JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003465.
DEMANDANTE: PEDRO LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.972.477.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.057 y 51.392, respectivamente.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1997, inserto bajo el número 42, tomo 15-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALO, GONZALO ALVAREZ DOMINGUEZ, LINDOLFO LEON ARTEAGA, LUIS GONZALO ALVAREZ GONZALO, BARBARA POLESEL, AMY MARIELA VIELMA , CARLOS BEHRENDS VALERO y LORENA PEÑA abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.500, 4.920, 26.573, 38.387, 48.504, 104.873 , 142.531 y 275.625, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En el día de hoy, 4 de julio de 2018, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia conciliatoria; comparece el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARIO RAFAEL URBINA, por la demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS FUSARI, C.A., comparece la abogada en ejercicio LORENA JOSELINE PEÑA, en su carácter de apoderada judicial, identificados en autos. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional. Por cuanto el accionante considera que por los servicios prestados a la demandada, existió relación de trabajo. No obstante la parte demandada considera que no existe relación de trabajo sino una relación de tipo mercantil. Por lo que dada la controversia existente en cuanto a el tipo de relación que les unió. Ambas partes mediante recíprocas concesiones, llegan al acuerdo transaccional por la cantidad total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), a cancelar en este mismo acto mediante transferencia por Internet Nro. 196016567 del día de hoy 04/07/2018 por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), de la cuenta del Banco Mercantil Nro. 0105-0096-61-1096016567 a nombre de Pedro Luis Alvarez Gonzalo a la cuenta Nro. 0105-0035-49-1035548453 del Banco Mercantil cuyo titular es el accionante: Pedro Hernandez Gonzalez, titular de la cédula de identidad Nro. 6.972.477. En este estado la parte actora manifiesta que con el pago recibido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. El Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se celebra con motivo del presente juicio donde existen hechos controvertidos, y los derecho comprendidos aparecen detallados en el libelo de demanda, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo. Terminó. Se leyó y Conformes firman:



LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

POR LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO

ASUNTO: AP21-L-2015-003465