REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 16 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta por la abogada Delfina Alonso Briceño, (INPREABOGADO Nº 18.093), actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE COLCHONES CONFORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1972, bajo el Nº 8, Tomo 12-A; y asistida por los Abogados José Torrealba, Alejandro Galloti y Andrés Linares, (INPREABOGADO Nros. 71.763, 107.588 y 42.259 respectivamente), contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio al no pronunciarse sobre la “…procedencia o improcedencia de las oposiciones debidamente ratificadas en los procedimientos de solicitud de registro de marca…” y “…sobre la procedencia de las solicitudes de registro de marcas…”.

En fecha 18 de mayo de 2017 se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
En fecha 21 de junio de 2017 esta Corte dictó decisión 2017-0523, mediante la cual declaró su competencia, admitió la demanda, ordenó emplazar al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), para que informara en un lapso de cinco (5) días de despacho sobre las actuaciones materiales denunciadas por la parte demandante, y se ordenó la notificación al Procurador General de la República.

En fecha 22 de junio de 2017 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Andrés Linares Benzo, mediante la cual solicitó se libraran las notificaciones y consignó los juegos de copias.


En fecha 29 de junio de 2017 se acordó emplazar a la parte recurrida y se ordenó librar la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 4 de julio de 2017 en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, quedó reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.


En fecha 1 de agosto de 2017 se produjo el abocamiento en la causa. Asimismo, se ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, acordándose así el emplazamiento de la parte demandada de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En fecha 25 de enero de 2018 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Javier Valecillos (INPREABOGADO Nº 232.773), actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, mediante la cual consignó informe solicitado por esta Corte mediante decisión ut supra indicada.


En fecha 13 de marzo de 2018 se llevó a cabo la audiencia oral con la participación de la parte demandante, la parte demandada y la representación judicial del Ministerio Público. Así mismo la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de consideraciones de igual manera que lo hiciera la parte demandada.


En fecha 14 de marzo de 2018 la abogada Sorsiré Fonseca La Rosa (INPREABOGADO Nº 66.228), actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.


En fecha 15 de marzo de 2018 el abogado Andrés Linares Benzo actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.


En fecha 4 de abril de 2018, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente

Realizada la lectura de las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la contentivo de la demanda por abstención o carencia interpuesta en fecha 16 de mayo de 2017 por la abogada Delfina Alonso Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Fábrica de Colchones Confort, C.A., contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Ahora bien, revisadas las actas procesales contenidas en el expediente judicial, esta Corte pudo constatar la inexistencia de documentos asociados al derecho incoado por la parte demandante, a saber los documentos presentados en sede administrativa por la solicitante de los registros marcarios de acuerdo con los reportes emanados de la página web del órgano demandado que rielan a los folios treinta (30) y treinta y uno del expediente judicial, en vista de lo expresado por la demandante en función de la excepción aplicable a la prueba documental en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que viéndose que las documentales presentadas en los antecedentes administrativos del caso de autos forman parte esencial para evaluar la procedencia o no de los alegatos invocados en la demanda de nulidad interpuesta, estima oportuno este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 eiusdem, solicitar el expediente relacionado con las solicitudes de registro marcario identificadas como 1996-014311 y 1996-014004.

En consecuencia, esta Corte ORDENA notificar al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste su notificación, consigne los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ______________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO


El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-G-2017-000093
ERG/15


En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,