REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº JAP-387-2018
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA (LATIQUIM), C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 211-B; carácter que se desprende de designación hecha por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 9 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 51, tomo 96-A y ratificado antes el ut supra identificado registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo 115-A 314.
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Arturo Pelles Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.355.919, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.489 de este domicilio.
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
MOTIVO: Se dicta la presente Medida Especial Innominada con el objeto de Resguardar y de Proteger la Seguridad y Soberanía Alimentaria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela en concordancia con lo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
I. NARRATIVA
El 03/07/2018, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Autónoma e Innominada de Protección a la Actividad Productiva junto a sus anexos, interpuesta por el abogado en ejercicio Arturo Pelles Cardozo, en su condición de Director Legal de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA (LATIQUIM), ya identificada. A cuyo efecto, por auto de fecha 03/07/2018, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, registrándose en los libros correspondientes bajo el alfanumérico JAP-379-2018, posteriormente en fecha 04/07/2018 admitió la misma; a su vez se fija inspección judicial para el día 06/07/2018, librándose el respectivo oficio al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral seccional Carabobo (INSAI-CARABOBO). Folios (01 al 430).
El 06/07/2018, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en las instalaciones de la solicitante de autos, a los fines de la práctica de la inspección judicial, designando y juramentado como practica asesora a la ciudadana, Liliana Del Rosario Perez Gambini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.299.509, inscrita en el CIV bajo el Nro. 208.587, en su condición de Ingeniero en Alimentos; funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de Carabobo (INSAI-CARABOBO); se levantó la respectiva acta. Folios (02 al 66).
II. ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En su escrito del 03/07/2018, el identificado abogado, en su condición de director legal de la mencionada sociedad mercantil solicitante de la medida, alega lo siguiente:
“(…) Yo (…) actuando en mi carácter de Director Legal (…) ocurro, a fin solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION (…) En virtud de la solicitud de fecha 24 de Abril de 2018, debidamente fundada, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en facha 04 de mayo de 2018, acordó MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor de mi representada, la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM. C.A.), por un lapso de SESENTA (60) continuos. En relación a dicha medida fue interpuesta formal oposición por el representante de la sociedad de comercio “INVERSIONES GORRIN, C.A”, en fecha 28 de Mayo de 2018, dando origen así a la correspondiente incidencia que fue debidamente tramitada por este despacho Judicial. (…) desde hace mas de 33años, se ha dedicado a la producción y fabricación a gran escala de productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria y por ende, para la seguridad agroalimentaria de la Nación. De este modo, la mayoría de los productos elaborados por mi representada, son utilizados por: la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola: resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias, así como en la higiene de tales actividades de los productos obtenidos a consecuencia de ellas. La actividad desempeñada por mi representada resulta fundamental para la producción nacional de carnes blanca y rojas, leche y huevos; todos productos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano. (…) para poden de manifiesto la importancia de la actividad desarrollada por mi representada en la actividad agroproductiva venezolana; y por ende, en la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, le indico que mi representada presta servicio y surte de productos a empresas tales como: Eveba, Doña Flora, Galletera Carabobo, Lácteos Los Andes, Industrias Diana (…) entre otros.(…) Para el desarrollo de sus actividades, mi representada SOCIEDAD DE COMERCIO LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A ( LATIQUIM. C.A.), suscribió con la Sociedad de Comercio INVERCIONES GORRIN, C.A. (…) un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que actualmente ocupa, desde el año 1996 (…) no obstante en virtud de constantes perturbaciones (Incluidas demandas judiciales) por parte de la mencionada sociedad arrendadora del inmueble, mi representada se vio en la necesidad de efectuar una transacción judicial con la señalada sociedad mercantil (…) posteriormente mi representada intento una acción mero declarativa para establecer la duración de la prórroga del contrato de arrendamiento, mientras que la sociedad INVERSIONES GORRIN C.A., reconvino a mi representada por resolución del respectivo contrato de arrendamiento; causa esta que fue decidida en definitiva por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trancito del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 14 de marzo 2017, en la que se estableció que debía mantenerse una prorroga legal de dos años a partir del día 16 de abril de 2016 (…) Desde el momento