JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000091
En fecha 11 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda interpuesta por la Abogada María Milagros Nebreda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 17.937, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano SEDD IBRAHIN MANSOUR HAMMAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.102.788; de las sociedades mercantiles THE HERCULES TIRE & RUBBER COMPANY, domiciliada en 1300 Morrical Boulevard Findlay, Ohio 45840 de los Estados Unidos de Norte América; TITAN INTERNTIONAL, INC., domiciliada en 2701 Spruce Street Quincy, IL 62301, de los Estados Unidos de Norte América; GENERAL MOTORS LLC., compañía limitada, organizada y existente bajo las leyes del estado de Delaware con oficinas en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, estado de Michigan, 48265-3000, de los Estados Unidos de Norte América; GRÜNENTHAL GMBH, domiciliada en Zieglerstrabe 6, 52078 Aachen, en Alemania; OSOTSPA CO., LTD, domiciliada en 348 Ramkhamhaeng Road, Huamak, Bangkapi Bangkok 10240, en Tailandia; ASTRAZENECA UK LIMITED, domiciliada en 15 Stanhope Gate, Londres W1Y 6LN en Reino Unido; THOUSAND ACRES CORP, de nacionalidad británica, domiciliada en Islas Vírgenes Británicas; FABRICA DE COLCHINES CONFORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de enero de 1972, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 12-A, expediente Nº 47755, domiciliada en Caracas, Venezuela; sociedad mercantil FARMACIA UNIDAS, S.A. (FUSA)., domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente constituida según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del estado Zulia, el día 15 de junio de 1943, bajo el Nº 82, folios del 321 al 322, y con reforma última de su contrato social según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 20 de marzo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 4 de abril de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 9-A; TARGET BRANDS, INC., domiciliada en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 en los Estados Unidos de Norte América; VIRGIN ENTERPRISES LIMITED, domiciliada en 120 Campden Hill Road, Londres W8 7AR, Inglaterra; FLEXIBLE STEEL LACING COMPANY., domiciliada en 2525 Wisconsin Avenue, Downers Grove, Illinois 60515 en los Estados Unidos de Norte América; sociedad mercantil GAMA’S DE MARACAIBO, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, constituida por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de julio de 1996, bajo el Nº 68, Tomo 63-A; PRADA, S.A., domiciliada en 23 Rue Aldringen, L-1118 Luxembourg, Luxemburg; sociedad mercantil COMERCIALIZADORA NOOR, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, como TEXTILES NOOR, C.A., bajo el Nº 26, Tomo 106-A en fecha 9 de noviembre de 2006, y posterior modificación de su denominación comercial y su estatutos en fecha 28 de marzo de 2007, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita en el mismo registro, bajo el Nº 46, Tomo 25-A, siendo su última modificación en fecha 20 de julio de 2012, inscrita bajo el Nº 14, Tomo 79-A-314; BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, domiciliada en 51368 Leverkusen, República Federal de Alemania; BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH., domiciliada en Alfred-Nobel-Strabe 10, 40789 Moheim am Rhein, Alemania; BAYER SCHERING PHARMA AG., domiciliada en Muellerstrasse 178: 13353, Berlín, Alemania; BAYER, S.A., sociedad originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 8 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, entre otros, por asientos inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1998, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro, en fecha 2 de mayo de 1997, bajo el Nº 78, Tomo 108-A-Pro, y en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 10, Tomo 8-A-Pro; NOVARTIS AG, con domicilio en Lichtstrasse 35, CH-4056 Basilea, Suiza; PUMA SE, domiciliada en Puma Way 1, 91074, Herzogenaurach, Alemania; SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, domiciliada en Muellerstrasse 178, D-13353, Berlín, Alemania; LABORATORIOS HIPRA, S.A., domiciliada en la avenida La Selva, 135, 17170 Amer (Girona), España; del ciudadano LUIGI DI GIROLAMO MELDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.884.511; BORA CREATIONS, S.L., domiciliada en Paseo de Revellin 21, planta 1, 51001 Ceuta, España; HERACE INC., domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá; MADAUS GMBH, domiciliada en Colonia-Allee 15, 51067 Colonia, Alemania; MATSUSHITA ECOLOGY SYSTEMS CO, LTD., domiciliada en 4017 Aza Shimonakata, Takaki-cho, Kasugai, Aichi, Japón; RHODIA ELECTRONICS AND CATALYSIS., domiciliada en 26 Rue Chef de Baie-17010, La Rochelle, Francia; SODILAC, domiciliada en Levallois-Perret, Francia, debidamente asistida por los abogados José Gregorio Torrealba R, Alejandro Gallotti y Andrés Linares Benzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.763, 107.588 y 42.259, respectivamente, contra la abstención en que incurrió el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, hoy SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.).
