REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AH12-S-2007-000149
PARTES: ANA ESTHER DELGADO LEVEL y MARIO ALÍ GERDEL GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.147.396 y 8.444.291 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007, presentado por los ciudadanos ANA ESTHER DELGADO LEVEL y MARIO ALÍ GERDEL GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.147.396 y 8.444.291 respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano FERNANDO LUIS RUISANCHEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.494, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 05 de octubre de 2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador Distrito Capital, el día 04 de junio de 1991, según consta de acta de Matrimonio Nro.155.
Posteriormente mediante escrito de fecha 9 de julio de 2018, comparecieron los ciudadanos ANA ESTHER DELGADO LEVEL y MARIO ALÍ GERDEL GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.147.396 y 8.444.291 respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 52.138 y solicitaron la Conversión en Divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ANA ESTHER DELGADO LEVEL y MARIO ALÍ GERDEL GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.147.396 y 8.444.291 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANA ESTHER DELGADO LEVEL y MARIO ALÍ GERDEL GONZALEZ: venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.147.396 y 8.444.291 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador Distrito Capital, el día 04 de junio de 1991, según consta de acta de Matrimonio Nro.155..-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 17 días del mes de julio de 2018,
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 2:45 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AH12-S-2007-000149
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