en que fue proferida la referida sentencia los abogados y representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A., han manifestado de diversas maneras su intención de perjudicar el normal desarrollo de las actividades desplegadas por mi representada(…) desde que se produjo la sentencia del Tribunal Superior Civil, antes referidas,, mi representada ha venido efectuando gestiones para conseguir un inmueble con las condiciones y características que previa aprobación de los órganos y entes públicos respectivos, le permita mudar o trasladar sus equipos e instalaciones a los fines de desarrollar adecuadamente su objeto social (…) En este mismo sentido, a los fines de poder efectuar la mudanza o traslado de los equipos, sustancias y demás elementos indispensables para el giro normar de la producción de nuestra representada desde el local actualmente utilizado a tal fin, al local alquilado para este propósito, es menester obtener las respectivas autorizaciones y permisos de los entes gubernamentales involucrados; lo cual mi representada ha venido gestionando(…)Cabe destacar, como antes se indico, que la empresa LATINOAMERICANA DE QUIMICA (LATIQUIM) C.A. es fabricante de productos químicos para el producto nacional y la Industria Agroalimentaria; por cuanto, la mayoría de sus productos van dirigidos a la actividad pecuaria y agrícola de la Republica Bolivariana de Venezuela; (…) para la elaboración de tales productos, mi representada utiliza sustancias controladas bajo el régimen Legal Cuatro del Registro Nacional Único de Operadores de las Sustancias Químicas Controladas(RESQUIMC), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, prueba de ello es la Licencia de operador de sustancias químicas controladas numero 2015LIC1915(…) así como bajo el Régimen Legal 7 de la Dirección de Armas y Explosivos( DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa(…)En virtud de tal circunstancia, a pesar de contar con un galpón arrendado para efectuar la mudanza de sus instalaciones, es necesario contar a tal efecto con las respectivas autorizaciones y permisos de los entes públicos, antes mencionados, los cuales aun no se han logrado obtener; por lo que cualquier tipo de traslado o manipulación de tales sustancias por parte de mi representada o terceros, sin contar con dichos permisos o autorizaciones significaría la comisión de delitos tipificados en la ley de drogas y la violación de los Reglamentos del DAEX, RESQUIMC y RACDA(…)se ha tratado de llegar a un acuerdo con los representantes de la sociedad de comercio INVERSIONES GORRIN C.A., a los fines de que se pueda efectuar el traslado o mudanza de las operaciones y actividades de mi representada una vez obtenidos los respectivos permisos y autorizaciones requeridos(…) las condiciones exigidas por los mismos son de imposible cumplimiento(…)como se narró anteriormente existe el temor fundado de que la arrendadora de mi representada o algún tercero, pueda realizar algún tipo de acto que pueda impedir la realización de las actividades desarrollas por mi mencionada representada; por lo que más allá de que tales conductas pudieran constituir ilícitos de naturaleza penal, dadas las sustancias controladas con las que se desarrolla el proceso productivo de mi representada; tales circunstancias significan una grave amenaza a la producción agropecuaria nacional y a la seguridad agroalimentaria del país(…)lo que motiva(…) solicitarle se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DEL PAÍS que impidan que se dicten y/o ejecuten medidas judiciales o extrajudiciales que impidan el normal desenvolvimiento de mi representada o que se realicen actos que perturben el mismo, hasta tanto se efectúe el traslado o mudanza de tales operaciones o actividades, previa la autorización y habilitación de los órganos correspondientes(…) PETITORIO(…)solicito(…)PRIMERO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se ordene a toda autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar medidas cautelares o definitivas que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades desarrolladas por mi Representada en el inmueble ubicado en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del estado Carabobo; hasta tanto se pueda efectuar el correspondiente traslado o mudanza de tales actividades u operaciones a la nueva sede(…) ya que tales actividades tienen como fin primordial elaborar producto indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria del país; y en consecuencia fundamentales para la producción de alimentos(…)SEGUNDO: Que se decreten todas las medidas preventivas o ejecutivas, extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la paralización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación(…)TERCERO: Que la medida a dictarse sea extensiva y proteja el proceso productivo de mi Representada y se haga extensiva a todos los bienes muebles e inmuebles, indispensables para la ejecución de la actividad productiva, muy especialmente sobre el inmueble ubicado en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
III. PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
1.- Copias Fotostáticas Simples del Acta Constitutiva- estatutos de la compañía LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A, debidamente registrado y protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Expediente Nº 42, Tomo 211-B de fecha 30 de enero de 1986, y Acta de Asamblea Extraordinaria de la referida sociedad mercantil, inscrita por ante el citado Registro Mercantil, bajo el Tomo 115-A, 314, Nº 7 del año 2014, Marcadas con la letra “A”. Folios (54-77-Primera Pieza).
