REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 20 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por vías de hecho interpuesta por las abogadas Maribel Esperanza Bustamante Pérez y Alicia Pérez Linares, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.613 y 82.804 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BLANCA CONSUELO LINARES CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.265.598, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
En fecha 26 de junio de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objeto de la presente demanda lo constituye la presunta vía de hecho materializada por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a través del “[…] acto administrativo emanado en fecha dieciocho (18) de noviembre (11) [sic] de 2014 […] y otorgado por el Presidente de la Comisión de Nacional de la Comisión de Incapacidad Residual, con ocasión de habérsele diagnosticado [a la hoy demandante] una enfermedad que no existe en los manuales de enfermedades mentales aprobados por la Organización Mundial de la Salud, conforme a lo establecido en numeral 3ero del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”.
Ahora bien, esta Corte considera necesario establecer ciertas consideraciones antes de entrar a decidir el presente asunto.
Así las cosas, se observa del análisis pormenorizado de las actas que componen el escrito de demanda, que no existe debida correspondencia entre los argumentos plasmados en el folio uno (1), y los argumentos vertidos en el folio dos (2) del escrito libelar, circunstancia que dificulta a todas luces a este Órgano Jurisdiccional, la apreciación y comprensión de los hechos que motivaron la interposición de la presente demanda contra la presunta vía de hecho materializada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 36 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra en curso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. [Negrillas y subrayado de esta Corte].
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar DESPACHO SANEADOR a los fines que se notifique a la ciudadana Blanca Consuelo Linares Cuevas, titular de la cédula de identidad N° 9.265.598, o en la persona de sus apoderadas judiciales, para que en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación consigne escrito libelar corregido con la exposición de los hechos en virtud de los cuales se denuncia la presunta vía de hecho cometida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-G-2018-000075
VMDS/62
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario
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