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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 4 de Julio de 2018
 208º y 159º
 
 ASUNTO: AP21-L-2018-000014
 I
 NARRATIVA
 
 En fecha 18 de Enero de 2018, el Tribunal Trigésimo Primero de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.564.474, representado judicialmente por los abogados PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA y JOSE AMILCAR CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.089 y 90.684, respectivamente, contra la Entidad de Trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de Julio de 1991,  bajo el Nº 43, Tomo 26 A Sgdo, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00364755-1.
 
 Alega la representación judicial de la actora, que el ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, anteriormente identificado, comenzó a prestar  servicios personales para la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ya identificada, a partir del 23 de Mayo de 2014, desempeñando el cargo de Oficial de Seguridad, con una jornada de trabajo de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., es decir, trabajaba doce (12) horas diarias nocturnas, desde el día Viernes hasta el Martes, teniendo libres los días miércoles y jueves, devengando como salario la suma de Bs.65.021,04 mensuales, hasta el día 1° de Junio de 2017, fecha en la que presentó su renuncia.
 
 Notificada la demandada en fecha 2 de Marzo de 2018, según consta en la consignación de dicha notificación suscrita por el Alguacil Jesús Blanco, de fecha 5 de Marzo de 2018; y, certificada la misma en fecha 9 de Marzo de 2015, la Audiencia Preliminar se llevó a cabo el 2 de Abril de 2018, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que pasaría a pronunciarse sobre lo reclamado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.  En fecha 9 de Abril de 2018, el Juzgado supra mencionado se abstuvo de dictar sentencia por cuanto desde el 5 de Marzo de 2018, fecha de la consignación de la notificación hasta el 9 de Marzo de 2018, fecha en que la secretaria dejó la constancia de dicha notificación transcurrieron más de tres (3) días, lo que según su decir, paraliza la causa conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Remitida la causa al Juzgado Trigésimo Primero de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,  el 11 de Junio de 2018, el Alguacil Jesús Blanco, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 7 de Junio de 2018, a la dirección de la demandada y haber procedido a entregar el cartel de notificación.
 
 Certificada dicha notificación en fecha 13 de Junio de 2018, por la secretaria del Tribunal, la Audiencia Preliminar se llevó a cabo el 27 de Junio de 2018, siendo que a la misma no compareció la parte demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 II
 MOTIVACIÓN NORMATIVA
 
 Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo  son   de   eminente orden  público y  como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como  los artículos   86   al  97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional  la  obligación  del  Estado de garantizar  la  igualdad  de  hombres y  mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.
 
 Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio,  de conformidad con los artículos 17, 129  y 150  de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo.
 
 En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada,  previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.
 
 Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible,  sencillo  y  rápido,   considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse  el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.
 
 La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la  entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente,  mediante  cualesquiera  de  los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el artículo 126, eiusdem.
 
 Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir  en  el sinalagma  funcional  que  caracteriza  la  relación de trabajo y cuya  finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad  económica  entre  los sujetos de  la  relación,   por  lo  tanto  es  el  demandado  quien  deberá  probar,  por cuanto  es en  definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la  existencia  de  la   relación  de  trabajo,   porque  en  estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados  o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53)  Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley  Orgánica   Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.
 
 En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no  compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-
 
 Ahora bien, como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor del trabajador fueron alegadas y a las consecuencias que se derivan de la Ley y la Doctrina Judicial de nuestro Máximo Tribunal aplicable; con fundamento, además, en lo establecido en el artículo 6, Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que se deciden por este Tribunal; y, en tal sentido, se pronuncia, previa las siguientes consideraciones:
 
 Este Tribunal considera: 1º) que la relación laboral tiene un tiempo de duración del  23 de Mayo de 2014,  al 1° de Junio de 2017, fecha en que manifestó su renuncia, esto es, de Tres (3) años y nueve (9) días; 2º) que desempeñó el cargo de Oficial de Seguridad; 3º) que la jornada de trabajo era de cinco (5) días de Viernes a Martes, ambos inclusive, de 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., esto es, jornada ordinaria nocturna de doce (12) horas; 4º) que devengaba un salario mensual fijo con incrementos por año calendario, según se acoge y determina en el cuadro inserto infra; en este sentido, los derechos, beneficios y prestaciones que se derivan de la relación de trabajo, son los alegados en el libelo de la demanda, establecidos en la Ley sustantiva laboral y comprendidos en el lapso de duración de la relación de trabajo antes señalado según se determinan en la presente decisión; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 SALARIO DE JORNADA ORDINARIA NOCTURNA
 Conforme a lo señalado por el actor en el libelo de demanda, el salario era:
 
 •	Para el año 2014, su remuneración mensual era de Bs.4.251,40, más el 30% de recargo en virtud de la jornada nocturna.
 •	Para el año 2015, su remuneración mensual era de Bs.9.648,18, más el 30% de recargo en virtud de la jornada nocturna.
 •	Para el año 2016, su remuneración mensual era de Bs.27.092,10, más el 30% de recargo en virtud de la jornada nocturna.
 •	Para el año 2017, su remuneración mensual era de Bs.65.021,04, más el 30% de recargo en virtud de la jornada nocturna.
 
