REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
208° y 159°
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE, Jueza Trigésima de Municipio Ordinaria y Ejecutora de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84, eiusdem, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que incoaran los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN, MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN contra el ciudadano FREDDY HERRERA.
El 20 de julio de 2018, se dió entrada por el archivo de este juzgado al expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta alzada para su conocimiento y decisión.
Mediante auto dictado el 26 de julio del presente año, este Tribunal Superior le dió entrada a la incidencia abocándose el ciudadano Juez a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 14 de noviembre de 2011, en la cual la Juez expone:
“...Por cuanto el día jueves 28 del mes y año en curso, se hizo presente por ante este Despacho el Inspector de Tribunales Abogado NELSON LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.157.146 y requirió el expediente signado con el número AP31-V-2017-000362, en virtud del reclamo presentado en fecha 20/06/2018, en contra de este Juzgado a mi cargo, interpuesto por el ciudadano FREDDY HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.730.575, (parte demandada), solicitando que la Inspectoría revise su caso en razón de que se le está violando el decreto de desalojo arbitrario entre otras cosas, que la parte Actora OTTILDE PORRAS COHEN lo está hostigando, por lo que acompaño anexo a la presente Acta copia del libro diario donde quedó asentado la comparecencia del Inspector antes mencionado.
Ahora bien, encontrándome en curso en la causal Nº 17 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, no pudiendo ser imparcial y objetiva en las decisiones a tomar en la presente causa, procedo a INHIBIRME, por las razones antes señaladas de seguir conociendo acerca del presente juicio, de conformidad a lo establecido en el ordinal 17 del artículo 82 ejusdem...”
II
Revisados exhaustivamente los autos, se observa que la base de sustentación de la inhibición es el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”.
Ahora bien, revisados los hechos aludidos por la Juez inhibida y las copias certificadas remitidas, esta alzada no observa que aquellos encuadren en los supuestos contenidos en la norma invocada, es decir, en el ordinal 17º del artículo 82 de Ley objetiva Civil, o sea, no se desprende que la juez inhibida hubiese producido instrumento demostrativo del hecho por ella invocado, que alude a una decisión de un recurso de queja interpuesto en su contra por el ciudadano Freddy Herrera en forma personal o mediante apoderado judicial, que es a lo que se refiere la precitada norma procesal.
En efecto, la norma en referencia alude al recurso de queja previsto en el artículo 829 y Ss del Título IX del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, que trata de una demanda para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces, en tanto que los hechos aducidos por la inhibida corresponden, no a una acción, sino a una simple queja administrativa (del 28-06-2018) presentada por el ciudadano FREDDY HERRERA (parte demandada en el juicio principal), ante la Inspectoría de Tribunales; y a ello se aúna el hecho de que la inhibida expresa en su informe que el quejoso señala que la ciudadana Ottilde Porras le está hostigando, lo que constituye un hecho no imputable a la Juez sino a la parte accionante, lo que hace improcedente la inhibición en cuestión.
De manera que, no encuadrando los supuestos de hecho esgrimidos por la jueza inhibida en el tipo normativo por ella invocado, y toda vez que no se hizo mención a ninguna otra causal genérica o específica, se debe declarar sin lugar la referida inhibición basada en el ordinal 17 del artículo 82 eiusdem.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE Jueza Trigésima de Municipio Ordinaria y Ejecutora de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO siguen los ciudadanos OTTILDE PORRAS COHEN, MILAGROS PORRAS DE DONNICE, CIRO ALBERTO PORRAS COHEN, ZULAMITA PORRAS COHEN, CARMEN VICTORIA PORRAS COHEN y LUIS GUILLERMO RÍOS COHEN contra el ciudadano FREDDY HERRERA, (Expediente Nº AP31-V-2017-000362)
Publíquese, regístrese y particípese a la Juez inhibida a los fines de que tenga conocimiento de ello y que pueda comunicar la presente decisión al Juez que actualmente conoce del asunto, y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez vencido el lapso legal respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los treinta y un (31) días del mes julio de Dos Mil Dieciocho (2018).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARÍA C. SALAZAR.
En esta misma fecha (31/07/2018), previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP,
Abg. MARÍA C. SALAZAR.
AJCE/MCS/Anny
Exp. Nº (11.465)
AP71-X-2018-000059
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