REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Julio de 2018
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2018-001379
Recurso WP02-R-2018-000183

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JOSE TADEO SAINS y MIGUEL EDUARDO NIEVES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KOUSUKE MIKASHIMA, titular del pasaporte Japonés Nº MU6819442, contra la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2018 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 16 de Junio de 2018, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano KOUSUKE MIKASHIMA, titular del Pasaporte Japonés NºMU6819442, de conformidad con lo pautado en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 numerales 2º y 3º y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando…”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial Penal, que en fecha 26/07/2018, el Juzgado A quo, dictó decisión mediante la cual IMPUSO al ciudadano KOUSUKE MIKASHIMA, medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano KOUSUKE MIKASHIMA, titular del pasaporte Japonés Nº MU6819442, ello en virtud que en fecha 26/07/2018, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho Dres. JOSE TADEO SAINS y MIGUEL EDUARDO NIEVES, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KOUSUKE MIKASHIMA, titular del pasaporte Japonés Nº MU6819442, contra la decisión dictada en fecha 16 de Junio de 2018, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 26/07/2018, dictó decisión mediante la cual REVISÓ la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le IMPUSO la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.




EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE


YOLANDA SERRES ROMAN MIRTHA HERRERA TORREALBA


LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

LEIDYS ROMERO GARCIA

WP02-R-2018-000183
JVM/YSR/MHT/LR/Eva.-