 A.-Cálculo del Salario Jornada Ordinaria Nocturna
 Mes/Año	Salario Básico por Mes	Jornada Nocturna + 30%	Salario Jornada Nocturna por Mes
 23/05/2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 jun-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 jul-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 ago-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 sept-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 oct-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 nov-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 dic-2014	4.251,40	1.275,42	       5.526,82
 ene-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 feb-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 mar-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 abr-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 may-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 jun-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 jul-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 ago-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 sept-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 oct-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 nov-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 dic-2015	9.648,18	2.894,45	     12.542,63
 ene-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 feb-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 mar-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 abr-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 may-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 jun-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 jul-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 ago-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 sept-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 oct-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 nov-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 dic-2016	27.092,10	8.127,63	     35.219,73
 ene-2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 feb-2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 mar-2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 abr-2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 may-2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 01/06/2017	65.021,04	19.506,31	     84.527,35
 
 CONSOLIDACIÓN DE LOS COMPONENTES SALARIALES
 La consolidación de los componentes salariales se obtiene adicionando al salario de la jornada ordinaria nocturna de cada mes, determinada en el Cuadro inserto supra, la incidencia salarial de los días domingo y demás feriados que le correspondan por razón del trabajo realizado durante el mes correspondiente, la incidencia salarial del bono nocturno en los días de descanso del mes correspondiente, la incidencia salarial de las horas extraordinarias nocturnas trabajadas durante el mes correspondiente; y, las alícuotas salariales diarizadas del bono vacacional y utilidades, del lapso anual correspondiente a cada una, determinadas según el cuadro de cálculo (Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral) que se inserta infra, de donde se obtiene el “TOTAL SALARIAL” mensual como se reflejaran y establece en el cuadro denominado “ESTRUCTURA SALARIAL” insertado infra, del cual se obtiene el “salario integral” diario, así:
 B.- ESTRUCTURA SALARIAL
 
 Mes/Año	Salario Mes Jornada Nocturna + 30%	Salario Días Feriados Mes	Salario Días de Descanso Mes	Salario Horas Extras Mes	Salario Promedio por Mes	Salario Promedio por Día	Alícuota de Vac.	Alícuota de Utilidades	Salario Integral Diario
 23/05/2014	5.526,82	460,57	368,45	276,34	6.632,18	221,07	33,64	17,80	272,51
 jun-2014	5.526,82	2.763,41	1.658,05	829,02	10.777,30	359,24	33,64	17,80	410,68
 jul-2014	5.526,82	2.763,41	1.842,27	829,02	10.961,53	365,38	33,64	17,80	416,82
 ago-2014	5.526,82	2.302,84	1.473,82	907,98	10.211,46	340,38	33,64	17,80	391,81
 sept-2014	5.526,82	1.842,27	1.473,82	868,50	9.711,41	323,71	33,64	17,80	375,15
 oct-2014	5.526,82	1.842,27	1.842,27	829,02	10.040,39	334,68	33,64	17,80	386,11
 nov-2014	5.526,82	2.302,84	1.473,82	868,50	10.171,98	339,07	33,64	17,80	390,50
 dic-2014	5.526,82	3.223,98	1.658,05	868,50	11.277,34	375,91	33,64	17,80	427,34
 ene-2015	12.542,63	5.226,10	3.762,79	1.970,99	23.502,51	783,42	33,64	73,91	890,97
 feb-2015	12.542,63	6.271,32	3.344,70	1.791,80	23.950,46	798,35	33,64	73,91	905,90
 mar-2015	12.542,63	5.226,10	3.344,70	2.060,58	23.174,01	772,47	33,64	73,91	880,02
 abr-2015	12.542,63	6.271,32	4.180,88	1.791,80	24.786,63	826,22	33,64	73,91	933,77
 may-2015	12.542,63	6.271,32	3.344,70	2.060,58	24.219,23	807,31	33,64	73,91	914,86
 jun-2015	12.542,63	5.226,10	3.344,70	1.970,99	23.084,42	769,48	96,40	73,91	939,80
 jul-2015	12.542,63	5.226,10	4.180,88	1.881,40	23.831,00	794,37	96,40	73,91	964,68
 ago-2015	12.542,63	5.226,10	3.344,70	2.060,58	23.174,01	772,47	96,40	73,91	942,78
 sept-2015	12.542,63	4.180,88	3.762,79	1.881,40	22.367,70	745,59	96,40	73,91	915,91
 oct-2015	12.542,63	5.226,10	3.762,79	1.970,99	23.502,51	783,42	96,40	73,91	953,73
 nov-2015	12.542,63	5.226,10	3.344,70	1.970,99	23.084,42	769,48	96,40	73,91	939,80
 dic-2015	12.542,63	7.316,54	4.180,88	1.881,40	25.921,44	864,05	96,40	73,91	1.034,36
 ene-2016	35.219,73	17.609,87	9.391,93	5.786,10	68.007,62	2.266,92	96,40	92,43	2.455,75
 feb-2016	35.219,73	17.609,87	9.391,93	5.282,96	67.504,48	2.250,15	96,40	92,43	2.438,98
 mar-2016	35.219,73	17.609,87	11.739,91	5.282,96	69.852,46	2.328,42	96,40	92,43	2.517,25
 abr-2016	35.219,73	14.674,89	9.391,93	5.534,53	64.821,07	2.160,70	96,40	92,43	2.349,53
 may-2016	35.219,73	14.674,89	9.391,93	5.786,10	65.072,64	2.169,09	96,40	92,43	2.357,92
 jun-2016	35.219,73	14.674,89	11.739,91	5.031,39	66.665,92	2.222,20	238,23	92,43	2.552,85
 jul-2016	35.219,73	17.609,87	9.391,93	5.786,10	68.007,62	2.266,92	238,23	92,43	2.597,58
 ago-2016	35.219,73	11.739,91	10.565,92	5.534,53	63.060,09	2.102,00	238,23	92,43	2.432,66
 sept-2016	35.219,73	11.739,91	10.565,92	5.282,96	62.808,52	2.093,62	238,23	92,43	2.424,27
 oct-2016	35.219,73	17.609,87	9.391,93	5.786,10	68.007,62	2.266,92	238,23	92,43	2.597,58
 nov-2016	35.219,73	11.739,91	10.565,92	5.282,96	62.808,52	2.093,62	238,23	92,43	2.424,27
 dic-2016	35.219,73	17.609,87	10.565,92	5.534,53	68.930,04	2.297,67	238,23	92,43	2.628,32
 ene-2017	84.527,35	35.219,73	22.540,63	13.886,64	156.174,35	5.205,81	238,23	147,41	5.591,44
 feb-2017	84.527,35	42.263,68	22.540,63	12.075,34	161.406,99	5.380,23	238,23	147,41	5.765,87
 mar-2017	84.527,35	28.175,78	28.175,78	12.679,10	153.558,02	5.118,60	238,23	147,41	5.504,23
 abr-2017	84.527,35	56.351,57	22.540,63	13.282,87	176.702,42	5.890,08	238,23	147,41	6.275,71
 may-2017	84.527,35	28.175,78	25.358,21	13.282,87	151.344,21	5.044,81	238,23	147,41	5.430,44
 01/06/2017	84.527,35	0,00	2.817,58	603,77	87.948,70	2.931,62	0,00	147,41	3.079,03
 
 
 Las alícuotas salariales diarizadas del bono vacacional y utilidades, del lapso anual correspondiente a cada una, se determinan según el siguiente cuadro:
 
 C.- Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral:
 Lapso:	Concepto:	Días	Base de
 Cálculo Día 	Pago
 Anual	ALÍCUOTA
 DÍA
 
 1º Año	Bono Vac. 2014/2015	15	807,31	12.109,61	33,64
 Utilidades 2014	   17,50 	366,07	6.406,22	17,80	Fraccionada
 2º Año	Bono Vac. 2015/2016	        16 	2.169,09	34.705,41	96,40
 Utilidades 2015	        30 	886,95	26.608,65	73,91
 3º Año	Bono Vac. 2016/2017	        17 	5.044,81	85.761,72	238,23
 Utilidades 2016	        15 	2.218,27	33.273,98	92,43
 4º Año	Bono Vac. 2017/2018	        18 	0,00	0,00	0,00
 Utilidades 2017	   12,50 	4.245,31	53.066,31	147,41	Fraccionada
 
 
 1.- DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 Por cuanto no consta que el trabajador fuera consultado a los efectos de informar donde deseaba fuese depositado o acreditado el derecho al depósito de la garantía sobre las prestaciones sociales que el patrono debe acumular, es por lo que conforme al artículo 143, aparte cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.
 
 Ahora bien, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 23 de Mayo de 2014,  y terminó el 1° de Junio de 2017, se procede a realizar la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales, cuyo derecho se adquiere desde el momento de iniciar el primer trimestre, una vez cumplido el mismo, y así sucesivamente, acreditando el equivalente a quince (15) días del salario diario de base de cálculo (“salario integral”) correspondiente al último mes de cada trimestre, sobre la base del salario de la jornada nocturna determinada en el Cuadro inserto infra; se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses, que son, dada su naturaleza, correspectivos, y por ende se fueron capitalizando mensualmente, hasta el día 01/06/2017, fecha de terminación de la relación laboral. Asimismo, la acumulación de la garantía sobre las prestaciones sociales del último trimestre se realizó tomando en cuenta el último mes de la vigencia del vínculo laboral de conformidad con el artículo 142, literal “a”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); según se detalla en el cuadro siguiente:
 
 D.- Cálculo de la Acumulación de la Garantía de las Prestaciones Sociales
 
 Mes/Año	Salario Integral Diario	Acumulación Antigüedad	Interés Tasa Activa	Total Interés	Días
 23/05/2014	272,51
 jun-2014	410,68
 jul-2014	416,82	 	 	 	15
 ago-2014	391,81	6.252,26	17,94%	93,47
 sept-2014	375,15	6.345,73	17,76%	93,92
 oct-2014	386,11	6.439,64	18,39%	98,69	15
 nov-2014	390,50	12.330,02	19,27%	198,00
 dic-2014	427,34	12.528,02	19,17%	200,14
 ene-2015	890,97	12.728,15	18,70%	198,35	15
 feb-2015	905,90	26.291,02	18,76%	411,02
 mar-2015	880,02	26.702,03	18,87%	419,89
 abr-2015	933,77	27.121,92	19,51%	440,96	15
 may-2015	914,86	41.569,46	19,46%	674,12
 jun-2015	939,80	42.243,57	19,68%	692,79
 jul-2015	964,68	42.936,37	19,83%	709,52	15
 ago-2015	942,78	58.116,15	20,37%	986,52
 sept-2015	915,91	59.102,67	20,89%	1.028,88
 oct-2015	953,73	60.131,55	21,35%	1.069,84	15
 nov-2015	939,80	75.507,39	21,33%	1.342,14
 dic-2015	1.034,36	76.849,54	21,03%	1.346,79
 ene-2016	2.455,75	78.196,33	20,61%	1.343,02	15
 feb-2016	2.438,98	116.375,63	19,54%	1.894,98
 mar-2016	2.517,25	118.270,62	21,09%	2.078,61
 abr-2016	2.349,53	120.349,22	21,07%	2.113,13	15
 may-2016	2.357,92	157.705,37	21,36%	2.807,16
 Días Adicionales LOTTT 142.b	1.624,61	3.249,22	 	 	2
 jun-2016	2.552,85	163.761,74	21,70%	2.961,36
 jul-2016	2.597,58	166.723,10	21,54%	2.992,68	15
 ago-2016	2.432,66	208.679,41	21,99%	3.824,05
 sept-2016	2.424,27	212.503,46	21,73%	3.848,08
 oct-2016	2.597,58	216.351,54	22,37%	4.033,15	15
 nov-2016	2.424,27	259.348,33	22,48%	4.858,46
 dic-2016	2.628,32	264.206,79	22,49%	4.951,68
 ene-2017	5.591,44	269.158,46	20,76%	4.656,44	15
 feb-2017	5.765,87	357.686,58	21,78%	6.492,01
 mar-2017	5.504,23	364.178,59	22,01%	6.679,64
 abr-2017	6.275,71	370.858,23	21,46%	6.632,18	15
 may-2017	5.430,44	471.626,12	21,56%	8.473,55
 Días Adicionales LOTTT 142.b	3.852,10	15.408,41	 	 	4
 01/06/2017	3.079,03	495.508,08	21,92%	301,71	5
 Ultimo Trimestre Fraccionado LOTTT 142.a	511.204,94
 Garantía de Prestaciones Sociales: 	511.204,94		Días:	191
 
