REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, cuatro (4) de julio de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 8 de enero 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1199-13 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.547 y 35.046, respectivamente, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el Número 27, Tomo 624-A-QTO, con el nombre de Gildemeister Minería, S.A.
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 9 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte dictó Sentencia número 2014-0028 mediante la cual declaró que: “1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento en primer grado de jurisdicción, de la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente [sic] Medida Cautelar de Embargo (…) 2.- ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y ordene la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación de la Medida Cautelar de Embargo solicitada”. (Corchetes de esta Corte).
En fecha 5 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Nº 2015-000201, mediante la cual declaró que: “1. HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2014, entre el licenciado Juan José Aponte Mijares, actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y la Sociedad Mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano Alexis Javier Morales Durán, actuando en su carácter de Presidente de la misma, así como, la aclaratoria consignada en fecha 24 de febrero de 2015, celebrada en el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con funciones Notariales. 2. Se ORDENA anexar copia de la presente decisión al expediente signado bajo la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional AW42-X-2014-000010, al cual se le dio apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandamiento de la decisión de fecha 26 de febrero de 2014, emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dar por terminado el mismo y su cierre sistemático”.
En fecha 27 de mayo de 2015 se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de julio de 2015, el Alguacil de esta Corte consignó las notificaciones libradas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de julio de 2015, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 13 de agosto de 2015, este Órgano Jurisdiccional cumplidas como se encontraban las notificaciones de la sentencia recaída en el presente asunto y vencido el lapso para ejercer el recurso correspondiente, la declaró firme, lo cual fue realizado en esa misma fecha.
Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2015, el abogado Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.046, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda solicitó la “ejecución forzosa de la transacción judicial”.
En fecha 13 de octubre de 2015, el abogado Francisco García, antes identificado, mediante diligencia solicitó se oficie a los organismos indicados en la misma a los fines que informen sobre los bienes y otros activos propiedad de la empresa demandada.
En fecha 22 de octubre de 2015, el ciudadano Alexis Morales, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A, asistido por el abogado Joaquín Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.220, solicitó que se fijara el lapso para dar cumplimiento voluntario a la sentencia recaída en el presente caso.
En fecha 28 de octubre de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2015-000201, de fecha 15 de abril de 2015, mediante la cual homologó la transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2015, entre el licenciado Juan José Aponte Mijares, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, y la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., representada por el ciudadano Alexis Javier Morales Durán, actuando en su carácter de Presidente de la misma, así como, su aclaratoria consignada en fecha 24 de febrero de 2015, celebrada en el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con funciones Notariales y ordenó a la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., dar cumplimiento voluntario a lo establecido por las partes en la transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2014, así como su aclaratoria consignada en fecha 24 de febrero de 2015.
En fecha 6 de junio de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Víctor Martín Díaz Salas, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente; y Víctor Martín Díaz Salas, Juez.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se recibió del abogado Virgilio Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Acevedo del estado Miranda, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa.
En fecha 9 de noviembre de 2017, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO.
En fecha 24 de mayo de 2018, se recibió del abogado Carlos Lotuffo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., escrito mediante el cual se da por notificado del cumplimiento voluntario de la presente causa, asimismo consigna cheque de gerencia Nº 01618695, de la institución financiera Banco Exterior de fecha 23 de mayo de 2018, a favor del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de treinta y tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 33.000.000,00).
En fecha 3 de julio de 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de junio de 2018 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Mediante decisión Nº 2016-000114 de fecha 9 de mayo de 2016, esta Corte declaró en su parte dispositiva que:
“1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2015-000201 de fecha 15 de abril de 2015, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual HOMOLOGÓ la Transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2014, entre el licenciado Juan José Aponte Mijares, actuando con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y la Sociedad Mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano Alexis Javier Morales Durán, actuando en su carácter de Presidente de la misma, así como, su aclaratoria consignada en fecha 24 de febrero de 2015, celebrada en el Registro Público del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con funciones Notariales.
2. ORDENA a la Sociedad Mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., dar cumplimiento voluntario a lo establecido por las partes en la transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2014, así como su aclaratoria consignada en fecha 24 de febrero de 2015, lo cual deberá hacer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la respectiva notificación”.
De acuerdo a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente indicar que riela a los folios 256 al 258 del presente expediente judicial, escrito consignado por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela S.A., por medio del cual el demandado se da por notificado de la referida decisión Nº 2016-000114 de fecha 9 de mayo de 2016, en la cual se le ordenó el cumplimiento voluntario de la misma; y en tal sentido, consignó cheque de gerencia Nº 01618695, de la institución financiera Banco Exterior de fecha 23 de mayo de 2018, a favor del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de treinta y tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 33.000.000,00).
Siendo así, visto que el referido cheque no fue entregado a la parte demandante, sino que fue consignado directamente ante esta Corte, siendo posteriormente remitido a la oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (O.C.C.), por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, estima necesario NOTIFICAR al Alcalde y al Síndico Procurador del MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que manifiesten su conformidad y procedan a retirar el cheque de gerencia Nº 01618695, de la institución financiera Banco Exterior de fecha 23 de mayo de 2018, consignado por la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., a favor del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, por la cantidad de treinta y tres millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 33.000.000,00). Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. Nº AP42-G-2014-000003
FVB/40
En fecha ______________ ( ) de ______________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
El Secretario Accidental.
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