JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002036
El 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4006-03 de fecha 28 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida innominada por el abogado Augusto Bravo Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HYPER BINGO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 13 de diciembre de 2002, bajo el Nº 51, Tomo 185-A, contra el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003, “…contentivo de la Constancia de Retención de Bienes y Equipos…”, emanado de la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 21, DEL COMANDO REGIONAL N° 2 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara el aludido Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, a través de la cual se declaró incompetente para conocer la causa y en consecuencia, declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez María Enma León Montesinos, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2006-00300 de fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada, admitió preliminarmente la demanda interpuesta; improcedente el amparo constitucional y la medida cautelar innominada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que continuara su curso de Ley.
En fecha 11 de abril de 2006, en virtud de la decisión antes referida, se ordenó notificar a la parte recurrente, para lo cual se libró la boleta y el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 24 de marzo de 2011, se recibió el oficio Nº 3437 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de abril de 2006, la cual no fue debidamente cumplida, siendo agregada a los autos el 4 de abril de 2011.
En fecha 4 de abril de 2011, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, por no constar en autos la notificación de la parte recurrente, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Atanasio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que realizara las diligencias necesarias relacionadas con la notificación de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se recibió el oficio N° 962-11 de fecha 5 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011, que no fue debidamente cumplida y se agregó a los autos el 21 de noviembre de 2011.
El 12 de diciembre de 2011, ante la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, C.A., se libró boleta por cartelera dirigida a la mencionada Sociedad Mercantil, para ser fijada por cartelera de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de enero de 2012, se fijó por cartelera la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, la cual fue retirada en fecha 9 de febrero de 2012.
El 22 de febrero de 2012, notificadas como se encontraba las partes de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2006, se ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 28 de febrero de 2012.
Mediante auto de fecha 5 de marzo de 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, C.A., al Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 21 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Fiscal y Procuradora General de la República, a los fines de la continuación de la causa, asimismo, se oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines que informaran el domicilio de la parte recurrente.
En fecha 7 de marzo de 2012, se libró los oficios de notificación correspondientes.
En fechas 22 de marzo y 9 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió el oficio Nº MPPD-CJ-DD 871 de fecha 20 de abril de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual dio respuesta al oficio dictado por esta Corte en fecha 7 de marzo de 2012.
El 26 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió el oficio Nº 1565 de fecha 23 de abril de 2012, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió el domicilio fiscal de la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, C.A.
El 30 de octubre de 2012, se recibió el oficio Nº DGAPD/DA Nº 1050/2012 de fecha 25 de junio de 2012, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual informó no poder suministrar la dirección de la empresa demandante por faltar el número patronal y se ordenó agregar a los autos el 31 de octubre de 2012.
En fecha 6 de noviembre de 2012, en virtud de las múltiples diligencias efectuadas para practicar la notificación de la parte recurrente, sin haberse obtenido resultado al respecto, se libró notificación por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de noviembre de 2012, se fijó por cartelera la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo, la cual fue retirada en fecha 26 de noviembre de 2012.
En fecha 1º de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación, ordenó nuevamente notificar al apoderado judicial de la parte demandante, al Ministro del Poder Popular para la Defensa, al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 21 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana, a la Fiscal y al Procurador General de la República, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que practicara las notificaciones correspondientes.
En fecha 2 de julio de 2014, se libró los oficios de notificación de correspondientes.
El 7 de octubre de 2014, la Abogada Marianella Serra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.060, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General de la República, consignó diligencia mediante el cual “(…) solicita (…) que notifiquen a los accionantes, con la finalidad de conocer si aún mantiene un interés en la causa (…)”, el cual se agregó a los autos el 8 de octubre de 2014.
En fecha 11 de noviembre de 2014, la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito mediante el cual indicó que “(…) estima que en el recurso de nulidad ejercido (…) ha operado la perdida de interés (…)”, el cual se agregó a los autos el 12 de noviembre de 2014.
En fecha 30 de junio de 2015, en virtud de la designación de la ciudadana Ilda Mónica Osorio Gutiérrez, como Juez Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la misma se abocó al conocimiento de la causa al estado en que se encontraba, en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudará para todas las actuaciones a que haya lugar.
El fecha 15 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón de las solicitudes ejercidas tanto por la Representación de la Procuraduría General de la República, como por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se constató que desde la fecha en que la Secretaría de dicho Juzgado dejó constancia del retiro de la boleta de la cartelera en fecha 26 de noviembre de 2012, no se ha ejecutado ningún acto procesal.
El 16 de julio de 2015, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 21 de julio de 2015.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de agosto de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de mayo de 2015, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó “(…) notificar a la sociedad mercantil Hyper Bingo C.A., a los fines que infor[mara] en un plazo máximo de plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y una vez vencidos los dos (2) días continuos del término de la distancia, si conserva interés en continuar el presente proceso. (…)”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 20 de octubre de 2015, de acuerdo decisión dictada por esta Corte de fecha 8 de octubre de 2015, se acordó librar notificación, debido a que la parte recurrente se encuentra domiciliada en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que realizara las gestiones necesarias para notificar a la Sociedad mercantil Hyper Bingo C.A., librándose en esa misma fecha la boleta de notificación.
En fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que en fecha 10 de mayo de 2016 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martín Díaz Salas y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se dio por recibido en fecha 8 de diciembre de 2016ofcio Nº 1246/2016, emanado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 2 de mayo 2017, se dejó constancia de la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 8 de mayo de 2015, y venció el lapso establecido en la misma, se ordenó pasara el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de junio de 2017, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida a la Sociedad mercantil Hyper Bingo C.A., la cual fue fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta corte en fecha 8 de octubre de 2015, siendo posteriormente retirada en fecha 25 de julio de 2017.
En fecha 17 de julio de 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de junio de 2018 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, visto que las parte recurrente se encontraba debidamente notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 8 de octubre de 2015, y siendo que no manifestó su interés en continuar el presente proceso, por lo tanto, se pasó el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer la causa, mediante decisión Nº 2006-00300 de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se observa que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, ejercido por el abogado actuando como apoderado judicial el abogado Augusto Bravo Rico, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HYPER BINGO, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 18 de septiembre de 2003, contenido en la retención de bienes y equipos, propiedad de la sociedad mercantil, ejecutada por el Comando Regional Nº 2, Destacamento 21 de la Guardia Nacional, adscrita al MISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA; sin embargo, dada la inactividad de la parte actora por un tiempo considerable (más de 12 años), mediante decisión Nº 2015-0040 de fecha 8 de octubre de 2015, esta Corte “ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo C.A., a los fines que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y una vez vencidos los dos (2) días continuos del término de la distancia, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés, los cuales serán ponderados por este Órgano Jurisdiccional al momento de emitir la decisión correspondiente. En el entendido que de no realizar dicha exposición dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el recurso interpuesto…”.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional estima necesario realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la pérdida del interés y posteriormente revisar las actuaciones procesales, con el fin de verificar si en la presente causa es procedente declarar la misma, para ello vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, estableció lo siguiente:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(...omissis...)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”.

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reiteró mediante sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A, que “…los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido esta Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción” criterio éste que ha sido acogido por esta Corte en sentencia Nº 2011-1011 de fecha 26 de julio de 2011, caso: “Antonio Rafael Marrufo Ruíz”.
Realizadas las anteriores precisiones, corresponde a esta Corte determinar si en el caso de autos se encuentran presentes las circunstancias que permitirían declarar procedente la pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; y al respecto tal como fue indicado en líneas anteriores, este Órgano Jurisdiccional en la decisión Nº 2015-0040 de fecha 3 de diciembre de 2008, “ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Hyper Bingo C.A., a los fines que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y una vez vencidos los dos (2) días continuos del término de la distancia, si conserva interés en continuar el presente proceso…” librándose la boleta y los oficios de notificación correspondientes el 20 de octubre de 2015, a los fines de notificar a la parte recurrente de dicha decisión y por cuanto se encontraba domiciliada en el estado Aragua se libró comisión dirigida al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de dicho estado, a los fines que expusiera en el plazo antes referido - más el término de la distancia-, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser el caso expresaran los motivos por los cuales mantenía el referido interés en la causa y en caso contrario, esta Corte procedería a declarar la pérdida del interés y la extinción de la acción, (ver folios del 14 al 25 de la segunda pieza del expediente judicial).
Posteriormente, dada la imposibilidad para notificar a la Sociedad Mercantil HYPER BINGO, C.A., se acordó librar boleta por cartelera a la referida Sociedad Mercantil la cual fue fijada en la cartelera de esta Corte el 2 de junio de 2014, siendo retirada en fecha 14 de junio de 2017, dejándose constancia que la parte recurrente no manifestó su interés en la causa, dentro del lapso concedido en la sentencia Nº 2015-0040 de fecha 8 de octubre de 2015, (ver folios 109 y 110 del aludido expediente).
Así pues, constatado el cumplimiento de las notificaciones ordenadas por este Órgano Sentenciador y vencido el lapso otorgado en la aludida decisión, sin constatarse exposición alguna por la parte accionante en relación con su interés de continuar el presente procedimiento y dado que desde el 24 de octubre de 2003, fecha en la cual el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Hyper Bingo C.A. interpuso la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a catorce (14) años; de lo cual resulta evidente que no instó de manera oportuna y diligente el proceso, por lo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, por el el abogado Augusto Bravo Rico, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HYPER BINGO C.A., contra el acto administrativo de fecha 18 de septiembre de 2003, “…contentivo de la Constancia de Retención de Bienes y Equipos…”, emanado de la PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 21, DEL COMANDO REGIONAL N° 2 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los diecinueves (19) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-N-2004-002036
FVB/38
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
El Secretario.