 
 2.- ALTERNATIVAS   PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 122, encabezamiento y 142, literales “c” y “d”, la cantidad resultante de multiplicar el tiempo de vigencia del vínculo laboral de Tres (3) años y nueve (9) días, equivalente a tres (3) años, por el salario integral diario del último mes (Mayo 2017), el cual es de Bs. 5.430,44 a razón de 30 días por cada año o fracción de 6 meses, esto es, en este caso, 30 x 3 = 90 días, da un total de Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con 64/100 (Bs. 488.739,64), por lo que resulta MAYOR el total de la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales de 191 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, de Quinientos Once Mil Doscientos Cuatro Bolívares con 94/100 (Bs. 511.204,94); en consecuencia se ordena el pago de la suma de  QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 511.204,94), en concepto de Prestaciones Sociales, según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 Opciones:	E.- ALTERNATIVAS LOTTT 142,d	MONTO
 A-	Garantía Prestaciones Sociales: LOTTT 142,a,b + 143
 191 Días	Acumulación: LOTTT: Arts. 142.a.b y 143	511.204,94
 
 B-	Retroactividad LOTTT art.142,c = 4 a y 7 m = 5 años
 90 Días	3 años = 90 días x salario integral último mes	      488.739,64
 
 3.- INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono; este Tribunal, con fundamento además en la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
 “Conteste con lo anterior,  esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
 
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
 
 En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.” (Resaltados añadidos)
 
 
 Dichos intereses de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 128 y 142 literal “f”, calculados desde el momento de su exigibilidad (07/07/2017), hasta la fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para este momento (la de mayo 2018), a la tasa activa, establecida mensualmente por dicho Banco para la acumulación de las  prestaciones sociales, por la cantidad decidida por este concepto para la fecha de terminación, esto es, la cantidad de Quinientos Once Mil Doscientos Cuatro Bolívares con 94/100 (Bs. 511.204,94); arroja un monto de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 108.220,10), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 F.- INTERESES MORATORIOS PRESTACIONES SOCIALES
 
 Mes/Año	DEUDA	Tasa Activa	Intereses
 7/6/2017	 511.204,94 	21,92%	7.159,14
 jul-17	 511.204,94 	21,30%	9.073,89
 ago-17	 511.204,94 	21,46%	9.142,05
 sept-17	 511.204,94 	21,53%	9.171,87
 oct-17	 511.204,94 	21,53%	9.171,87
 nov-17	 511.204,94 	21,25%	9.052,59
 dic-17	 511.204,94 	21,77%	9.274,11
 ene-18	 511.204,94 	21,19%	9.027,03
 feb-18	 511.204,94 	22,58%	9.619,17
 mar-18	 511.204,94 	21,70%	9.244,29
 abr-18	 511.204,94 	21,93%	9.342,27
 may-18	 511.204,94 	20,99%	8.941,83
 TOTAL :	108.220,10
 
 4.- DE LA INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestaciones sociales,  para la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 511.204,94), debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad y  se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente no puede ser calculada en esta decisión por cuanto el Banco Central de Venezuela no ha publicado los respectivos índices hasta la presente fecha; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 
 5.- PAGO DÍAS DOMINGO Y DEMÁS FERIADOS
 
 Por cuanto se alega en el libelo de la demanda, una jornada ordinaria de trabajo nocturna de cinco (5) días de viernes a martes, ambos inclusive, para lo cual se debió devengar un salario de jornada ordinaria nocturna, como antes se determinó, con lo cual se deduce que durante la vigencia de la relación laboral, esto es, del 23 de mayo de 2014, al 01 de junio de  2017, se prestó servicio en días domingo y demás feriados comprendidos en tal lapso, todo lo cual se inscribe bajo la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con el artículo 131, de la Ley adjetiva laboral, y que con fundamento en lo establecido en los artículos 119, encabezamiento, primer y último aparte; 120; y, 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), se tiene derecho al salario correspondiente a esos días, ya de por si comprendidos y pagados en la señalada remuneración, además del de los días de descanso obligatorio (Miércoles y Jueves de cada semana) ya que no se está en presencia de ninguna modalidad de salario variable, que permita la aplicación del segundo aparte del artículo 119, eiusdem; pero que, en razón del trabajo realizado en dichos días domingos y demás feriados, por consecuencia legal le corresponde adicionalmente el pago de tales días calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal de dicha jornada (esto es, sin adiciones accidentales o extraordinarias; como por ejemplo, las horas extra. Véase: Cuadro de Cálculo del Salario Jornada Nocturna, inserto supra) devengado durante la jornada respectiva, lo cual incidirá en la conformación del salario integral diario para la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales según se estableció en el Cuadro Cálculo de la Acumulación de la Garantía de las Prestaciones Sociales, inserto supra; por 192 días domingos y demás feriados arroja la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 459.485,77), según se detalla en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 G.- Cálculos Pago días Feriados: LOTTT, art. 120
 Mes/Año	Días del Mes	Días Feriados	Total Salario Días Feriados + 50%
 23/05/2014	9	1	                 460,57
 jun-2014	30	6	              2.763,41
 jul-2014	31	6	              2.763,41
 ago-2014	31	5	              2.302,84
 sept-2014	30	4	              1.842,27
 oct-2014	31	4	              1.842,27
 nov-2014	30	5	              2.302,84
 dic-2014	31	7	              3.223,98
 ene-2015	31	5	              5.226,10
 feb-2015	28	6	              6.271,32
 mar-2015	31	5	              5.226,10
 abr-2015	30	6	              6.271,32
 may-2015	31	6	              6.271,32
 jun-2015	30	5	              5.226,10
 jul-2015	31	5	              5.226,10
 ago-2015	31	5	              5.226,10
 sept-2015	30	4	              4.180,88
 oct-2015	31	5	              5.226,10
 nov-2015	30	5	              5.226,10
 dic-2015	31	7	              7.316,54
 ene-2016	31	6	            17.609,87
 feb-2016	29	6	            17.609,87
 mar-2016	31	6	            17.609,87
 abr-2016	30	5	            14.674,89
 may-2016	31	5	            14.674,89
 jun-2016	30	5	            14.674,89
 jul-2016	31	6	            17.609,87
 ago-2016	31	4	            11.739,91
 sept-2016	30	4	            11.739,91
 oct-2016	31	6	            17.609,87
 nov-2016	30	4	            11.739,91
 dic-2016	31	6	            17.609,87
 ene-2017	31	5	            35.219,73
 feb-2017	28	6	            42.263,68
 mar-2017	31	4	            28.175,78
 abr-2017	30	8	            56.351,57
 may-2017	31	4	            28.175,78
 01/06/2017	30	0	                         -
 192	            459.485,77
 
 
 6.- INTERESES MORATORIOS DE LOS DÍAS FERIADOS
 
 Por cuanto a tenor de lo establecido en los artículos 104 y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) el pago de los días feriados forman parte del salario es por lo que en consecuencia se ordena el pago de los intereses moratorios desde las oportunidades en que debieron ser pagados, esto es, al vencimiento de cada mes, todo lo cual arroja el monto de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 89/100 (Bs. 178.654,89) según se determina en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 H.- INTERESES MORATORIOS DÍAS FERIADOS
 Mes/Año	DEUDA
 Mes	DEUDA
 Acumulación	TASA ACTIVA	INTERESES
 23/05/2014	460,57	            460,57 	16,57%	1,91
 jun-2014	2.763,41	921,14	16,56%	12,71
 jul-2014	2.763,41	3.684,55	17,15%	52,66
 ago-2014	2.302,84	6.447,96	17,94%	96,40
 sept-2014	1.842,27	8.750,80	17,76%	129,51
 oct-2014	1.842,27	10.593,07	18,39%	162,34
 nov-2014	2.302,84	12.435,35	19,27%	199,69
 dic-2014	3.223,98	14.738,19	19,17%	235,44
 ene-2015	5.226,10	17.962,17	18,70%	279,91
 feb-2015	6.271,32	23.188,26	18,76%	362,51
 mar-2015	5.226,10	29.459,58	18,87%	463,25
 abr-2015	6.271,32	34.685,68	19,51%	563,93
 may-2015	6.271,32	40.956,99	19,46%	664,19
 jun-2015	5.226,10	47.228,31	19,68%	774,54
 jul-2015	5.226,10	52.454,41	19,83%	866,81
 ago-2015	5.226,10	57.680,51	20,37%	979,13
 sept-2015	4.180,88	62.906,60	20,89%	1.095,10
 oct-2015	5.226,10	67.087,48	21,35%	1.193,60
 nov-2015	5.226,10	72.313,58	21,33%	1.285,37
 dic-2015	7.316,54	77.539,68	21,03%	1.358,88
 ene-2016	17.609,87	84.856,21	20,61%	1.457,41
 feb-2016	17.609,87	102.466,08	19,54%	1.668,49
 mar-2016	17.609,87	120.075,94	21,09%	2.110,33
 abr-2016	14.674,89	137.685,81	21,07%	2.417,53
 may-2016	14.674,89	152.360,70	21,36%	2.712,02
 jun-2016	14.674,89	167.035,58	21,70%	3.020,56
 jul-2016	17.609,87	181.710,47	21,54%	3.261,70
 ago-2016	11.739,91	199.320,34	21,99%	3.652,55
 sept-2016	11.739,91	211.060,25	21,73%	3.821,95
 oct-2016	17.609,87	222.800,16	22,37%	4.153,37
 nov-2016	11.739,91	240.410,02	22,48%	4.503,68
 dic-2016	17.609,87	252.149,93	22,49%	4.725,71
 ene-2017	35.219,73	269.759,80	20,76%	4.666,84
 feb-2017	42.263,68	304.979,53	21,78%	5.535,38
 mar-2017	28.175,78	347.243,20	22,01%	6.369,02
 abr-2017	56.351,57	375.418,99	21,46%	6.713,74
 may-2017	28.175,78	431.770,55	21,56%	7.757,48
 jun-2017	0,00	459.946,34	21,92%	8.401,69
 jul-2017		459.946,34	21,30%	8.164,05
 ago-2017		459.946,34	21,46%	8.225,37
 sept-2017		459.946,34	21,53%	8.252,20
 oct-2017		459.946,34	21,53%	8.252,20
 nov-2017		459.946,34	21,25%	8.144,88
 dic-2017		459.946,34	21,77%	8.344,19
 ene-2018		459.946,34	21,19%	8.121,89
 feb-2018		459.946,34	22,58%	8.654,66
 mar-2018		459.946,34	21,70%	8.317,36
 abr-2018		459.946,34	21,93%	8.405,52
 may-2018		459.946,34	20,99%	8.045,23
 459.485,77		TOTAL:	178.654,89
 
 
 
 7.-DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO
 En relación  al pago de los días de descanso obligatorio (miércoles y jueves de cada semana) calculados sobre la base del salario básico determinado en la columna correspondiente al Cuadro Salario Jornada Ordinaria Nocturna, que se inserta supra, si bien es cierto que están comprendidos y pagados en la señalada remuneración, ya que no se está en presencia de ninguna modalidad de salario variable, que permita la aplicación del segundo aparte del artículo 119, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); no es menos cierto que debieron ser pagados, en su totalidad, en base al salario correspondiente a la jornada nocturna con fundamento en lo establecido en el artículo 117, eiusdem, todo lo cual se inscribe bajo la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con el artículo 131, de la Ley adjetiva laboral; es por lo que se acuerda el pago de la diferencia salarial de tales días, sobre el salario normal devengado durante los lapsos que los comprenden; lo cual incidirá en la conformación del salario integral diario para la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales según se estableció en el Cuadro Cálculo de la Acumulación de la Garantía de las Prestaciones Sociales, inserto supra; por 317 días de descanso, arroja la suma de TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 301.758,28), según se detalla en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 I.- Cálculos diferencia días de Descanso LOTTT, art. 117
 
 Mes/Año	Días del Mes	Días de Descanso	Total Salario Días Descanso + 30%
 23/05/2014	9	2	               368,45
 jun-2014	30	9	            1.658,05
 jul-2014	31	10	            1.842,27
 ago-2014	31	8	            1.473,82
 sept-2014	30	8	            1.473,82
 oct-2014	31	10	            1.842,27
 nov-2014	30	8	            1.473,82
 dic-2014	31	9	            1.658,05
 ene-2015	31	9	            3.762,79
 feb-2015	28	8	            3.344,70
 mar-2015	31	8	            3.344,70
 abr-2015	30	10	            4.180,88
 may-2015	31	8	            3.344,70
 jun-2015	30	8	            3.344,70
 jul-2015	31	10	            4.180,88
 ago-2015	31	8	            3.344,70
 sept-2015	30	9	            3.762,79
 oct-2015	31	9	            3.762,79
 nov-2015	30	8	            3.344,70
 dic-2015	31	10	            4.180,88
 ene-2016	31	8	            9.391,93
 feb-2016	29	8	            9.391,93
 mar-2016	31	10	          11.739,91
 abr-2016	30	8	            9.391,93
 may-2016	31	8	            9.391,93
 jun-2016	30	10	          11.739,91
 jul-2016	31	8	            9.391,93
 ago-2016	31	9	          10.565,92
 sept-2016	30	9	          10.565,92
 oct-2016	31	8	            9.391,93
 nov-2016	30	9	          10.565,92
 dic-2016	31	9	          10.565,92
 ene-2017	31	8	          22.540,63
 feb-2017	28	8	          22.540,63
 mar-2017	31	10	          28.175,78
 abr-2017	30	8	          22.540,63
 may-2017	31	9	          25.358,21
 01/06/2017	1	1	            2.817,58
 317	          301.758,28
 
 8.- INTERESES MORATORIOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO
 
 Por cuanto a tenor de lo establecido en los artículos 104 y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) el pago de los días de descanso forman parte del salario es por lo que en consecuencia se ordena el pago de los intereses moratorios desde las oportunidades en que debieron ser pagados, esto es, al vencimiento de cada mes, por la cantidad decidida por los señalados conceptos, esto es, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 116.776,03); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 J.- INTERESES MORATORIOS DÍAS DE DESCANSO
 Mes/Año	DEUDA
 Mes	DEUDA
 Acumulación	TASA ACTIVA	INTERESES
 23/05/2014	368,45	           368,45 	16,57%	1,53
 jun-2014	1.658,05	736,91	16,56%	10,17
 jul-2014	1.842,27	2.394,96	17,15%	34,23
 ago-2014	1.473,82	4.237,23	17,94%	63,35
 sept-2014	1.473,82	5.711,05	17,76%	84,52
 oct-2014	1.842,27	7.184,87	18,39%	110,11
 nov-2014	1.473,82	9.027,14	19,27%	144,96
 dic-2014	1.658,05	10.500,96	19,17%	167,75
 ene-2015	3.762,79	12.159,00	18,70%	189,48
 feb-2015	3.344,70	15.921,79	18,76%	248,91
 mar-2015	3.344,70	19.266,50	18,87%	302,97
 abr-2015	4.180,88	22.611,20	19,51%	367,62
 may-2015	3.344,70	26.792,08	19,46%	434,48
 jun-2015	3.344,70	30.136,78	19,68%	494,24
 jul-2015	4.180,88	33.481,48	19,83%	553,28
 ago-2015	3.344,70	37.662,36	20,37%	639,32
 sept-2015	3.762,79	41.007,06	20,89%	713,86
 oct-2015	3.762,79	44.769,85	21,35%	796,53
 nov-2015	3.344,70	48.532,64	21,33%	862,67
 dic-2015	4.180,88	51.877,35	21,03%	909,15
 ene-2016	9.391,93	56.058,22	20,61%	962,80
 feb-2016	9.391,93	65.450,15	19,54%	1.065,75
 mar-2016	11.739,91	74.842,08	21,09%	1.315,35
 abr-2016	9.391,93	86.581,99	21,07%	1.520,24
 may-2016	9.391,93	95.973,92	21,36%	1.708,34
 jun-2016	11.739,91	105.365,85	21,70%	1.905,37
 jul-2016	9.391,93	117.105,76	21,54%	2.102,05
 ago-2016	10.565,92	126.497,68	21,99%	2.318,07
 sept-2016	10.565,92	137.063,60	21,73%	2.481,99
 oct-2016	9.391,93	147.629,52	22,37%	2.752,06
 nov-2016	10.565,92	157.021,45	22,48%	2.941,54
 dic-2016	10.565,92	167.587,37	22,49%	3.140,87
 ene-2017	22.540,63	178.153,29	20,76%	3.082,05
 feb-2017	22.540,63	200.693,91	21,78%	3.642,59
 mar-2017	28.175,78	223.234,54	22,01%	4.094,49
 abr-2017	22.540,63	251.410,33	21,46%	4.496,05
 may-2017	25.358,21	273.950,95	21,56%	4.921,99
 jun-2017	2.817,58	299.309,16	21,92%	5.467,38
 jul-2017	 	302.126,74	21,30%	5.362,75
 ago-2017	 	302.126,74	21,46%	5.403,03
 sept-2017	 	302.126,74	21,53%	5.420,66
 oct-2017	 	302.126,74	21,53%	5.420,66
 nov-2017	 	302.126,74	21,25%	5.350,16
 dic-2017	 	302.126,74	21,77%	5.481,08
 ene-2018	 	302.126,74	21,19%	5.335,05
 feb-2018	 	302.126,74	22,58%	5.685,02
 mar-2018	 	302.126,74	21,70%	5.463,46
 abr-2018	 	302.126,74	21,93%	5.521,37
 may-2018	 	302.126,74	20,99%	5.284,70
 301.758,28		TOTAL:	116.776,03
 
