JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000226
En fecha 23 de julio de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Misle Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.497, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS EDUARDO PESTANA MULLER, titular de la cédula de identidad Nº 26.254.068, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014 de fecha 4 de diciembre de 2014, notificado mediante correo electrónico en fecha 27 de enero de 2015, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente, CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Núm. 18169734 de fecha 1° de octubre de 2014.
En esa misma fecha, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, en consecuencia, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior y del Procurador General de la República. Asimismo, solicitó de la parte demandada, los antecedentes administrativos relacionados con el caso y ordenó una vez constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio.
Una vez tramitado el procedimiento correspondiente, esta Corte dictó decisión Nº 2016-000338 de fecha 14 de julio 2016, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el Abogado Pedro Misle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)”; ordenándose notificar a las partes en fecha 3 de agosto de 2016.
En fecha 15 de marzo de 2017, notificadas como se encontraban las partes se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que conociera de la consulta obligatoria del fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 22 junio de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia Nº 00383, mediante la cual declaró que: “1. Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia Núm. 2016-000338, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra (…) la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), (…) y 2. Conociendo en consulta, SE CONFIRMA la referida decisión”.
En fecha 24 de mayo de 2018, se recibió oficio Nº 1298 de fecha 7 marzo de 2018, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia esta Corte le dio entrada al presente expediente, en virtud de la sentencia publicada por la Sala en fecha 22 de junio de 2017, mediante la cual declaró Procedente la Consulta y se Confirmó la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016.
En fecha 7 de junio de 2018, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se ordena la ejecución de la sentencia.
En fecha 12 de junio de 2018, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 7 de junio de 2018, por la representación judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de julio de 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de junio de 2018 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En esta oportunidad corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada en fecha 7 de junio de 2018, por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de julio 2016, respecto a la ejecución de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por esta Corte, mediante la cual se declaró “CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por el Abogado Pedro Misle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX)”.
En ese sentido, vista la solicitud de ejecución voluntaria efectuada, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes observaciones en relación al tema de la ejecución de las sentencias, al ser la última etapa del proceso.
Así tenemos que según lo establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Corresponde a los órganos del Poder Judicial, conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, estas funciones deben realizarse con estricta sujeción a la misma Constitución, por cuanto su inobservancia configura una irregularidad que puede producir la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto procesal; por lo que los Tribunales y los particulares no pueden subvertir el orden legal que debe observarse en los procesos judiciales, pues esta materia está íntimamente ligada al orden público.
Asimismo, el artículo 257 ejusdem consagra el principio de instrumentalidad del proceso para el logro de la justicia, sin formalismos inútiles y, que concordado con el artículo 7 de la Carta Magna, los Tribunales de la República están sujetos a un sistema de justicia fundado en la efectividad de la actividad de administración de justicia y, de no respetarse, se atentaría no sólo contra el principio de seguridad jurídica, sino contra la misma esencia del Poder Judicial y, por ende, la razón de ser de este Órgano jurisdiccional.
En tal sentido y con fundamento en los preceptos constitucionales mencionados, especialmente el relativo a que el derecho al acceso de los Órganos Jurisdiccional no sólo se limita a la acción, sino que también incluye el lograr la ejecución de los fallos (lo cual implica el ejercicio verdadero de la potestad jurisdiccional), el Juez Contencioso Administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo ordenado.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, la ejecución de las sentencias trata del aspecto en el que se juega la efectividad de la protección judicial, pues la efectividad de la tutela judicial equivale a la materialización, realización o satisfacción práctica de la pretensión del actor.
Desde esta perspectiva, la fase de ejecución de lo previamente declarado en una sentencia es aquella cuya finalidad específica es la garantía de la efectividad de la tutela judicial. (Vid. sentencia N° 2007-843 de fecha 10 de mayo de 2007 dictada por esta Corte, caso: Ismar Antonio Maurera Perdomo).
Precisado lo anterior, conviene puntualizar lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 109: cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencias definitivamente firmes, el tribunal, a petición de la parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despachos siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.

De conformidad con la norma supra transcrita y el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento de lo ordenado por el fallo dictado por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016, la cual quedó firme mediante auto de fecha15 de marzo de 2017; aunado a la solicitud de ejecución requerida por la parte recurrente, este Tribunal Colegiado, acuerda la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por esta Corte en fecha 14 de julio de 2016, a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) proceda a la autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller. Así se decide.
Razón por la cual, este Órgano Colegiado ORDENA la notificación del la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente, Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la notificación respectiva, a los fines de que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- ACUERDA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por esta Corte en fecha 14 de julio 2016, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por el abogado Pedro Misle Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS PESTANA MULLER, ya identificados, contra el acto administrativo No. PRE-CJ-052928-2014, de fecha 4 de diciembre de 2014, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), mediante la cual confirmó la decisión que negó la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Núm. 18169734 de fecha 1° de octubre de 2014.
2.- ORDENA a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), dar cumplimiento voluntario a lo establecido por esta Corte en el citado fallo concerniente a la autorización de la adquisición de divisas Nº 18169734 de fecha 1º de octubre de 2014 requerida por el ciudadano Andrés Eduardo Pestana Muller, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación.
3.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2016-000338 dictada por esta Corte el 14 de julio 2016; de igual manera se le ordena practicar la notificación del representante legal de la parte demandante, a los fines que tenga conocimiento del presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los diecinueves (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-G-2015-000226
FVB/40
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________________.
El Secretario.