2.- Copias fotostáticas certificadas de actuaciones llevadas por éste Juzgado Agrario, en el expediente signado con el Nº JAP-379-2018 (Decreto de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria a favor de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., dictada el 04/05/2018, y Sentencia definitiva de fecha 15/06/2018 que declara sin lugar la oposición presentada por la Sociedad Mercantil “Inversiones Gorrin C.A.,”, en contra de la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria dictada por éste Tribunal Agrario). Marcada con la letra “B”. Folios (78-180-Primera Pieza)
3.-Informe contentivo del objeto de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., Marcado con la letra “C”. Folios (181-240-Primera Pieza)
4.- a) Orden de Compra Nº 4500009403, emitida por OVOMAR C.A. de fecha 17/04/2018, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por productos: jabón líquido industrial, brillinox líquido y Proquat (Germicida).
b) Orden de compra de la Sociedad Mercantil Avícola La Guasima C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por productos: jabón líquido, detergente alcalino ultarfoam.
c) Orden de compra Nº 93438, emitida por Grupo Souto, C.A. de fecha 09/05/2018, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por productos: LTS jabón liquido.
d) Orden de compra Nº 5100000731, de fecha 11/05/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Pastas Sindoni C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Fresh Gel.
d) Orden de compra Nº 4506998272, de fecha 06/03/2018, emitida por la Sociedad Mercantil PEPSICO C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por productos: Ultrafoam acido, y otros.
e) Orden de compra Nº 4556969214, de fecha 28/02/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Nestle Cadipro SA., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Acido nitritico P Acid 1095 N.
f) Orden de compra, de fecha 14/03/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Ovo Centro C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Hand Cleaner.
g) Orden de compra de fecha 06/03/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Pollos La Caridad., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Pedidos químicos.
h) Orden de compra de fecha 14/03/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Servipork, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Alpha 56, Maginox, Proquat.
i) Ordenes de compra Nros 4557241605 y 4556987844, de fecha 27/03/2018 y 16/03/2018 respectivamente, emitidas por la Sociedad Mercantil Nestle Cadipro SA., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Clarisol e Hipoclorito Sodio.
j) Orden de compra Nº 4500009226, de fecha 10/03/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Ovomar a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Fresh Gel.
k) Orden de compra Nº OC-170004645, de fecha 27/03/2018, emitida por la Procesadora Naturalyst, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Hipoclorito Sodio, soda cáustica, jabón líquido, desinfectante con aroma.
l) Orden de compra Nº 4511293140, de fecha 03/04/2018, emitida por Alimentos Polar, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: soda cáustica 50%.
m) Ordenes de compra Nros 4511293921 y 4511293880, de fecha 03/04/2018, emitidas por Alimentos Polar, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Hipoclorito sodio y soda cáustica liquida 50%.
n) Ordenes de compra Nros 4511249285 y 4511293923, de fechas 16/02/2018 y 03/04/2018 respectivamente, emitidas por la Sociedad Mercantil Efe, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Hipoclorito sodio.
