REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000433 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ARMANDO GOMZALEZ URRUTIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.816.535.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JESUS OROPEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.
PARTE DEMANDANDA: AZUCARERA PIO TAMAYO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N° 33 tomo 85-A, del 20 septiembre del 2006.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: (no constan datos en autos).
DESICIÓN RECURRIDA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de junio del 2018; Asunto KP02-L-2016-000477.
M O T I V A
En fecha 10 de julio del 2018, este Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, ante la remisión efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial, con motivo de la tramitación de la apelación interpuesta por el demandante.
La revisión del expediente evidencia, que el presente caso afecta los intereses patrimoniales de la República y por ello le son aplicables las prerrogativas procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuestión que es corroborable en el auto de admisión de la demanda (folio 27 y 36 al 38).
Sin embargo se observa que al punto segundo del dispositivo segundo del fallo recurrido, el Juez dejó constancia de que no ordenaba la notificación al Procurador por no afectar los intereses directos ni indirectos del Estado, argumento este que podría modificarse con la tramitación de la apelación en ocasión a la celebración de una nueva audiencia y con ello en una plausible condena en contra de la entidad de trabajo Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según decretos N° 3.982 del 10 de octubre del 2005, Gaceta Oficial N° 38.290 y Decreto presidencial N° 9.087 publicado en Gaceta Oficial N° 39.968
En atención a lo anterior, luego de revisados los autos y tomando en consideración lo establecido en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la reposición de la causa al estado de que subsane tal omisión conforme a lo previsto en el Artículo 110 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República e indique en dicho oficio que la parte demandante intento recurso de apelación contra la misma; y una vez recibida las resultas someta a distribución nuevamente el asunto. Así se dé decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia practique la notificación de la decisión del 12 de junio del 2018 a la Procuraduría General de la República, e indique que la contraparte intento recurso de apelación sobre la misma y someta a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena por la naturaleza del fallo.
TERCER: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de julio del 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg.-
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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