JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000120
En fecha 6 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la demanda por abstención interpuesta por el abogado Edgar Gómez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ESCALANTE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.122.698; en su carácter de Presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo-Karate y de la Federación Bolivariana de Kenpo-Karate, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (I.N.D.).
En fecha 6 de julio de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 20 de julio de 2017, esta Corte dictó decisión N° 2017-00555, mediante la cual declaró: i) Su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta; ii) Admitió la misma; iii) Aplicó el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; iv) Ordenó la citación del Instituto Nacional de Deportes, así como la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República; y v) Ordenó la remisión del expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, los fines que se dé cumplimiento a lo establecido en el referido fallo.
En fecha 3 de agosto de 2017, se ordenó librar los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Deportes y al Procurador General de la República. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado. Dejando constancia el Alguacil de esta Corte en fechas 10 de agosto, 21 y 27 de septiembre de 2017, haber practicado las notificaciones ordenadas.
En fecha 19 de septiembre de 2017, la abogada Judith Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.720, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, consignó escrito de informes.
En fecha 4 de octubre de 2017, se fijó para el día miércoles 18 de octubre de 2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Celebrándose, en la respectiva oportunidad, dejando constancia el Secretario Accidental la comparecencia de las partes, asimismo dejó constancia que la representación judicial del Instituto querellado consignó escrito de pruebas.
En fecha 18 de octubre de 2017, el actor, asistido por la abogada Ingrid Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.158, consignó escrito de exposiciones.
En fecha 19 de octubre de 2017, se admitieron las pruebas documentales consignadas por el Instituto querellado.
En fecha 24 de octubre de 2017, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. Pronunciándose esta Corte el 22 de noviembre de 2014, mediante el fallo Nro. 2017-00864, a través del cual declaró con lugar el recurso de abstención interpuesto y ordenó a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.), dar respuesta las solicitudes formuladas por el demandante.
En fecha 29 de noviembre de 2017, se ordenó notificar a las partes de la referida decisión. Librándose en esas misma oportunidad boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Escalante Patiño y oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) y Procurador General de la República.
En fechas 11 y 24 de enero de 2018, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación del demandante y demandado.
En fecha 27 de febrero y 19 de junio de 2018, el ciudadano Jesús Escalante Patiño, asistido por el abogado Aliriro Arias Altamira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 77.768, consignó diligencias mediante las cuales solicitó la ejecución voluntaria del fallo dictado el 22 de noviembre de 2017.
En fecha 10 de mayo de 2018, el alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 27 de junio de 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de junio de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, en virtud de las solicitudes formuladas por la parte actora en fechas 27 de febrero y 19 de junio de 2018.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista las solicitudes efectuadas en las fechas 27 de febrero y 19 de junio de 2018, respectivamente por el ciudadano Jesús Escalante Patiño, asistido por el abogado Aliriro Arias Altamira, antes identificado, dirigidas a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2017, mediante la cual se declaró con lugar la demanda por abstención interpuesta por la parte actora; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional observa que:
Mediante sentencia definitiva Nº 2017-00864, de fecha 22 de noviembre de 2017, se estableció lo siguiente:
“[…] Se ORDENA a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes dar respuesta a las solicitudes formuladas por el accionante en fechas 2 de julio y 16 de noviembre de 2015, el 9 de diciembre de 2016, el 13 y 27 de marzo de 2017, en su condición de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo-Karate; y las solicitudes formuladas en fechas 8, 18 y 22 de diciembre 2015, el 14 de enero y 12 de diciembre de 2016, en su condición de Presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo-Karate […]”.

Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que esta Tribunal Colegiado le ordenó a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D.), dar la respuesta correspondiente a las solicitudes practicadas por el actor, en su condición de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo-Karate y de la Asociación Venezolana de Kenpo-Karate.
Establecido lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación lo estipulado en los artículos 107 y 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa adjetiva aplicable al presente caso conforme a lo previsto en sus artículos 1 y 7 eiusdem, los cuales son del siguiente tenor:
“[…] Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden […]”. [Negritas y subrayado de esta Corte].

Conforme a los artículos anteriormente trascritos, está establecido que en caso de ejecución voluntaria de sentencias definitivamente firmes contra institutos autónomos y otros entes, el juez ordenará su ejecución, para lo cual notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación.
Con base en lo expuesto, vista las solicitudes efectuadas por el actor, dirigidas a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme Nº 2017-00864, de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte mediante la cual se condenó a la parte demandada a que se le dé respuesta a las solicitudes formuladas por el demandante en fechas 2 de julio y 16 de noviembre de 2015, el 9 de diciembre de 2016, el 13 y 27 de marzo de 2017, en su condición de Presidente de la Federación Bolivariana de Kenpo-Karate; y las solicitudes formuladas en fechas 8, 18 y 22 de diciembre 2015, el 14 de enero y 12 de diciembre de 2016, en su condición de Presidente de la Asociación Venezolana de Kenpo-Karate; y visto el deber de este Órgano Jurisdiccional de velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso que prevé: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia”.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 2017, a través de la cual ordenó a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D.) dar respuesta a las aludidas solicitudes formuladas por el demandante, en consecuencia, esta Corte DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2017-00864 de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por esta Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 eiusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Consultoría Jurídica del referido Instituto, para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2017-00864, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D.), dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, en consecuencia:
Líbrese oficio, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 2017-00864 de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ (___) días del mes de __________ del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Vicepresidente en funciones de Presidente Encargado

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2017-000120
VMDS/19


En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario.