R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ________ ( ) de ________ de dos mil dieciocho (2018).
208° y 159°
En fecha 12 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1109/2017 de fecha 6 de diciembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.141.629, asistido por la abogada Jennifer Josefina Ulpino Moros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.655, actuando como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado a quo de fecha 6 de diciembre de 2017, mediante el cual admitió en ambos efectos la apelación postulada el 20 de noviembre del mismo año, por la abogada Dionny Amalia May Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.054, actuando como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado el 26 de septiembre de 2017, que declaró “…SIN LUGAR…” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 18 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo; asimismo, se ordenó notificar a las partes e interesados; advirtiéndose que a partir de que constara en autos el recibo de las referidas notificaciones, se les tendría por notificados y se procedería a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de abril de 2018, se dejó constancia mediante auto que por cuanto en fecha 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, notificadas las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 15 de mayo de 2018, visto que en fecha 10 de abril de 2018, esta Corte dictó auto mediante el cual fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la abogada Dionny Amalia May Belisario, actuando como Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Martínez, ya identificados, al momento de apelar procedió a fundamentar dicho recurso; en consecuencia, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación; el cual venció el 23 de mayo de 2018.
El 24 de mayo de 2018, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez ponente MARVELYS SEVILLA SILVA.
Realizado el estudio de las actas procesales, la Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso de autos correspondería a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Martínez, ya identificado, abogada Dionny Amalia May Belisario, ya identificada, actuando como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua, contra la decisión de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Ello así, esta Corte debe evidenciar que el 18 de enero de 2018, mediante auto esta Instancia Jurisdiccional manifestó, que:
“En el día de hoy, 18 de enero de 2018, se dio cuenta a la Corte (...) en fecha 11 de enero de 2018, recibió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (...) interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ (...) contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Aplíquese el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designa ponente al Juez ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO, ahora bien (...) esta Corte por decisión N° 2015-000465 de fecha 3 de junio de 2015 (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco Vs. Policía del estado Bolívar), amplió su criterio respecto a la oportunidad que se debía computar para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso; esto es, desde el momento en que el Juzgado a quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ. Así mismo, se ordena notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). De igual forma se indica que a partir que conste en autos el recibo de las referidas notificaciones, se les tendrán por notificados y se procederá a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado”.
De la cita anterior colige este Órgano Jurisdiccional, que aún y cuando se ordenó notificar a las partes; con la finalidad de superar la ruptura de su estadía a derecho con fundamento en el hecho de que transcurrió más un mes desde el momento en que el Juzgado a quo oyó la apelación y la fecha en que se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de estas Cortes; se omitió ordenar la notificación de la Procuraduría General de la República.
Ello así, se observa que a los folios 112 y 124 vto., del expediente judicial, cursan diligencias de fechas 6 de febrero de 2018, y del 5 de marzo del mismo año, suscritas por los Alguaciles de esta Corte y del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, respectivamente, donde dan cuenta de la notificación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del ciudadano José Gregorio Martínez a través de la abogada Dionny Amalia May Belisario, ya identificada, actuando como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua.
De lo anterior reitera este Órgano Jurisdiccional, que se omitió la notificación del Procurador General de la República; siendo, que de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, correspondía notificarlo.
Siendo así, que se omitió notificar al Procurador General de la República, esta Corte con fundamento en los principios constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva, ordena notificar a la Procuraduría General de la República, del comentado auto de fecha 18 de enero de 2018, a los fines de que si lo consideraran pertinente den contestación a la fundamentación de la apelación efectuada anticipadamente el 20 de noviembre de 2017, por la abogada Dionny Amalia May Belisario, ya identificada, actuando como Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua, en representación del ciudadano José Gregorio Martínez.
Por lo anterior este Órgano Jurisdiccional estima que al no cumplirse la notificación de los interesados en el presente proceso, se violentó el debido proceso y la tutela judicial efectiva en contra de la Procuraduría General de la República; en este sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo notificar a las partes e interesados, incluyendo a la Procuraduría General de la República, advirtiéndose que luego de que reposen en autos las mencionadas notificaciones, se procederá por medio de auto separado a fijar el lapso para que tenga lugar la contestación de la fundamentación a la apelación. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

La Jueza Suplente

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente


El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-2018-000017
MSS/10
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018_____________.
El Secretario Accidental.