REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2001-024513
En fecha 13 de febrero de 2001, se recibió en esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SIMÓN TORRES JIMÉNEZ (C.I.V.- 5.370.135), asistido por el Abogado Félix Cervo, (INPREABOGADO N° 27.340), contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2000, emanada del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se imponen las normas a seguir y los requisitos a cumplir en el concurso de credenciales para optar a cargos docentes en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de dicha Casa de Estudios, así como la nulidad de la decisión del jurado calificador del concurso de credenciales y de todos aquellos actos administrativos accesorios, dictados en cumplimiento de la Resolución mencionada ut supra, que hayan sido tomados por la Dirección de la Escuela de Administración y Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Casa de Estudios.
En fecha 14 de febrero de 2001, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Rector de la Universidad de Carabobo, a efectos de que remitiese a esta Corte los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 23 de febrero de 2001, la Corte se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se dictó sentencia declarando improcedente la acción de amparo constitucional ejercida; igualmente, se ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar la tramitación del recurso.
En fecha 29 de octubre de 2002, la Abogada Mariela Yánez Díaz (INPREABOGADO N° 61.864) actuando en su carácter de Representante Judicial de la Universidad de Carabobo, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 7 de noviembre de 2002, el representante judicial del recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 22 de enero de 2003 se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 19 de febrero de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, compareció el ciudadano Rafael Torres Jiménez, quien presentó respectivo escrito de informes.
En fecha 9 de abril de 2003, concluida la relación de la causa, se dijo “Vistos”.
En fecha 24 de enero de 2006, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.
En fechas 6 de noviembre de 2006 y 23 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Torres, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de mayo de 2007, se reasignó la ponencia a la Jueza Neguyen Torres López.
En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó la Corte.
En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Torres, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicitó se pase el expediente al Juez Ponente y se dicte decisión en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte.
En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 marzo de 2014, se reconstituyó la Corte.
En fecha 9 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de marzo de 2015, se reconstituyó la Corte.
En fecha 29 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2015, esta Corte dictó auto para mejor proveer AMP-2015-0031 mediante el cual le solicitó a la Universidad de Carabobo remitir “…original o copia certificada de la Resolución de fecha 19 de julio de 2000, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se imponen las normas a seguir y los requisitos a cumplir en el concurso de credenciales para optar a cargos docentes en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de dicha Casa de Estudios…”.
En fecha 2 de junio de 2015, se acordaron librar las notificaciones en atención a la decisión ut supra.
En fecha 4 de julio 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 14 de febrero de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dio por recibido oficio signado N° 408-15 de fecha 18 de noviembre de 2015, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 6 de marzo de 2018, se ratificó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual del presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar en fecha 13 de febrero de 2001, por el ciudadano Rafael Simón Torres Jiménez, asistido por el Abogado Félix Cervo Lamas, contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2000 emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, y de la decisión del jurado calificador del concurso de credenciales que lo dejó fuera de concurso en cual participó.
Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 29 de junio de 2011, fue la última vez en que la parte actora presentó diligencia en la causa, y siendo que han transcurrido casi 7 años sin que exista actuación por el demandante, hace presumir a esta Corte que existe una pérdida del interés.
En este sentido, debe indicar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).
En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de sentencia, ORDENA notificar mediante boleta al ciudadano RAFAEL SIMÓN TORRES JIMÉNEZ, si ello fuere posible, o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés de que la presente causa sea decidida, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia dentro del plazo señalado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano RAFAEL SIMÓN TORRES JIMÉNEZ, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés de que sea decidida la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia dentro del plazo señalado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Secretaria,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-N-2001-024513
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,