REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001687

PARTE ACCIONANTE: ADRIAN CARLOS OROZCO BEJARANO, ELVIS DELGADO ARRAIZ, DEIVI DAIMIR BOLIVAR NIETO, OMAR DIAZ SANCHEZ y GERSON FERNANDO HERRERA HERRERA.

APODERADOS JUDICIAL: EUSTACIO RAFAEL WETTEL y JESUS ANIBAL WETTEL

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS C.A (PAVECA)

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO VELASQUEZ ARCAY, MONICA GUERRERO ROCCA, MARIANGEL VELOZ BASTARDO, BEGDALIA BASTIDAS VELOZ Y MARJORIETH SALAZAR VASQUEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DECISION: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, primero (01) de febrero de dos mil dieciocho 2018
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2015-001687

I
ANTECEDENTES PROCESALES
________________________________________
Se inició la presente causa en fecha 08 de Noviembre del 2015, mediante demanda por motivo de cobro de diferencias de beneficios laborales, presentada por los ciudadanos ADRIAN CARLOS OROZCO BEJARANO, ELVIS JOSÉ DELGADO ARRAIZ, DEIVI DAIMIR BOLIVAR NIETO, OMAR DIAZ SANCHEZ y GERSON FERNANDO HERRERA HERRERA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.175.122, V-15.993.492, V-10.614.461 y V-13.193.947, respectivamente, debidamente representado judicialmente por los abogados EUSTACIO RAFAEL WETTEL y JESUS ANIBAL WETTEL, debidamente inscritos en el IPSA bajo el N° 78.515 y 218.773, respectivamente, contra la entidad de trabajo PAPELES VENEZOLANOS C.A (PAVECA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el N° 109, Tomo 3-A y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril del 2001, bajo el N° 18, Tomo 59-A-Sgdo.
Distribuida de manera aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se asignó su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 10 de Noviembre del 2015, procede a dar por recibida la presente causa.
Admitida la demanda y su escrito de subsanación, seguidamente en fecha 03 de Marzo del 2016, se levantó acta de audiencia primigenia, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes así como la consignación de los medios de pruebas.
En fecha 16 de Mayo del 2016, se levantó acta de audiencia en el cual da por concluida la audiencia preliminar, en virtud de no lograrse la mediación, ordenando su remisión a los Tribunales de juicio.
Distribuida de manera aleatoria en fecha 13 de junio del 2016, ante los Tribunales de Juicio del Trabajo, correspondió su conocimiento a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de febrero del 2017, este juzgado da por recibido la presente causa y se aboca al conocimiento de la misma, procediendo a remitir al juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que subsane las omisiones señaladas.
En fecha 07 de marzo del 2017, el Juzgado de Juicio del Trabajo, antes identificado, da por recibido y procede a remitir nuevamente al Juzgado de Sustanciación a fines de que subsane las omisiones señaladas.
Subsanadas las omisiones, en fecha 16 de marzo del 2017, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, procede a dar por recibido la presente causa y ordena librar boleta de notificación de las partes.
Notificadas y reanudada la presente causa, en fecha 25 de mayo del 2017, se providenciaron las pruebas de la parte demandante y de la parte demandada, fijando fecha de audiencia para el día viernes 30 de junio del 2017 a la 1:00 pm.
En fecha 26 de Enero del 2018, el abogado EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.515, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.175.122, presentó diligencia solicitando el desistimiento en la presente causa con relación al ciudadano ADRIAN OROZCO, antes identificado.
II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.
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En cuanto al ciudadano ADRIAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.175.122, señala que ingresó a ejercer sus labores en la empresa PAPELES VENEZOLANOS C.A (PAVECA), en fecha 30 de junio del 2008, encontrándose actualmente activo, ocupando el cargo de operador de perforadora de la celda uno (1), devengando un salario básico diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 461,70), laborando un horario comprendido en turno rotativo, indicando que existe diferencia en los cálculos realizados por la entidad de trabajo, en algunas percepciones devengadas y lo que debería ser de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Expone que esto se debe a raíz de la mala aplicación del salario normal en el momento de la elaboración de los recibos de pagos semanales, indican un total de la diferencias a pagar al ciudadano ADRIAN OROZCO, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 598.702,99)
II
ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.
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En el escrito de contestación de la demandada que riela en los folios -142 al 170- de la Pieza Principal, se observa:
Niega, rechaza los hechos, alegados, montos y formulas de cálculo demandados que fueron totalizados en el libelo de demanda.

III
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
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Vista la diligencia presentada en fecha 26 de Enero del 2018, por el abogado EUSTACIO RAFAEL WETTEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.515, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.175.122, en la cual solicita el desistimiento en la presente causa con relación al ciudadano ADRIAN OROZCO, antes identificado, se observa:

El desistimiento de la demanda es definida por Rengel Romberg, como:
“la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El desistimiento por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de la pretensión hecha valer en la demanda, el cual puede realizarse en cualquier estado o grado del proceso, debe estar referida a la pretensión en su totalidad, para que pueda producir la extinción del proceso, asimismo debe constar de forma clara y categórica, mas no deducirse por interpretación de las actitudes de la partes, requiere la homologación del juez, quien deberá examinar los requisitos de validez de la actuación, luego de lo cual se dará por terminado el proceso.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

Para desistir de la demanda, se necesita tener capacidad para disponer del objeto de la causa, esto es, capacidad de ejercicio, de tal manera que el representante en virtud de ley o contrato debe ostentar facultades expresas de disposición.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que debe tratarse de materias en las cuales no esté prohibida la transacción, por tanto debe tratarse de materias en las cuales no esté interesado el orden público.

Existen situaciones que no pueden ser objeto de transacción y sin embargo puede haber convenimiento, porque el énfasis del orden público o el interés protegido coinciden con los resultados de éste.

En materia laboral la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece una prohibición en cuanto a la renuncia de los derechos que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras, no obstante, el mismo texto sustantivo, permite que las partes por autocomposición procesal pongan fin a un juicio pendiente o precaver uno eventual, a través de la celebración de una transacción, siempre y cuando no deje de observarse los requisitos para su legalidad, en todo caso, el desistimiento del procedimiento contrae como consecuencia la extinción de la instancia, permaneciendo el derecho de acción en el trabajador.

Considera quien decide que el desistimiento planteado por la parte accionante cumple de manera concurrente con los requisitos de forma y de validez, toda vez que:
1. Fue formulado con el objeto de extinguir el presente procedimiento por parte del apoderado judicial de la parte accionante, quien actúa con fundamento en las facultades expresas para convenir, transigir, desistir, conferidas mediante instrumento poder que corre inserto al folio 34 de la Pieza Principal.
2. No vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público.
Se concluye que la parte accionante conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del desistimiento presentado, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado en la presente causa con relación al ciudadano ADRIAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.175.122, e impartirle el carácter de COSA JUZGADA. Así se decide.

DECISIÓN.
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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en relación con el ciudadano ADRIAN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.175.122, contra la entidad de trabajo PAPELES VENEZOLANOS C.A (PAVECA) –supra identificada-

SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA con relación al ciudadano ADRIAN OROZCO y se declara terminado el presente proceso. Continuando el juicio para los otros codemandados.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, al primer (01) día del mes de febrero de 2018. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
El Secretario

Abg. Ender Alfredo Maneiro
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 p.m.
El Secretario