CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000587
ASUNTO: RP11-P-2011-000587

Verificado como fuera en fecha 10 de Mayo del año en curso, el traslado e ingreso a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub delegación Estadal Carúpano, del penado Modesto Magdalena Aguilera , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.076.345, quien fuera aprehendido en jurisdicción del Estado Nueva Esparta en virtud de orden Librada por este tribunal por revocatoria de beneficio derivada de acumulación de causas en fase de Ejecución; este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal , pasa a actualizar el cómputo respectivo en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia, que respecto del penado Modesto Magdaleno Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estrado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 25-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.345, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Cleofe Ugas y Felicidad Aguilera, y con domicilio en el Sector Las Parcelas, Calle Principal, Casa N° 20, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursaban paralelamente por ante este despacho las causas RP11-P-2011-000587 y RP11-P-2012-001651, lo que motivó a que por auto de fecha 26 de Septiembre del 2014 se dispusiera la acumulación de las mismas y la revocatoria de el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que en fecha 26 de Noviembre del 2012 se había decretado a favor del mismo, librándose la correspondiente orden de aprehensión, la cual se materializó en fecha 12 de Febrero del 2017 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Ahora bien vista tal circunstancia se hace necesaria la acumulación de las penas y la actualización del cómputo respectivo, de la manera siguiente:
Modesto Magdaleno Aguilera, anteriormente identificado, en la causa RP11-P-2011-000587 fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ascensao Rodríguez De Almada; así mismo en la causa RP11-P-2012-001651 fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de Robo Leve En La Modalidad De Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio de Omar Antonio Caspe Ruiz, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser dos de igual cuantía aunque por distintos delitos, procede tomar sólo una de las y sumarle la mitad de las correspondientes a los otros delitos; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Cuatro,(4), años de Prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la otra pena de Prisión, vale decir, Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión , lo que arroja una pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ascensao Rodríguez De Almada, y el delito de Robo Leve En La Modalidad De Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio de Omar Antonio Caspe Ruiz.

Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en cuanto respecta a la causa RP11-P-2011-000587, el penado estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Diez,(10), días; por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2012-001651 el penado estuvo detenido por el lapso de Tres,(3), meses y Dos,(2), días, por su parte estima quien decide que a estos lapsos debe adicionarse el tiempo durante el cual dicho penado estuvo sometido al régimen de pruebas impuesto con motivo de la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , vale decir entre el 26 de Noviembre del 2012 y el 25 de Marzo del 2013, lo cual se infiere del informe conductual extra ordinario de fecha 29 de Julio del 2013, vale decir el lapso de Tres ,(3), meses y Veintinueve,(29), días . Así mismo habiéndose materializado la aprehensión del referido ciudadano, tal y como se señaló supra, en fecha 12 de Febrero del 2017 , tal y como se desprende al acta respectiva que riela al folio 160 y siguientes de la segunda pieza de la presente causa , manteniéndose dicho ciudadano en situación de detención desde esa fecha hasta la actualidad, habiendo transcurrido desde entonces el lapso de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Veintitrés,(23), días, la sumatoria de los lapsos antes señalados hacen Un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Cuatro,(4), días, faltándole por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Dos,(2), años, Once,(11), meses y Veintiséis ,(26), días cuya fecha de vencimiento definitiva será el 30 de Junio del 2021.
En lo relativo a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena , conforme a lo establecido en el artículo 488 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el penado no tendrá acceso a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en virtud de la revocatoria del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que sufriera en la presente causa.
Así mismo en cuanto a la gracia de conmutación de pena por confinamiento, el penado por ser reincidente no podrá, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, optar por la referida gracia.
Finalmente en cuanto a la pena accesoria de Inhabilitación política, se declara al penado inhabilitado políticamente hasta el 30 de Junio del 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley,:
Acumula las penas impuestas al penado contra el penado Modesto Magdaleno Aguilera, venezolano, natural de Carúpano, Estrado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 25-02-1976, titular de la cédula de identidad Nº 13.076.345, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Cleofe Ugas y Felicidad Aguilera, y con domicilio en el Sector Las Parcelas, Calle Principal, Casa N° 20, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien quedó a cumplir la pena de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ascensao Rodríguez De Almada, y el delito de Robo Leve En La Modalidad De Arrebatón previsto y sancionado en el articulo 456 en su parte in fine del Código Penal, en perjuicio de Omar Antonio Caspe Ruiz y Actualiza el computo de pena respectivo, todo de conformidad con los artículos 88 del Código Penal y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse mediante oficios copias certificadas de la presente resolución al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano, a la division de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz y al Consejo Nacional Electoral . Notifiquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.