 
 9.- DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS
 Por cuanto se alega en el libelo de la demanda, una jornada de trabajo de viernes a martes, de 07:00 p.m. a 07:00 a.m.,  con lo cual se deduce que durante la vigencia efectivamente realizada de la relación laboral, esto es, del 23 de mayo de 2014, al 01 de junio de 2017, se prestó servicio en una jornada diaria de doce (12) horas, con lo cual hubo un exceso con respecto a la jornada ordinaria nocturna establecida en once (11) horas para este tipo de actividad, en una (1) hora; todo lo cual se inscribe bajo la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante de conformidad con el artículo 131, de la Ley adjetiva laboral, y que con fundamento en lo establecido en los artículos 118 y 175.2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), tiene derecho al salario correspondiente a esa hora extraordinaria, calculada con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
 
 De tal manera que,  cuando la hora extra es trabajada en una jornada ordinaria nocturna, como es el caso, el salario normal de base de cálculo ya debe de estar incrementado en un treinta por ciento (30%) [Véase: Cuadro de Cálculo del Salario Jornada Nocturna, inserto supra], para luego incrementar el valor de tal hora en un cincuenta por ciento (50%), así: Salario Normal Mes / 30 = Salario Normal Día / 7 (por ser jornada nocturna) = Salario Normal Hora x 30% = valor de la hora nocturna x 50% = valor de la hora extra nocturna.
 
 Todo lo cual incidirá en la conformación del salario integral diario para el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales (Véase: Cálculo de la Acumulación de la Garantía de las Prestaciones Sociales, inserto supra); y, arroja, para la cantidad de setecientas noventa (790) horas extra nocturnas trabajadas durante el periodo comprendido del 23 de mayo de 2014, al 01 de junio de 2017, la suma de CIENTO SESENTA UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 161.292,14), se detalla en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 K.- HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS
 Mes/Año	Días del Mes	Días de Descanso	Días Hábiles	Total Horas Extra Días Hábiles	Total Salario Horas Extra Días Hábiles +50%
 23/05/2014	9	2	7	7	             276,34
 jun-2014	30	9	21	21	             829,02
 jul-2014	31	10	21	21	             829,02
 ago-2014	31	8	23	23	             907,98
 sept-2014	30	8	22	22	             868,50
 oct-2014	31	10	21	21	             829,02
 nov-2014	30	8	22	22	             868,50
 dic-2014	31	9	22	22	             868,50
 ene-2015	31	9	22	22	          1.970,99
 feb-2015	28	8	20	20	          1.791,80
 mar-2015	31	8	23	23	          2.060,58
 abr-2015	30	10	20	20	          1.791,80
 may-2015	31	8	23	23	          2.060,58
 jun-2015	30	8	22	22	          1.970,99
 jul-2015	31	10	21	21	          1.881,40
 ago-2015	31	8	23	23	          2.060,58
 sept-2015	30	9	21	21	          1.881,40
 oct-2015	31	9	22	22	          1.970,99
 nov-2015	30	8	22	22	          1.970,99
 dic-2015	31	10	21	21	          1.881,40
 ene-2016	31	8	23	23	          5.786,10
 feb-2016	29	8	21	21	          5.282,96
 mar-2016	31	10	21	21	          5.282,96
 abr-2016	30	8	22	22	          5.534,53
 may-2016	31	8	23	23	          5.786,10
 jun-2016	30	10	20	20	          5.031,39
 jul-2016	31	8	23	23	          5.786,10
 ago-2016	31	9	22	22	          5.534,53
 sept-2016	30	9	21	21	          5.282,96
 oct-2016	31	8	23	23	          5.786,10
 nov-2016	30	9	21	21	          5.282,96
 dic-2016	31	9	22	22	          5.534,53
 ene-2017	31	8	23	23	        13.886,64
 feb-2017	28	8	20	20	        12.075,34
 mar-2017	31	10	21	21	        12.679,10
 abr-2017	30	8	22	22	        13.282,87
 may-2017	31	9	22	22	        13.282,87
 01/06/2017	30	29	1	1	             603,77
 790	       161.292,14
 
