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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cuatro (04) de Julio de dos mil dieciocho (2018)
 207º y 158º
 
 ASUNTO: AP21-L-2017-001268
 
 En el día de hoy, cuatro (04) de Julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 am día y hora fijada para la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por la ciudadana MARLYN F. BARRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.250.388 en contra de la FUNDACIÓN AVILA TVÉ ( adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN).   El Alguacil hace el llamado a las partes en las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias.  Se deja constancia que únicamente comparece el apoderado judicial de la demandada, abogado JHUAN MEDINAMARRERO, IPSA No. 36.0193, no comparece la actora ni por si ni por representante judicial alguno a pesar de su reiterado llamado en voz fuerte y clara a las puertas de la Sala de Anuncios.  En tal sentido, visto la incomparecencia de la parte actora el Juzgado de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Este Juzgado  DÉCIMO CUARTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISITIDO el procedimiento incoado por la ciudadana MARLYN F. BARRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.250.388 en contra de la FUNDACIÓN AVILA TVÉ (adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN).  No  Se condena en costas a la parte actora según lo previsto en el artículo 64 de la LOTTT.
 
 La presente acta se tiene como cuerpo íntegro de la sentencia  documental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, quedan  en custodia de la oficina de Técnicos Audio Visuales de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 LA JUEZ,
 
 
 MARIA GONCALVES.
 LA SECRETARIA,
 INGRID LOPEZ
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
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