JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE NºAB41-X-2018-000030
En fecha 3 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de recusación presentado por la Abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 20.000, actuando su en carácter de Apoderada Judicial del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO INDÍGENA DE AMAZONAS, contra el Abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. “…por estar incurso en las causales de recusación previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”.
En fecha 10 de mayo de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó abrir el cuaderno separado signado con la nomenclatura AB41-X-2018-000030, a los fines de tramitar la incidencia de recusación formulada por la apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas, contra el abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, y por el mismo auto, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado.
En fecha 13 de junio de 2018 esta corte dictó decisión mediante la cual se ordenó reponer la presente causa al estado de notificar al ciudadano Hermes Barrios Frontado en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que consignara el correspondiente escrito de informes.
En fecha 19 de junio de 2018, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2018, se acordó notificar al ciudadano Hermes Barrios Frontado en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 26 de junio de 2018 el ciudadano José Martín Materan, alguacil, consignó la notificación Nº 2018-0892, dirigida al Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue recibida por la ciudadana Nieves Conde, en fecha 21 de junio de 2018.
En fecha 28 de junio de 2018 fue presentado por el ciudadano Hermes Barrios Frontado, Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el respectivo escrito de informes de recusación.
En fecha 3 de julio de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Presidente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esta misma oportunidad se dio cumplimiento con lo ordenado.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencias del Juez Presidente de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las incidencias de recusación, a tenor de lo establecido en los artículos 46 y 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de ello, el Juez Presidente de esta Corte se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de recusación planteada por la abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, en su carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas, contra el abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-II-
DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA
En fecha 3 de mayo de 2018, la abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, actuando su en carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas, formuló recusación contra el abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Como fundamento de su recurso, la parte recusante manifestó lo siguiente:
“…De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, proceso a recusar al ciudadano doctor HERMES BARRIOS FRONTADO, quien ha sido designado ponente en la presente causa, en virtud de conociendo las (sic) causal de inhabilidad que existe sobre su persona, hasta la presente fecha no (sic) procedido a inhibirse de conocer la presente causa, como es su obligación moral y ética , toda vez que el mencionado abogado, hoy Juez de esta honorable Corte Primera, conoce de las (sic) sendas denuncias que en su contra realizó el órgano legislativo municipal que represento, de forma pública notoria y comunicacional por presuntos hechos de corrupción judicial, tal como se evidencia en El Noticiero Judicial.com de fecha 09 de noviembre de 2012, igualmente en el Diario Digital El Impulso de fecha 10 de noviembre de 2012, en donde se Denuncia presuntamente compra de sentencia a favor del Alcalde en Amazonas en la que claramente de evidencia que el denunciado por tales hechos es el Dr. HERMES BARRIOS FRONTADO, quien para la época detentaba el cargo de JUEZ SUPERIOR en los Contencioso Administrativo de aquella localidad. A los fines legales consiguientes, se consignan ambos artículos los cuales fueron bajados de internet. En virtud de los hechos planteados se evidencia y predispone una enemistad manifiesta del recusado con el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, parte querellada en la presenta causa en la que el recusado ha sido designado ponente, por lo que es claro además de su interés manifiesto en las resultas de una decisión predispuesta en contra del órgano legislativo municipal en la presente causa. Todo ello de conformidad con las causales de recusación establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Recusación que hago a los fines de que se le garantice al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además no se produzcan actos Nulos como lo tutela el artículo 25 de la Carta Magna…”
-III-
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE RECUSADA
En fecha 28 de junio de 2018, el ciudadano Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“Vista la comparecencia mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2018, suscrita por la abogada apoderada judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, identificada en autos, mediante la cual procede a recusarme en virtud de haber sido designado ponente en la presente causa Expediente AP42-R-2017-000110, procedo a presentar informe de conformidad con la Ley.
Invocando la recusación como un mecanismo procesal con el que cuentan las partes en el proceso para impedir que un Juez afectado de incompetencia subjetiva continúe conociendo de una causa en la cual se encuentre involucrados sus intereses (Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia, decisión Nº 856 de fecha 31 de mayo de 2007)
La diligenciante alega que conozco “Denuncias en [mi] contra que realizo el órgano legislativo municipal que representa, de forma pública notoria y comunicacional por presuntos hechos de corrupción judicial, tal como se evidencia en el Noticiero Judicial.com de fecha 09 de noviembre de 2012, igualmente en el Diario Digital El Impulso de fecha 10 de noviembre de 2012, en donde se denuncia presuntamente compra de sentencia a favor del Alcalde en Amazonas”
Sostiene que “En virtud de los hechos planteadas se evidencia y predispone una enemistad manifiesta del recusado con el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, parte querellada en la presente causa en la que el recusado ha sido designado ponente,…”
Arguye que “por lo que es claro además su interés manifiesto en las resultas de una decisión predispuesta en contra del órgano legislativo municipal en la presente causa.”