 
 10.- DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS HORAS EXTRA
 
 Por cuanto a tenor de lo establecido en los artículos 104 y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) el pago de las horas extraordinarias forman parte del salario es por lo que en consecuencia se ordena el pago de los intereses moratorios desde las oportunidades en que debieron ser pagadas, esto es, al vencimiento de cada mes, por la cantidad decidida por los señalados conceptos, esto es, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 62.710,03); y, ASÍ SE ESTABLECE.-
 
 L.- INTERESES MORATORIOS HORAS EXTRA NOCTURNAS
 Mes/Año	DEUDA
 Mes	DEUDA
 Acumulación	TASA ACTIVA	INTERESES
 23/05/2014	276,34	          276,34 	16,57%	1,145
 jun-2014	829,02	552,68	16,56%	7,627
 jul-2014	829,02	1.381,71	17,15%	19,75
 ago-2014	907,98	2.210,73	17,94%	33,05
 sept-2014	868,50	3.118,71	17,76%	46,16
 oct-2014	829,02	3.987,21	18,39%	61,10
 nov-2014	868,50	4.816,23	19,27%	77,34
 dic-2014	868,50	5.684,73	19,17%	90,81
 ene-2015	1.970,99	6.553,23	18,70%	102,12
 feb-2015	1.791,80	8.524,21	18,76%	133,26
 mar-2015	2.060,58	10.316,02	18,87%	162,22
 abr-2015	1.791,80	12.376,60	19,51%	201,22
 may-2015	2.060,58	14.168,40	19,46%	229,76
 jun-2015	1.970,99	16.228,98	19,68%	266,16
 jul-2015	1.881,40	18.199,96	19,83%	300,75
 ago-2015	2.060,58	20.081,36	20,37%	340,88
 sept-2015	1.881,40	22.141,93	20,89%	385,45
 oct-2015	1.970,99	24.023,33	21,35%	427,42
 nov-2015	1.970,99	25.994,31	21,33%	462,05
 dic-2015	1.881,40	27.965,30	21,03%	490,09
 ene-2016	5.786,10	29.846,69	20,61%	512,62
 feb-2016	5.282,96	35.632,79	19,54%	580,22
 mar-2016	5.282,96	40.915,75	21,09%	719,09
 abr-2016	5.534,53	46.198,71	21,07%	811,17
 may-2016	5.786,10	51.733,24	21,36%	920,85
 jun-2016	5.031,39	57.519,34	21,70%	1.040,14
 jul-2016	5.786,10	62.550,73	21,54%	1.122,79
 ago-2016	5.534,53	68.336,83	21,99%	1.252,27
 sept-2016	5.282,96	73.871,36	21,73%	1.337,69
 oct-2016	5.786,10	79.154,31	22,37%	1.475,57
 nov-2016	5.282,96	84.940,41	22,48%	1.591,22
 dic-2016	5.534,53	90.223,37	22,49%	1.690,94
 ene-2017	13.886,64	95.757,90	20,76%	1.656,61
 feb-2017	12.075,34	109.644,54	21,78%	1.990,05
 mar-2017	12.679,10	121.719,87	22,01%	2.232,55
 abr-2017	13.282,87	134.398,98	21,46%	2.403,50
 may-2017	13.282,87	147.681,85	21,56%	2.653,35
 jun-2017	603,77	160.964,72	21,92%	2.940,29
 jul-2017		161.568,48	21,30%	2.867,84
 ago-2017		161.568,48	21,46%	2.889,38
 sept-2017		161.568,48	21,53%	2.898,81
 oct-2017		161.568,48	21,53%	2.898,81
 nov-2017		161.568,48	21,25%	2.861,11
 dic-2017		161.568,48	21,77%	2.931,12
 ene-2018		161.568,48	21,19%	2.853,03
 feb-2018		161.568,48	22,58%	3.040,18
 mar-2018		161.568,48	21,70%	2.921,70
 abr-2018		161.568,48	21,93%	2.952,66
 may-2018		161.568,48	20,99%	2.826,10
 TOTAL:	62.710,03
 
 
 
 CONCLUSION
 
 Todos los conceptos demandados, determinados en los diferentes Cuadros marcados de la letra “A” a la “L” que se insertan y establecidos en la presente decisión, dan un TOTAL de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 1.900.102,18), según se resume en el siguiente cuadro:
 
 RESUMEN
 Opción:	DÍAS	CONCEPTOS	MONTO
 A-	191	Prestaciones Sociales	511.204,94
 Intereses Moratorios Prestaciones Sociales	108.220,10
 192	Pago Días Feriados: LOTTT, art. 120	459.485,77
 Intereses Moratorios Pago Días Feriados	178.654,89
 317	Pago Días de Descanso LOTTT, art. 117	301.758,28
 Intereses Moratorios Pago Días de Descanso	116.776,03
 Horas:	790	Pago Horas Extraordinarias: LOTTT, art. 118	161.292,14
 Intereses Moratorios Pago Horas Extraordinarias	62.710,03
 TOTAL:	1.900.102,18
 
 Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 1.900.102,18).
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, contra la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., todos anteriormente identificados.
 SEGUNDO:   SE ORDENA  cancelar al ciudadano MARCO ANTONIO SANGRONA GARCIA, ya identificado, la cantidad de  UN MILLON NOVECIENTOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 1.900.102,18), según los conceptos determinados y establecidos en la parte motiva del presente fallo.
 TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada la Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.
 Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
 Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
 LA JUEZ,
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 LA SECRETARIA,
 
 HEIDY GUAICARA
 
 
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