REPUBLICA BOLIVARIANA DE VE-NEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2017-000285


PARTE DEMANDANTE: DOMINGO GUZMAN MARVAL.


APODERADOS JUDICIALES: NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA


PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, ERNESTO ENRIQUE OAOLONE OTAIZA, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA


FECHA DE PUBLICACIÓN: 21 de febrero de 2018






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. GP02-R-2017-000285


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DOMINGO GUZMAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.826.498, representado judicialmente por los abogados NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, ROSA MARINA QUINTERO CASTRO, CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.746, 53.350, 43.157, contra la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., (antes Sociedad Productora de Refrescos y Sabores, SOPRESA, C. A.), cuyo cambio de denominación social quedó registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre del año 2000, anotada bajo el N°. 35, Tomo 223-Sgdo, representada judicialmente por los abogados: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, ERNESTO ENRIQUE OAOLONE OTAIZA, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, RUBEN DARIO PIMENTEL GARCIA, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 101.534, 79.492, 118.305, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 50, que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2017, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 05 de Febrero de 2018 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el NOVENO (9º) día de despacho siguiente a la emisión del auto a las 09:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, el Martes 20 de febrero de 2018, al darse apertura al acto, el Alguacil VICTOR SEIDEL, notificó a este Tribunal que en la sala de audiencia se hicieron los tres llamados de Ley y no se hizo presente la parte actora recurrente ni por si ni por interpuesta representación judicial. De igual manera se dejó constancia que por la parte Accionada no recurrente comparecieron las abogadas ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y FRANGIANNY ELIZABETH CAYAMA VASQUEZ, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 15.071 y 92.892, en su orden.

Vista la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”,

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora.


DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de apelacion ejercido por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 43.157-, en su carácter de apoderado judicial de la parte la ACTORA, ciudadano DOMINGO MARVAL, contra la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.,

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Diciembre de de 2017, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

 Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien correspondió conocer en Prima Fase, a los fines de darle el cierre informático.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-


GLADYS CLARET MIJARES LUY
JUEZ SUPERIOR
ALNELLY PINTO
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 01:45 P.M..


LA SECRETARIA



EXPEDIENTE No. GP02-R-2017-000285
GCML/AP/lgp/sifd/incomparece el actor.