La diligenciante fundamenta la recusación en las siguientes normas, artículo 42 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Articulo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
Omisis
3. Por tener con alguna de las partes (…) enemistad manifiesta.
4. Por tener el recusado, (….), interés directo en los resultados del proceso.”
En este sentido la diligenciante sostiene que tengo “enemistad manifiesta” con el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por sendas denuncias ante unos medios de comunicación.
Sobre este primer particular es necesario acudir al Diccionario de la Real Academia Española y entender la connotación del término utilizado por la diligenciante “denuncia”, y lo define de la siguiente manera: “1. Acción y efecto de denunciar. 2. Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta”. En tal sentido nos coloca dicha manifestación o intención de activar la institución de la recusación y por consecuencia, a esperar de la diligenciante que por declaraciones realizadas en el año 2012 por un Concejal ante medios de comunicaciones de supuestos hechos acaecidos, especifique y demuestre ante qué autoridad competente se formularon las referidas denuncias, cuales son los delitos o las faltas cometidas, y presente las resultas o las conclusiones de dichas denuncias donde se determine algo sobre los supuestas irregularidades.
Se fundamenta en que, en las denuncias de presuntos hechos punibles ante medios de comunicación realizadas por un Concejal de la referida Corporación Municipal, la diligenciante y no el Concejo Municipal da por sentado y “evidencia la predisposición de una enemistad manifiesta”, de mi parte hacia el ente colegiado que es el Concejo Municipal, persona jurídica de Derecho Público cuyos actos deben ser expresados mediante actos administrativos y con la debida beligerancia del colectivo de sus integrantes; no explica la diligenciante en que consiste la enemistad manifiesta en contra de un órgano público colegiado, cuyos integrantes son de elección popular, además de que la composición de este Órgano cambió con las elecciones de diciembre de 2013.( lo cual resulta ser un hecho público y notorio comunicacional de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones)
Pretende la diligenciante sostener que porque un juez declare con lugar una demanda en contra de un órgano público, ¿se genera una enemistad manifiesta?. Resulta osado, ingenuo, absurdo y hasta atrevido, llegar al silogismo pretendido por la diligenciante. Además no especifica en que causa se decidió en contra del Concejo Municipal y cuál es la relación con la presente causa en la que intentan excluirme de su juzgamiento.
Insiste en hacer declaraciones infundadas al expresar “es claro (…) su interés manifiesto en las resultas de una decisión predispuesta en contra del órgano legislativo municipal en la presente causa.”, no expresando que es lo claro, cual es el interés, como sería una decisión predispuesta, por lo que carece del más mínimo fundamento tal declaración realizada por la diligenciante identificada en autos.
No se evidencia de la diligencia presentada y de sus alegatos un hecho cierto que requiere activar la institución de la recusación, y de haber sido así, no dudaría este juzgador en manifestar oportunamente una inhibición a la cual estoy obligado por ley siempre que los supuestos de hechos se subsuman en las causales consagradas en la Ley.
En conclusión, dicha recusación debería ser declarada Sin Lugar y proceder a la imposición de la multa a la diligenciante conforme al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil”
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia para conocer de la recusación, corresponde a este Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer acerca de la misma, la cual fue presentada en fecha 3 de mayo de 2018 por la Abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, actuando su en carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas, contra el Abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así, se pasa a decidir la recusación planteada en los términos siguientes:
En cuanto a la causal alegada por la recusante descrita en numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobre la cual fundamenta su recusación, referente a la denominada “enemistad manifiesta” debemos dar inicio citando el mencionado artículo:
‘Artículo 42. Causales de inhibición y recusación. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
…Omissis…
3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta.
…Omissis…’
Segundo, estableciendo los significados de las palabra “enemistad” y “manifiesta” , encontrando sus definiciones en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, en su vigésima primera edición, como la "Aversión u odio entre dos o más personas”, y “adj. Descubierto, patente, claro”, respectivamente.
