REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA



Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 9 de diciembre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 05-1045 de fecha 25 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Ingrid García Pacheco y Elina Pou Ruan, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.266 y 29.272, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil LOGÍSTICA DE VENEZUELA, LOMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1997, bajo el N° 3, Tomo 117-A Qto, contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido interpuesto el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el referido Juzgado, a los fines de evitar la caducidad, ello debido a la imposibilidad de interponer el recurso ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió de la abogada Mariana Rendón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.741, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, LOMA C.A., escrito mediante el cual solicitó a la Corte se librara oficio a CADIVI, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos.

En fecha 16 de marzo de 2006, se dio cuenta la Corte y se ordenó oficiar al referido organismo, a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 25 de abril de 2006, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación de la Comisión de Administración de Divisas.

En fecha 9 de mayo de 2006, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 15 de mayo de 2006, se ordenó abrir pieza separada.

En fecha 25 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 14 de noviembre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros.

En fecha 29 de noviembre de 2006, la abogada Leixa Collins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.623, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.

En fecha 6 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, LOMA C.A., retiró el cartel.

En fecha 12 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, LOMA C.A., consignó ejemplar original del cartel de notificación dirigido a los terceros interesados, publicado en el diario El Universal.

En fecha 24 de enero de 2007, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual solicitó la apertura del lapso de pruebas.

En fecha 31 de enero de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 8 de febrero de 2007, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas y la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de febrero de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 13 de diciembre de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación consideró respecto a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, que al promoverse el mérito favorable de los autos, no tiene materia sobre la cual decidir y que con respecto a la prueba de experticia, la admitió cuanto ha lugar a derecho y fijó el lapso para que tenga lugar la designación de expertos.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación respecto a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), las admitió en cuanto ha lugar a derecho, salvo a su apreciación en la definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.

En fecha 1º de marzo de 2007, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, LOMA, C.A., consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso y solicitó la homologación del mismo.

En fecha 7 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión a la Corte a los fines de que se pronuncie sobre el desistimiento formulado.

En fecha 15 de mayo de 2007, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 7 de junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de designación de expertos, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes.

En fecha 14 de junio de 2007, se remitió el expediente a la Corte. En esta misma fecha, se recibió el presente expediente en la Corte.

En fecha 21 de junio de 2007, se dejó constancia de que fue recibido el presente expediente por la Corte.

En fecha 17 de julio de 2007, esta Corte negó la homologación del desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte demandante.

En fecha 16 de abril de 2009, se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, Loma, C.A., al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Procuradora General de la República, por el motivo de la reanudación de la causa.

En fecha 10 de agosto de 2009, una vez notificadas las partes, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de agosto de 2009, se le pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación, una vez que hizo la revisión del expediente, y observó la sentencia dictada por la Corte en fecha 17 de julio de 2007, acordó la remisión del mismo a la Corte, para que continuara con su curso de ley.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se remitió a la Corte el expediente; y el 6 de octubre del 2009, fue recibido en la secretaria de la Corte.

En fecha 8 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte, y se reasignó la ponencia.

En fecha 15 de octubre, 12 de noviembre de 2009, y 5 de abril de 2010, fue diferida la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.

En fecha 15 de abril de 2010, fue fijada la fecha para la celebración de la audiencia de informes.

En fecha 24 de mayo de 2010, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de informes orales.

En fecha 25 de mayo de 2010, se dio inicio a la segunda etapa de la relación, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 8 de julio de 2010, vencido el lapso fijado en fecha 25 de mayo del mismo año, la Corte dijo “vistos”, se ordeno computar el día de despacho transcurridos y se le pasó el expediente a la Juez ponente.

En fecha 1º de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó poder que le acredita su representación.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de junio de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

-ÚNICO-

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Colegiado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasa ahora a solicitar la manifestación de interés para continuar con la presente causa. Así se declara.

De la manifestación de interés en la presente causa.

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 25 de mayo de 2006, en donde declara la admisibilidad de la presente causa, se toma en consideración que este Órgano Jurisdiccional ha sido declarado competente, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Logística de Venezuela, Loma C.A., contra la “…Resolución CAD 751 del 13 de abril de 2005, de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)…” mediante la cual “…declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 9 de septiembre de 2004, en contra de la decisión tomada en la Reunión Ordinaria Nº 194, en virtud de las cuales resulta negada la solicitud Nro. 5988 relativa a la inscripción y reconocimiento de la deuda externa privada y al otorgamiento de las divisas correspondientes.” (Mayúsculas de la cita).

Se evidencia en autos que, en fecha 1 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante consignó diligencia en donde desiste de la causa y solicitó su homologación; es menester resaltar que dicha solicitud fue negada por esta Corte en fecha 17 de julio de 2007. De esta manera el desistimiento solicitado es la última actuación realizada por la parte querellante en la presente causa.

Asimismo, en fecha 28 de abril de 2014, esta Corte fue reconstituida, designó ponente y se abocó a la presente causa que ya se encontraba en fase de sentencia desde el 8 de julio de 2010 (vid. folio 196 del expediente judicial).

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido casi ocho (8) años, sin que la parte querellante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha

1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la máxima intérprete del texto constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte querellante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,

HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,

EFRÉN NAVARRO

La Secretaria,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-N-2005-001315
HBF/12

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.