REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2018
208° y 159°
En fecha 12 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 121-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada por la abogada María Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.422, apoderada judicial de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.702.557, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2018, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 16 de febrero de 2018, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró “[…] SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial […]”.
En fecha 20 de marzo de 2018, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, asimismo se le concedieron cinco (5) días continuos como término de la distancia.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objeto del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 19 de diciembre de 2017, mediante la cual se declaró, sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada María Rodríguez, apoderada judicial de la ciudadana Omaira Del Valle Velásquez, antes identificadas, contra el Instituto Autónomo de policía del estado Sucre, en el cual estableció:
“(…) PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la presente demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto (…)”.
Planteado lo anterior, se observa que el 16 de febrero de 2018, la parte querellante ejerció recurso de apelación contra la aludida decisión, fundamentando dicho recurso en esa misma fecha, ante ese Órgano Jurisdiccional, denunciando en su escrito de fundamentación de la apelación la violación del derecho a la defensa y al debido proceso y el vicio de falso supuesto de hecho.
Ahora bien, cabe destacar que sólo corre inserto en autos las siguientes documentales: i) inicio de averiguación administrativa, ii) ampliación de la entrevista, y, iii) Providencia Administrativa 066-16.
Así las cosas, esta Corte aprecia que si bien la parte recurrente consignó los documentos antes señalados, se observa que en el presente caso, no cursa en autos el expediente administrativo de la ciudadana Omaira Del Valle Velásquez.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto en la presente causa, resulta importante para esta Corte destacar que del expediente administrativo pudiera verificarse el procedimiento instruido en vía administrativa, así como las circunstancias fácticas y fundamentos jurídicos aplicados, que aportarían a esta Alzada elementos de convicción, que la llevarían a comprender tanto los argumentos planteados por el Juzgador de instancia como los esgrimidos por la parte apelante.
Sobre el particular, y en relación con la importancia del expediente administrativo dentro de los procesos contenciosos administrativos similares al de autos, se ha dicho que todo Tribunal Contencioso Administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, por lo tanto le corresponde a la Administración la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; cuya no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002).
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, se ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporados a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid., sentencia Nº 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, constituyendo el mismo una prueba de importancia medular para que el Juez Contencioso Administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, y visto que para la solución del presente recurso de apelación y a los fines de determinar si la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, resulta indispensable verificar la existencia del expediente administrativo.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y a la ciudadana Omaira Del Valle Velásquez, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el expediente administrativo relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Omaira Del Valle Velásquez, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil diecisiete (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.
Exp. N° AP42-R-2018-000133
VMDS /08
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Accidental.