EL OFERIDO declara además, que LA OFERENTE y/o susPERSONAS RELACIONADAS, no le adeudan concepto y/o cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo alegada en la cláusula PRIMERA e igualmente reconoce y acepta que el monto de la bonificación, única, especial y extraordinaria, así como la suma neta establecida en la citada cláusula, constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, quedará bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL OFERIDO mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que pudiera tener contra LA OFERENTE y/o susPERSONAS RELACIONADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación antes alegada, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que pudiere tener contraLA OFERENTE y/o susPERSONAS RELACIONADAS, todas las cuales han quedado definitivamente aquí transigidas.
NOVENA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y muy particularmente en lo que se refiere a los efectos laborales, toda vez que EL OFERIDO ha comparecido de manera libre y espontánea, sin constreñimiento y/o coacción de ningún tipo ante el Juez competente, debidamente asistido de abogada, estando en el pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos que produce esta transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. De igual forma, las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier otro costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tenga algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el procedimiento de Oferta Real de Pago, que cursa ante este Tribunal bajo el N° GP02-S-2018-00058. En consecuencia, las partes solicitan del CiudadanoJuez que homologue esta transacción, proceda en consecuencia como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Finalmente, las partes, solicitan de este digno Tribunal, se les expida dos (02) copias fotostáticas certificadas del presente escrito transaccional, así como del respectivo auto de homologación.
DECIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente mediación se ha efectuado, tomando en las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 255, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, por cuanto los acuerdos contenidos en el presente escrito transaccional son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea debidamente expresada por cada una de las partes, y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos en el señalados (Oferta Real de Pago) y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni al orden público, y se adaptan perfectamente a los criterios jurisprudenciales que de manera reiterada y pacífica han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta a su vez que los acuerdos alcanzados por las partes, han sido el resultado de un proceso de mediación y conciliación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos y/o de las controversias que pudieren haber existido entre las partes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador oferido, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN CUANTO A LOS CONCEPTOS QUE FUERON RECLAMADOS POR LA PARTE OFERIDA, Y DEBIDAMENTE CUANTIFICADOS TANTO EN EL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO, COMO EN EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, dándole así efectos de COSA JUZGADA y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, De la presente acta, se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, leyó y conformes firman.
ELJUEZ
Abg. CARLOS EDUARDO VALERO BRICEÑO
Por LA OFERENTE EL OFERIDO
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Apoderado Judicial
Abg. Gustavo A. Querales F.
Cédula de Identidad Nº V-7.048.269
INPREABOGADO N° 30.704
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La Abogada Asistente del OFERIDO
Abg. Gabriela Coromoto Molina Vargas
Cédula de Identidad Nº V-15.455.691
INPREABOGADO N° 262.667
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LA SECRETARIA
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