REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 18-0260 de fecha 23 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Betty Mercedes Bermúdez Villapol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56 y 23.202 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN ALBERTO RAMÍREZ PATERNINA, JAZMÍN DE JESÚS CARVAJAL CAMARGO, HUMBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ MORENO, BETZABETH DEL VALLE CABRERA HERRERA, CÉSAR EDUARDO PEREIRA FERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ ABREU, HUMBERTO DAVID CHACÓN ROMERO, ELYMAR LORENA ALFARO MONTENEGRO, JULIO ENRIQUE FRANCO, JESSICA NATHALY PINTO BASTO, LIBER LENÍN ROSAS SALCEDO, GRACE LORENA PEÑA GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ ZAMORA, CRISTHIAN JESÚS MARTÍNEZ DUEÑAS, JESÚS EVENCIO DAVILA JAIMES, DAYANA FERNANDA HENAO RODRÍGUEZ, NILKARYS DEL VALLE CARABALLO ZERPA, ORLANDO JESÚS PEREIRA FERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR UZCATEGUI MENESES, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA, KEVIN EDISON RODRÍGUEZ DUARTE, JUNIOR JESÚS MORÓN PACHECO, JULEINA JOSÉ PEINADO PEINADO, ALEXIS ANTONIO JUNIOR MORENO MORALES, MIGUEL ÁNGEL FLORES VÁSQUEZ, JHOAN EDUARDO OSES ALFONZO, FÉLIX JESÚS DURÁN AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 18.440.014, 20.128.656, 20.303.127, 18.485.247, 24.774.329, 23.692.658, 20.291.416, 20.034.379, 19.086.720, 18.841.013, 20.701.225, 20.615.366, 19.958.983, 22.780.530, 24.757.432, 20.794.005, 15.318.960, 20.872.775, 20.329.177, 17.457.823, 22.356.302, 21.071.826, 21.398.666, 20.328.237, 21.150.199, 23.613.268 y 18.472.350 respectivamente, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de mayo de 2018, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en esa misma oportunidad, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de mayo de 2018, mediante la cual se declaró Improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta.
En fecha 24 de mayo de 2018, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Instancia Jurisdiccional decidiera acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo. En esa misma oportunidad se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 4 de junio de 2018, se recibió de los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Betty Mercedes Bermúdez Villapol antes identificados, escrito de fundamentación a la apelación.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida el 23 de mayo de 2018, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de mayo de 2018, mediante la cual se declaró Improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), en los términos siguientes:
“De tal manera que a criterio de este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, lo que han debido hacer los demandantes de autos es atacar el acto presuntamente lesivo antes citado, mediante los medios de impugnación correspondientes, ya sean administrativos o judiciales, y estando dentro de los lapsos de ley; y nunca ir contra la celebración de actos académicos a los cuales no han sido convocados por la Universidad. Por lo tanto, el Tribunal exhorta a los accionantes a ejercer los medios ordinarios de impugnación dispuestos para atacar el acto presuntamente lesivo, o bien a acatar las indicaciones que han ordenado las autoridades académicas en el acta de fecha 11 de enero de 2017; y a abstenerse de seguir intentando evitar que se celebren la entrega de medallas y títulos. Así se exhorta”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación los argumentos planteados por los abogados Luis Ramón Bermúdez Rada y Betty Mercedes Bermúdez Villapol, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en el escrito contentivo de la acción de amparo, en el cual se indicó que:
“[…] en fecha 7 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo emitió sin tomar en consideración los alegatos expuestos por el ciudadano Mario Oliveros aduciendo que tampoco hubo elementos de convicción que determinen el supuesto plagio, procediendo de esta forma a anular la resolución identificada con el CDR-VRLCM-2017-06-19 de fecha 2 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”.
En este mismo orden de ideas, dicha representación judicial, en el escrito de fundamentación a la apelación sostuvo que el Juzgado a quo:
“[…] sentenció sin tomar en consideración que el Recurso [sic] de Nulidad Contencioso Administrativo no es aplicable al presente caso […] ya que reposa en los autos que la universidad nacional experimental politécnica ‘Antonio José de Sucre’ (UNEXPO), revocó en fecha 7 de noviembre de 2017 dicha resolución identificada con el N° CDR-VRLCM-2017-06-19; emanada en fecha 2 de mayo de 2017 y no como lo señaló mediante su motivación la sentencia objeto de impugnación”.
Así pues, del escrito supra transcrito se colige que, a juicio de la parte recurrente, el Juzgado de instancia erró al no apreciar los hechos antes expuestos.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional verifica que en el mismo, no consta documento alguno, del cual se desprenda tal aseveración.
Ello así, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a los ciudadanos JUAN ALBERTO RAMÍREZ PATERNINA, JAZMÍN DE JESÚS CARVAJAL CAMARGO, HUMBERTO GABRIEL FERNÁNDEZ MORENO, BETZABETH DEL VALLE CABRERA HERRERA, CÉSAR EDUARDO PEREIRA FERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ ABREU, HUMBERTO DAVID CHACÓN ROMERO, ELYMAR LORENA ALFARO MONTENEGRO, JULIO ENRIQUE FRANCO, JESSICA NATHALY PINTO BASTO, LIBER LENÍN ROSAS SALCEDO, GRACE LORENA PEÑA GONZÁLEZ, LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ ZAMORA, CRISTHIAN JESÚS MARTÍNEZ DUEÑAS, JESÚS EVENCIO DAVILA JAIMES, DAYANA FERNANDA HENAO RODRÍGUEZ , NILKARYS DEL VALLE CARABALLO ZERPA, ORLANDO JESÚS PEREIRA FERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR UZCATEGUI MENESES, RENNY JESÚS QUEZADA OCHOA, KEVIN EDISON RODRÍGUEZ DUARTE, JUNIOR JESÚS MORÓN PACHECO, JULEINA JOSÉ PEINADO PEINADO, ALEXIS ANTONIO JUNIOR MORENO MORALES, MIGUEL ÁNGEL FLORES VÁSQUEZ, JHOAN EDUARDO OSES ALFONZO, FÉLIX JESÚS DURÁN AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números 18.440.014, 20.128.656, 20.303.127, 18.485.247, 24.774.329, 23.692.658, 20.291.416, 20.034.379, 19.086.720, 18.841.013, 20.701.225, 20.615.366, 19.958.983, 22.780.530, 24.757.432, 20.794.005, 15.318.960, 20.872.775, 20.329.177, 17.457.823, 22.356.302, 21.071.826, 21.398.666, 20.328.237, 21.150.199, 23.613.268 y 18.472.350 así como a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen original o copia del acto administrativo de fecha 7 de noviembre de 2017 mediante el cual según sus dichos se anuló la Resolución identificada con el CDR-VRLCM-2017-06-19 de fecha 2 de mayo de 2017, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. Nº AP42-O-2018-000015
VMDS/69

En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario Accidental.