ñ) Orden de compra Nº 139835, de fecha 02/04/2018, emitida por Distribuidora Arichuna, C,A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Jabón liquido bacteriano.
o) Orden de compra Nº 4511297238, de fecha 05/04/2018, emitida por Alimentos Polar, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: soda cáustica en escamas.
p) Orden de compra de fecha 26/03/2018, emitida por Ovo Centro, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A.,.
q) Orden de compra de fecha 02/04/2018, emitida por Pollos La Caridad., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: desengrasante.
r) Orden de compra de fecha 20/02/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Alfonzo Rivas&CIA C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Jabón líquido.
s) Orden de compra de fecha 12/04/2018, emitida por Lácteos La Cabaña, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: soda cáustica liquida al 50%.
t) Orden de compra de fecha 13/10/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Galletera Carabobo, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Jabón todo uso.
u) Orden de compra de fecha 31/10/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Eveba, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Soda Cáustica.
v) Orden de compra de fecha 15/11/2017, emitida por la Sociedad Mercantil Doña Flora, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Acido nitrico.
w) Orden de compra de fecha 30/11/2017, emitida por la Sociedad Mercantil Alfonzo Rivas&CIA C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Jabón Handy Bac Unilever Andina.
x) Orden de compra de fecha 12/12/2017, emitida por la Sociedad Mercantil Galletera Carabobo, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: desinfectante bactericida.
y) Orden de compra de fecha 18/01/2018, emitida por la Sociedad Mercantil Ovomar, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: Fresh gel.
z) Orden de compra de fecha 29/01/2018, emitida por Avícola La Guasima, a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: detergente alcalino ultrafoam y amonio cuaternario al 10%.
z.1) Orden de compra de fecha 27/02/2018, emitida por Ovomar C.A., a favor de LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A; (LATIQUIM) C.A., por producto: detergente Acido.
z.2) copia fotostática simple de factura Nro. 0036463, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 27/03/2018 a favor de la empresa Ovomar, C.A.,.
z2) copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036675 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 18/05/2018 a favor de la empresa GRUPO SOUTO, C.A.
z3) copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036683 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 18/05/2018 a favor de la empresa PASTAS SINDONI, C.A.
z4) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036743 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 011/06/2018 a favor de la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S. C.A.,.
z5) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014619, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 09/03/2018 a favor de la empresa NESTLE CADIPRO, S.A.
z6) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014621 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 12/03/2018 a favor de la empresa NESTLE CADIPRO, S.A.
z7) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014628 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 20/03/2019, a favor de la empresa OVOCENTRO, C.A.,.
z8) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014629, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 20/03/2018, a favor de la empresa Servicios Avícolas C.A.,.
z9) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014633 emitida por la empresa LATIQUIM , de fecha 22/03/2018 , a favor de Servipork C.A.,
z10) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014647 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 04/04/2018 a favor de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A.,.
z11) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Nota de Entrega Nº 0014657 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 18/04/2018, a favor de la empresa NESTLE CADIPRO S.A.,.
z12) Copia fotostática simple de factura Nº 0036490, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 06/04/2018 a favor de la empresa Procesadora Naturalyst, S.A,.
z13) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036492 emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 06/04/2018 a favor de la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.,.
z14) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036503, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 09/04/2018, a favor de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A.,.
z15) Copia fotostática simple de Control Fiscal de Factura Nº 0036504, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 09/04/2018, a favor de la empresa Plumrose Latinoamericana C.A.,.
z16) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036506, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 09/04/2018, a favor de la empresa La Montserratina, C.A.,.
z16) Copias fotostáticas simples de Control Fiscal de facturas Nros. 0036507 y 0036508, emitidas por la empresa LATIQUIM de fechas 09/04/2018, respectivamente, a favor de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A.,.
