JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA SILVA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000388
En fecha 15 de mayo de 2017, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 0317-17 de fecha 8 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, interpuesto por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.059.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.982, actuando en su propio nombre, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión, obedeció al auto dictado por el Juzgado a quo de fecha 31 de enero de 2017, que oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por la Contraloría General de la República y el Síndico Procurador Municipal, el 12 de enero del mismo año; el 17 del mismo mes y año por el ciudadano Liberio David Montoya Zambrano, ya identificado, y el 19 del mismo mes y año, por el apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 15 de diciembre de 2016, que declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 18 de mayo de 2017, se dio cuenta a la Corte; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo.
Ahora bien, esta Corte por decisión N° 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco, amplió el criterio respecto al lapso que se debía computar para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso; en consecuencia, se acordó librar las notificaciones correspondientes; asimismo, se indicó que a partir de que constara en autos el recibo de las notificaciones ordenadas, se tendrían por notificados y se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña y el Oficio Nº CSCA-2017-001454, dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
El 30 de mayo de 2017, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44430, actuando como Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, fundamentó la apelación que interpusiera el 12 de enero de 2017.
El 15 de junio de 2017, notificadas las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2017, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fechas 29 de junio y 19 de julio de 2017, el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado, actuando en su nombre, solicitó se ordenara la notificación de la Contraloría General de la República y del ciudadano Liberio David Montoya Zambrano, tercero interesado en la presente causa.
El 19 de julio de 2017, el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado, actuando en su nombre, presentó escrito contentivo de la contestación a la fundamentación de la apelación.
En la misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación; el cual, concluyó el 27 del mismo mes y año.
El 1º de agosto de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente; lo cual, se efectuó en la misma fecha.
En fechas 5 y 17 de octubre, 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2017; 18 de enero, 1º y 28 de febrero, 15 de marzo, 11 de abril y 10, 17 y 31 de mayo de 2018, el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado, actuando en su nombre, solicitó sentencia en el presente proceso.
En fechas 1º y 7 de marzo, 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2017; 18 de enero, 1º y 28 de febrero, 22 de marzo, 5 y 18 de abril y 30 de mayo de 2018, el abogado Carlos Manuel Carreño Vélez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.982, actuando como apoderado judicial del Municipio Autónomo de Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, solicitó sentencia en el presente proceso.
El 17 de julio de 2018, se dejó constancia que el en fecha 19 de junio de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente
Realizado el estudio de las actas procesales, la Corte pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos correspondería a esta Corte resolver los recursos de apelación interpuestos por la Contraloría General de la República, El Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, el Síndico Procurador de este Municipio y el ciudadano Liberio David Montoya Zambrano, contra la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, incoado contra el Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Ello así, no puede este Órgano Jurisdiccional soslayar que en fechas 29 de junio y 19 de julio de 2017, el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado, actuando en su nombre, solicitó se ordenara la notificación de la Contraloría General de la República y del ciudadano Liberio David Montoya Zambrano, ya identificado.
Al respecto, debe esta Corte apuntar que en fecha 15 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia en el presente caso declarando con lugar la demanda de nulidad interpuesta.
Asimismo se observa, que a los folios 170, 171, 174 y 175 del expediente judicial, cursan diligencias de fechas 12 de enero, de igual fecha a la anterior, 17 y 19 de enero de 2017, suscritas por los abogados Laura Daniela Arocha Hidalgo, Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, Liberio David Montoya Zambrano y Carlos Rafael Ojeda Cortesía, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, Síndico Procurador Municipal, tercera parte interesada y apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo respectivamente, mediante las cuales apelaron de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de diciembre de 2016, que declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta.
Asimismo, se constata al folio 179 del expediente judicial, que el Juzgado a quo, oyó en ambos efectos las apelaciones anteriormente referidas.
Igualmente se advierte, que en fecha 18 de mayo de 2017, mediante auto expreso esta Corte ordenó notificar la continuación del proceso; en consecuencia, se acordó librar las notificaciones correspondientes; indicándose, que a partir de que constara en autos el recibo de las notificaciones ordenadas, se tendrían por notificados y se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo que, en esa misma fecha, se libró boleta personal dirigida al ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña y el Oficio Nº CSCA-2017-001454, dirigido al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Siendo así, esta Corte considera que tal como lo advirtió el demandante Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado, debió notificarse del auto de fecha 18 de mayo de 2017, a la Contraloría General de la República y al ciudadano Liborio David Montoya Zambrano, ya identificado; por cuanto, como se refirió el Juzgado a quo admitió las apelaciones que presentaron, dotándoles expresamente en ese sentido cualidad suficiente para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; lo cual, no se efectuó.
Por lo anterior este Órgano Jurisdiccional estima que al no cumplirse la notificación de todos los interesados ordenada en el auto de fecha 18 de mayo de 2017, se violentó el debido proceso constitucional en contra de la Contraloría General de la República y el ciudadano Liborio David Montoya Zambrano. En este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo REPONE la presente causa, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsecuentes al auto de fecha 18 de mayo de 2017, exceptuando el auto de abocamiento de fecha 17 de julio de 2018, a los fines de que se efectúe el procedimiento notificatorio ordenado en el auto referido; advirtiéndose a las partes e interesados, que luego de que reposen en autos las notificaciones ordenadas se procederá a la aplicación de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Al respecto, debe esta Corte declarar válidos los escritos de fundamentación de fecha 30 de mayo de 2017, presentado por el ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, ya identificado, actuando como Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y de contestación a la fundamentación de la apelación consignado por el demandante Manuel Enrique Reyes Peña, ya identificado; folios 192 al 206 y 216 al 221, respectivamente, ambos de la segunda pieza principal del expediente judicial.
En virtud de la anterior declaratoria, esta Instancia Jurisdiccional ordena a la Secretaría de esta Corte, la notificación de las partes e interesados en la presente causa, a los efectos de que una vez notificadas y fijado el término correspondiente de acuerdo a lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fundamenten sus respectivos recursos de apelación o presenten las contestaciones correspondientes, si así lo consideraran. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- REPONE la presente causa, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsecuentes al auto de fecha 18 de mayo de 2017, a los fines de que se efectúe el procedimiento notificatorio ordenado en el auto referido; incluidos la Contraloría General de la República y el ciudadano Liberio David Montoya Zambrano, advirtiéndose a las partes e interesados, que luego de que reposen en autos las notificaciones ordenadas se procederá a la aplicación de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.-Declara VÁLIDOS los escritos de fundamentación y contestación a la fundamentación presentados.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines de la notificación de las partes e interesados. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ________ ( ) días del mes de _____________del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Vicepresidente, en ejercicio de la presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS


La Jueza Suplente



MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente

El Secretario


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
EXP. N° AP42-R-2017-000388
MSS/10
En fecha ___________ ( ) de __________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-__________________.
El Secretario.