En ese mismo orden de ideas, cabe recalcar que la causal invocada por la parte recusante, en cierta proporción se encuentra enmarcada como una apreciación subjetiva dentro de las máximas de experiencias, pudiendo indicarse que la enemistad manifiesta descrita en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su numeral 3º así como en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse entonces como una aversión u odio entre dos o más personas, la cual ha de ser manifiesta, descubierto, patente y clara, entre otros particulares. Es por ello que su demostración debe circunscribirse a la exposición de hechos concretos, perceptibles de manera sencilla, que creen la convicción de que verdaderamente el juzgador esté influido subjetivamente para dictar un fallo conforme a derecho; hecho ante lo cual, para este Órgano Jurisdiccional resulta oportuno acentuar que en el caso de autos, la parte recusante acompañó su escrito con dos artículos de prensa, ambos descargados de internet, el primero del diario, El Noticiero Judicial.com de fecha 09 de noviembre de 2012, y el segundo del Diario Digital El Impulso de fecha 10 de noviembre de 2012,. Ahora bien, por lo antes expresado consideramos que la prueba presentada no es determinante, debido a que el contenido de los artículos de prensa, antes descritos, se limitan a hacer una serie de alegatos bajo los cuales no se demuestra la señalada “enemistad manifiesta”. A dicha prueba no se le confiere valor probatorio y por esa razón se desecha la prueba presentada por la parte recusante. Así se declara.
Respecto a la segunda causal alegada por la parte recusante se encuentra descrita en numeral 4º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece:
‘Artículo 42. Causales de inhibición y recusación. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:
…Omissis…
4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso’
Bajo lo antes citado la parte recusante fundamentó la recusación, en dos artículos de prensa, descargados del internet, el primero del diario, El Noticiero Judicial.com de fecha 09 de noviembre de 2012, el cual tiene como enunciado “Concejal Olivo denuncia presunta corrupción judicial en el estado Amazonas” y el segundo del Diario Digital El Impulso de fecha 10 de noviembre de 2012, el cual establece en su enunciado “Denuncia compra de sentencia a favor de alcalde de Amazonas”. Ahora bien, luego de la minuciosa lectura de los textos de dichos artículos de prensa en los cuales se desprende “que presuntamente el doctor Hermes Barrios Frontado recibió 400 mil bolívares fuertes por parte del alcalde Omar Patiño” todo esto con el fin de modificar la decisión de una sentencia. Sin embargo, si bien la denuncia es pública, notoria y comunicacional por estar reflejada en un diario la misma, no demuestra de manera alguna el presunto “interés directo en las resultas del proceso” el cual alega la parte recusante, que tiene el Abogado Hermes Barrios Frontado. Visto lo cual, y debido a que dicha prueba no es determinante, no se le confiere valor probatorio y por esa razón se desecha la misma. Así se declara.
Así entonces, del análisis efectuado a las argumentaciones explanadas por las partes respecto a la recusación presentada por la Abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, actuando su en carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas contra el Abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, no se constató algún vicio que pudiera ver afectada la imparcialidad que debe tener un Juez para dirimir la controversia puesta a su conocimiento, en razón de lo cual –a juicio de quien juzga– la resolución del caso de marras no se encuentra comprometida por intereses distintos a la correcta administración de justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anteriores esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desestima las causales invocadas por la parte recusante, vista la carencia de elementos ciertos y jurídicos concretos que soporten la recusación ejercida y resulten evidentes para comprobar la incapacidad del juez para decidir. En consecuencia, declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra el Abogado Hermes Barrios Frontado, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se IMPONE la sanción de multa a la parte recusante por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), para lo cual se ordena expedir la correspondiente Planilla de Liquidación pagadera en una Oficina receptora de fondos nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
-V-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abogada Yajaira Ramona Pereira de Pirela, actuando su en carácter de Apoderada Judicial del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado indígena de Amazonas, contra el Abogado HERMES BARRIOS FRONTADO, en su carácter de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
2.-Se IMPONE la sanción de multa a la parte recusante por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena expedir la correspondiente Planilla de Liquidación pagadera en una Oficina receptora de fondos nacionales dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
3.- Agregar copia certificada de la presente decisión, en el expediente principal Nº AP42-R-2017-000110.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AB41-X-2018-000030
ERG/11
En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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