z17) Copias fotostáticas simples de Control Fiscal de facturas Nros. 0036520 y 0036521, emitidas por la empresa LATIQUIM de fecha 11/04/2018 a favor de la empresa Productos EFE, S.A.
z18) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036510, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 10/04/2018 a favor de la empresa Embutidos Arichuna, C.A.,.
z19) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036525; emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 12/04/2018, a favor de la empresa, Plumrose Latinoamericana C.A,.
z20) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036522, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 11/04/2018, a favor de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A;
z21) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036529., emitida por la empresa LATIQUIM de fecha13/04/2018 , a favor de la empresa Ovocentro, C.A.,.
z22) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036530, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 13/04/2018 a favor de la empresa servicios Avícolas C.A.,.
z23) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036388, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 05/03/2018, a favor de la empresa Alfonzos Rivas & CIA, C.A.,
z24) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036532, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 13/04/2018, a favor de la empresa LACTEOS LA CABAÑA C.A.,.
z25) Copia fotostática simple de control fiscal de factura Nº 0034779, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 03/03/2016 a favor de la empresa Industria Diana, C.A.,.
z26) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0035064, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 30/06/2016, a favor de la empresa Productos Piscícolas Propisca, C.A.,.
z27) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0035981, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 17/10/2017, a favor de la empresa Galletera Carabobo, C.A.,.
z28) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036072, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 15/11/2017, a favor de Productos Piscícolas Propisca, S.A.,.
z29) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036117, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 24/11/2017, a favor de la empresa Lácteos Doña Flora, C.A.,
z30) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036189, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 13/12/2017, a favor de la empresa Alfonzo Rivas&CIA, C.A.,.
z31) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036204, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 14/12/2017, a favor de la empresa Galletera Carabobo.
z32) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036265, emitida por la empresa LATIQUIM, de fecha 01/02/2018, a favor de la empresa Ovomar.
z33) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036289, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 06/02/2018, a favor de la empresa Avícola La Guasima C.A.,
z24) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036307, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 06/04/2018 a favor de la empresa, Avícola La Guasima C.A.,.
z25) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036385, emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 05/03/2018 a favor de la empresa OVOMAR C.A.,.
z26) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036568 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 24/04/2018 a favor de la empresa OVOMAR, C.A.,.
z27) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036609 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 07/05/2018, a favor de la empresa AVICOLA LA GUASIMA, C.A.,.
z28) Copia fotostática simple de Control Fiscal de factura Nº 0036620 emitida por la empresa LATIQUIM de fecha 08/05/2018 a favor de la empresa LACTEOS LA CABAÑA, C.A., marcadas con la letra “D”.Folios (241-332-Primera Pieza).
5) Copia fotostática simple de sentencia dictada en fecha 14/03/2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual se declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta el 18/11/2016, contra la sentencia dictada el 14/11/2016 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, parcialmente con lugar la Demanda por Acción Mero Declarativa, incoada por la Sociedad de Comercio LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A. (LATIQUIM, C.A.), Contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES GORRIN, C.A.,improponible la Reconvención por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por parte de la Sociedad de Comercio INVERSIONES GORRIN, C.A, contra la demandante reconvenida Sociedad de Comercio LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A. (LATIQUIM, C.A.). Marcada con la letra “E”. Folios (333-358-Primera Pieza).
6) Copia Fotostática Simple de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Sucesión Cammarano Celli, Vincenzo (Arrendadora) y Latinoamericana de Química, C.A (LATIQUIM), (la Arrendataria), sobre la parcela de terreno Nº M-21, con una superficie aproximada de Ocho mil Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (8.350,50 m2) y el galpón sobre ella construido, con un área de construcción permisado de Cuatro Mil Quinientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (4.536,00 m2), ubicado en la Zona Industrial Castillito, Parque Comercial Industrial Castillito, Calle 103, San Diego, estado Carabobo. Marcado con la letra “F”. Folios (359-365-Primera Pieza).
