REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ¡

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2017-000283

PARTE RECURRENTE: COELHO GONCALVES JOSÈ

APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES JIMENEZ

PARTE ACCIONADA: PANADERIA PASTELERIA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A, y el codemandado, y el codemandado ciudadano JOSÈ ANTONIO DA MAJA PEREIRA.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA A LOS AUTOS poder acreditado.

DECISION RECURRIDA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Perención de la Instancia por falta de subsanación.
TRIBUNAL EMISOR DE LA SENTENCIA RECURRIDA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 94.981, en su carácter de
Apoderado judicial del ciudadano JOSÈ COELHO GONCALVES, parte actora.
FECHA DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA: Valencia, 05 de Febrero de 2018


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-R-2017-000283

ANTECEDENTES
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación presentado por el abogado Freddy Jiménez Torres inscrito en el IPSA bajo el Nº. 94.981 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2017 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de subsanación de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros Conceptos incoare el ciudadano JOSÈ COELHO GONCALVES, titular de la cédula de identidad V.-12.031.115, contra la entidad de trabajo PANADERIA PASTELERIA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A, y al codemandado ciudadano JOSÈ ANTONIO DA MAJA PEREIRA.
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actual a los folios 26 al 28, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre del año 2017, dictó sentencia interlocutoria, cito:

(…/…)
Ahora bien, apuntado lo anterior, habiendo dictado este Juzgado, despacho saneador en fecha 30/10/2017, y por cuanto la representación judicial de la parte actora procedió a presentar diligencia en fecha 13 de diciembre de 2017, actuación ésta mediante la cual se le tiene por notificado del despacho saneador dictado; y por cuanto de una revisión de las actas procesales se evidencia que transcurrieron los días 14/12/2017 y 15/12/2017, ambos inclusive, sin que conste el escrito de subsanación del libelo de la demanda; es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de subsanación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide.-

(…./….)
En consecuencia del contenido de la decisión producida por el Tribunal a quo, la parte accionante, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal ambos efectos.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000283, en fecha 23 de Enero de 2018- folio -40-
En fecha 26 de Enero de 2018- folio 42- se fijó audiencia oral y pública de apelación para el Quinto (6to) día hábil siguiente a las 09:00 A.M.
En fecha 02 de Febrero de 2018, siendo las 09:00 A.M: - folio 43- oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de apelación, se levantó Acta dejando expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que éste Tribunal Superior declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 26 de Enero de 2018, este Tribunal mediante dicho auto estableció la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el quinto (5to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 02 de Febrero del 2018, a las 09:00 am.
II
DE LA APELACION
En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 18 de Diciembre del 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; interpuesto por la parte demandante; por medio de diligencia en fecha 19 de diciembre del 2017 -folio 39-, el mismo fue admitido y tramitado en ambos efectos por el Tribunal A-quo.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte, contra decisión dictada por el Tribunal A Quo en fecha 18 de Diciembre de 2017.
Mediante auto de fecha 26 de Enero de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, fijándose el quinto (5to) día hábil siguiente al de la fecha cierta del auto, a las 09:00 am; correspondiendo su oportunidad de celebración el día 02 de Febrero de 2018 , a las 09:00 am, -Folio42.
Este Juzgadora, en la oportunidad de llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 02 de Febrero del 2017, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte apelante, como efecto jurídico de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del recurso.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión al Tribunal A quo. Líbrese Oficio.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a CINCO (05) días del mes de Febrero de 2018. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- GLADYS MIJARES LUY.

La Secretaria;

Abg.- Alnelly Pinto

En la misma fecha, 05 de Febrero de 2018, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta (10:40 A.M), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;

Abg.- Alnelly Pinto
GCMLY/GCML/lgf
Asunto Principal: GPO2-L-2017-0001239
Expediente: GP02-R-2017-000283