En fecha 16 de mayo de 2017, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 31 de mayo de 2017, esta Corte dictó decisión N° 2017-00435, mediante la cual declaró su competencia para conocer de la demanda abstención o carencia y admitió la misma ordenando la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 18 de octubre de 2017, notificadas como se encontraban las partes, se celebró la audiencia oral de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de noviembre 2017, esta Corte dictó sentencia N° 2017-00820 mediante la cual declaró: “[…] IMPROCEDENTE la admisibilidad sobrevenida solicitada, […] PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por abstención, […] se NIEGA la solicitud de respuesta oportuna realizada por BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, […] se ORDENA a la parte demandante el cumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta en los respectivos procedimientos de oposición a las solicitudes de registro de marcas en los cuales tiene interés los demandantes en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo […]”
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2017, la representación judicial de las sociedades mercantiles demandantes solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 5 de junio de 2018, vista la solicitud contenida en el escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2018, por la representación judicial de la parte demandante, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada en fecha 5 de junio de 2018, por el abogado Andrés José Linares Benzo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la cual está dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por esta Corte en fecha 8 de noviembre de 2017, en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por abstención interpuesta por la parte actora; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional observa que:
Mediante sentencia definitiva Nº 2017-000820, de fecha 8 de noviembre de 2017, se estableció lo siguiente:
“[…] 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por abstención en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
3.- Se NIEGA la solicitud de respuesta oportuna realizada por BAYER AKTIENGESELLSCHAFT respecto Registro de Marca ‘NEURACERT’ signada con el número 2011-000583, realizada en fecha 14 de enero de 2011.
4.- Se le ORDENA a la parte demandada el cumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta en los respectivos procedimientos de oposición a las solicitudes de registro de marcas en los cuales tiene interés los demandantes.
5.- Se ORDENA la publicación de las respectivas decisiones en el Boletín de la Propiedad Industrial […]”.
Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que este Tribunal Colegiado le ordenó al antiguo Registro de Propiedad Industrial -hoy Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I.)-, dar la respuesta correspondiente a la solicitud practicada por la representación judicial de la parte querellante.
Establecido lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 eiusdem.
“[…] Artículo 107. La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
“Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden […]”. [Negritas de esta Corte].
Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo expuesto, vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme Nº 2017-000820, de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte mediante la cual se condenó a la parte demandada a que se le dé respuesta a la aludida solicitud formulada por los demandantes, visto el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso que prevé: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
En virtud de las consideraciones expuestas, y en vista que las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de noviembre de 2017, a través de la cual ordenó al Registro de Propiedad Industrial dar respuesta a la aludida solicitud formulada por los demandantes, en consecuencia esta Corte decreta la ejecución voluntaria de la decisión Nº 2017-000820 de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 ejusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las referidas sociedades mercantiles, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-000820 de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), adscrito al entonces Ministerio del Poder Popular para el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular de Industria) dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 2017-000820 de fecha 8 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2017-000091
VMDS/15

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
El Secretario.