JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000253
En fecha 2 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-227 de fecha 12 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano VLADIMIR ARTURO OLIVEROS BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 12.185.603, asistido por el abogado Arturo Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.522, contra la POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 8 de octubre de 2014, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 7 de octubre de 2014, por los abogados Arturo Oliveros (antes identificado) y Juan Carballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.272, actuando con el carácter de apoderados judiciales del querellante, contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2014, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 3 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, en consecuencia, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 26 de marzo de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 3 de marzo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de junio de 2015, este Órgano Jurisdiccional dictó la sentencia N° 2015-000465, mediante la cual declaró, que “…es competente para conocer del recurso de apelación ejercido el día 7 de octubre de 2014, (…) Que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición de la causa en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. (…) La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo (…) [y] REP[USO] la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia…”.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se acordó notificar a las partes de la decisión ut supra señalada y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Bolívar, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes y al Procurador General del estado Bolívar. En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación y oficios correspondientes.
En fecha 8 de mayo de 2018, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2015, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda de instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de junio de 2018, en virtud de la reincorporación del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, y mediante sesión de fecha 30 de mayo de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de mayo de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte una vez vencido el termino de la distancia, certificó que “(…) desde el día 15 de mayo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 6 de junio de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 17, 22, 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2018 y a los días 5 y 6 de junio de 2018. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2018”. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de julio de 2018, se dejó constancia que en fecha 18 de junio de 2018 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Debe advertir este Órgano Jurisdiccional que de la revisión de los autos, se observa que el Juzgador de Primera Instancia remitió el presente expediente a esta Alzada, con el objeto que fuera resuelto el recurso de apelación interpuesto por los abogados Arturo Oliveros y Juan Carballo, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Vladimir Arturo Oliveros Blanco, contra la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2014, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el referido ciudadano contra la Policía del estado Bolívar.
Ahora bien, en fecha 7 de octubre de 2014, los abogados Arturo Oliveros y Juan Carballo, antes identificados, ejercieron recurso de apelación contra el aludido fallo y en esa misma oportunidad procedieron a fundamentar dicho recurso; posteriormente, en fecha 8 de octubre de 2014, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recuso de apelación interpuesto, por lo cual ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes una vez que fuesen notificadas las partes, siendo recibido en fecha 2 de marzo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, según el oficio Nº 15-227 de fecha 12 de febrero de 2015.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante decisión Nº 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015, esta Corte ordenó reponer la causa en virtud que había transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en la cual el Juzgado A quo oyó la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibió el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo; en tal sentido, indicó que una vez que constara en autos la última notificación se daría inicio al procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, mediante auto de fecha 8 de mayo de 2018, visto que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por esta Corte en fecha 3 de junio de 2015, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda de instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido, se concedieron seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Seguidamente, en fecha 7 de junio de 2018, en virtud de la reincorporación del Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, y mediante sesión de fecha 30 de mayo de 2018, fue ratificada la Junta Directiva de este órgano jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Eleazar Alberto Guevara Carrillo; Juez Presidente, Freddy Vásquez Bucarito; Juez Vicepresidente y Víctor Martín Díaz Salas, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se indicó que se encontraba vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 8 de mayo de 2018 concedido a la parte recurrente para que fundamentara su apelación, y se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
No obstante, debe advertir esta Corte, tal como se indicó en líneas anteriores, que los apoderados judiciales del ciudadano Vladimir Arturo Oliveros Blanco, interpusieron recurso de apelación en fecha 7 de octubre de 2014 y en esa misma oportunidad procedieron a fundamentar dicha apelación ante el Iudex a quo, por lo tanto, en la presente causa debía abrirse el lapso para que la contraparte diera contestación a la apelación, lo cual no ocurrió y se pasó el expediente al Juez ponente de forma errada para que se declarara el desistimiento por falta de fundamentación.
Ello así, esta Corte reitera que la parte recurrente sí fundamentó su apelación ante el Juzgado de Instancia de forma anticipada lo cual es perfectamente válido, esto de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas en la cual se determinó que: “(…) se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de junio de 2018, únicamente en lo relativo a realizar el cómputo de los días de despacho para la fundamentación de la apelación y al pase del expediente al Juez Ponente, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificación a las partes para que, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomando como VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por los apoderados judiciales del ciudadano Vladimir Arturo Oliveros Blanco en fecha 7 de octubre de 2014. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de junio de 2018, únicamente en lo relativo a realizar el cómputo de los días de despacho para la fundamentación de la apelación y al pase del expediente al Juez Ponente.
2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tomando como VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por los apoderados judiciales del ciudadano Vladimir Arturo Oliveros Blanco en fecha 7 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vice-Presidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-R-2015-000253
FVB/44
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
El Secretario Accidental.