7.-Solicitud de Cambio de Dirección, emitida el 17/04/2018 por la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A (LATIQUIM), y dirigida al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC). Marcada con la letra “G”. Folios (366 y 367-Primera Pieza).
8.- Copia Fotostática Simple de Constancia de Inscripción de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A (LATIQUIM), en el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), en las actividades de transporte y Almacenamiento bajo el Nº M-TSMDP-AI-NC-2017-8928, de fecha 20/04/2017, emitida por la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental. Marcada con la letra “H”. Folio (368-Primera Pieza).
9.- Copia Fotostática Simple de Licencia de Operador de Sustancias Químicas Controladas Nº 2015LIC1915, con fecha de vigencia desde el 17/07/2017 hasta el 16/07/2018, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A., Marcada con la letra “I”. Folios (369-370-Primera Pieza).
10.- Copia Fotostática Simple de Permiso de Adquisición, Traslado y Uso de Productos de Limpieza, Nº 00678, emitido por la Dirección General de Armas y Explosivos, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A., Marcada con a letra “J”. Folios (371-372-Primera Pieza).
11.- Copia Fotostática Simple de oficio Nº 0372, de fecha 17/03/2017, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental, y dirigido a la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A., contentivo de Renovación de la Autorización Sanitaria de Venta del producto identificado como: PERACID, DESINFECTANTE DE ACCIÓN INMEDIATA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A., Marcada con la letra “K”. Folio (373-Primera Pieza).
12.- Copia Fotostática Simple de oficio Nº 0596 de fecha 20/04/2017, emitido por la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A, contentivo de constancia de inscripción de la referida empresa en el Registro de Actividades Capaces de degradar el Ambiente (RACDA), en las actividades de transporte y almacenamiento, bajo el Nº M-TSMDP-AI-NC-2017-8928. Marcada con la letra “L”. Folio (374-Primera Pieza).
13.- Copia Fotostática Simple de oficio Nº 0608, de fecha 20/04/2017, emitido por la Dirección General de Gestión de la Calidad Ambiental, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A, contentivo de Providencia Administrativa Nº 200. Marcado con la letra “L”. Folios (375-380-Primera Pieza).
14.- Copia Fotostática Simple de actuaciones concernientes a demanda por cumplimiento de contrato, (expediente 2968), que cursó por ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Marcado con la letra “M”. Folios (381-436-Primera Pieza).
IV. DE LA COMPETENCIA
Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente solicitud de Medida Autónoma Innominada Especial de Protección a la Actividad Productiva, relacionada con la producción de parte de la solicitante de autos; de productos químicos para el mercado nacional, dirigidos a la conservación e higiene de mataderos, granjas pecuarias y avícolas, es decir, productos usados en el desarrollo de la actividad pecuaria, la industria láctea y la producción avícola en la industria agroalimentaria; resulta oportuno para ésta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a este tipo de solicitud, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria, conexa o relacionada con la misma; razón por la cual, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente materialmente para conocer de la presente solicitud de medida asegurativa de protección a la actividad productiva. Así se declara.-
V. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO:
Este Juzgado Agrario, considera pertinente, antes de pronunciarse sobre la presente Medida Especial de Protección, traer a colación lo establecido en los artículos 2 “Estado Democrático, de Derecho y de Justicia Social”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” 49 “Debido Proceso” y 257 “Eficacia Procesal” y 305 “Soberanía y Seguridad Agroalimentaria”, todos de eminente rango constitucional, en concordancia con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en ejercicio de lo preceptuado en el articulo 155 ejusdem, como lo es el Principio de Inmediación, como uno de los principios rectores del derecho agrario venezolano, ello a los fines de pronunciarse sobre aquellos asuntos en los cuales se vea, o pueda verse afectada la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, principios que se encuentran inmersos dentro de los siguientes artículos:
Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Cursivas de éste Tribunal).
Articulo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”. (Cursivas de éste Juzgado).
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Tribunal).
Determinado como se encuentra el Punto Previo en la presente solicitud de medida, pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su dictamen, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido, procede a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:
(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, y como se había explanado en el Capítulo relativo a la Competencia, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular. Ahora bien, en el Procedimiento Preventivo y/o Asegurativo Agrario, se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional. (Cursivas, negrillas subrayado de este Juzgado Agrario).
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el entonces artículo 207, hoy 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente se estableció lo siguiente:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
Del análisis de la sentencia del máximo Tribunal de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder asegurativo/preventivo y/o cautelar del Juez Agrario; Sin embargo, le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.-
Asimismo, éste Tribunal Agrario, considera necesario traer a colación, el criterio vinculante de la sentencia Nº 576 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-05-2012, en el cual dejó sentado lo siguiente:
“(…) La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…). La definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la seguridad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria “(…) es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana” -Cfr. M., L.E.. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria Nº 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/ (Consultada el 1/10/07)-.Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la “Nación”, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía (i) de los consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos [alimentos] por parte del público consumidor” y de los (ii) productores -incluyendo por tales, a los comerciantes- a “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas. Ese carácter dual del derecho a la seguridad agroalimentaria, se debe a que el desarrollo de la actividad agrícola no depende exclusivamente de la actividad directa en el campo, sino que igualmente está determinado por la actividad agroindustrial, comercial y la conducta de los consumidores. Razón por la cual, se ha desarrollado en la legislación venezolana el concepto de cadena agroproductiva o el ámbito de la relación entre productores agropecuarios, agroindustriales y el agrocomercio, en el cual se incluyen a los agentes y factores económicos que participan directamente en la producción, traslado, transformación y distribución mayorista de un mismo producto agropecuario -Cfr. Artículo 5.c de la Ley de Mercadeo Agrícola, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.389 del 21 de febrero de 2002-. En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agroproductiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agroproductiva a los fines de proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma, consolidar la soberanía e independencia de la “Nación” -Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 692/2005-.Esta visión sistémica de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agroproductiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna (Vid. Sentencia de esta S. Nº 1.444/08). Por ello, la actividad agrícola según estableció esta S. en sentencia Nº 262/05, criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la seguridad alimentaria de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos –vgr(…) tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Con el referido criterio, la Sala evidenció que “el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico” (Cfr. Sentencia de esta S. Nº 962/06). (Cursivas, negrilla y subrayado de este Tribunal Agrario).
De lo anterior, se verifica que la seguridad agroalimentaria, encierra en si, una serie de elementos que deben presentarse en forma simultáneamente, y que va desde el inicio (la agricultura) hasta, llegar al objeto final (alimentación), es decir, es una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación del ser humano, evidenciándose que la seguridad alimentaria no solo abarca la producción de alimentos, sino todo el proceso que conlleva a ello, como bien, lo señala la referida sentencia, es decir, la finalidad del principio de seguridad alimentaria, no solo radica en el abastecimiento del producto final (alimentos),destinada a la nutrición o alimentación del ser humano, sino, que también busca proteger, la elaboración de todos aquellos productos o elementos, que se encuentren involucrados en la producción, conservación o mantenimiento del producto final.
Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a este Jurisdicente pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase, en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como Notoriedad Judicial, a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada del 06/07/2018, junto a sus anexos, cursante a los folios (02 al 69-Pieza Nº 2), debidamente efectuada en las instalaciones de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química, C.A.,; conforme al principio de inmediación se constató que, se trata de una empresa en la cual se procesa de forma industrializada productos químicos, desde la recepción de materia prima hasta la elaboración de productos terminados, tales productos químicos son utilizados en el sector agroindustrial para la desinfectación y mantenimiento de equipos, tales como; desinfectantes, lubricantes para cadenas transportadoras, detergentes para la agroindustria, ácido fosfórico para el tratamiento de aguas duras; productos sin los cuales las áreas de producción agraria, tales como; mataderos, granjas pecuarias y avícolas, no contarían con el cuidado necesario para su correcto funcionamiento, desprendiéndose de ello, que dicho producto final, cumple con un papel primordial para que se lleve a cabo la producción nacional de alimentos que hacen parte primordial de la canasta alimentaria del pueblo venezolano, dicha productividad según lo manifestado por el representante judicial de la parte solicitante, han surgido una serie de hechos que pudieran atentar con la cadena de producción y en ese sentido, se verifica del escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“(…)De este modo, la mayoría de los productos elaborados por mi representada son utilizados por: la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola; resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de matadero, granjas avícolas y pecuarias así como en la higiene de tales actividades y de los productos obtenidos a consecuencia de ellas. La actividad desempeñada por mi representada resulta fundamental para la producción nacional de carnes blancas y rojas, leche y huevos; todos productos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano. (…) Por otra parte, para poden de manifiesto la importancia de la actividad desarrollada por mi representada en la actividad agroproductiva venezolana; y por ende, en la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, le indico que mi representada presta servicio y surte de productos a empresas tales como: Eveba, Doña Flora, Galletera Carabobo, Lácteos Los Andes, Alimentos Diana, Ovomar, Grupo la Caridad(Ovocentro, Servicios Avícolas Servipork), Parmalat, Alfonso Rivas, Lácteos La Cabaña, Alimentos Polar, Arichuna, Plumrose, Avícola La Guasima, Nestle, productos EFE entre otros.(…) Cabe destacar, como antes se indico, que la empresa LATINOAMERICANA DE QUIMICA (LATIQUIM) C.A es fabricante de productos químico para el mercado nacional y la Industria Agroalimentaria; por cuanto, la mayoría de sus productos van dirigidos a la actividad pecuaria y agrícola de la República Bolivariana de Venezuela(…)”(Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En ese sentido, debe señalar este Jurisdicente que las medidas autónomas como poder discrecional del Juez Agrario tienen un amplio radio de acción, pero siempre con la firme decisión de preservar los procesos agroproductivos, procesos éstos cualesquiera que sean, vale decir, agroindustriales, artesanales, con mano de obra calificada e inclusive la actividad más ancestral o practica en la producción de alimentos tal como lo es la actividad conuquera, debidamente protegida en los artículos 19 y 20 de la ley especial agraria, por ser ésta una actividad socio-cultural que define nuestra idiosincrasia y forma de alimentarnos; asimismo, el Juez agrario en aras de preservar lo instituido en el articulo 305 Constitucional, y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, está en la obligación de preservar en grado superlativo la continuidad de la producción agroalimentaria, la conservación el medio ambiente (fauna, flora, y especies autóctonas y silvestres) y por ende la protección de los recursos renovables, máxime en este momento histórico de nuestra nación, ello en el entendido de la existencia recurrente de factores internos y externos que de forma antipatriótica, antinacionalista y hasta inhumana atentan y golpean la cadena de distribución de todos y cada uno de los rubros de alimentación que componen la canasta alimenticia del pueblo venezolano, mecanismo de perversión fundado en la guerra económica en que tienen sometido a todos nuestros habitantes; y en ese sentido, el Juez Agrario en su afán constitucional de protección alimentaria, abraza una amplia facultad de acción protectora a los fines de garantizar a todos los habitantes, el Principio de Soberanía y Seguridad Alimentaria, constitucionalmente establecido en el artículo 305 de nuestra Carta Magna Bolivariana. Así se establece.
En el caso bajo análisis, y de la inspección realizada el 06/07/2018, con participación activa de la práctica asesora (ingeniera en alimentos), adscrita al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), ciudadana Liliana Del Rosario Pérez Gambini, venezolana, titular de la cedula de identidad V-24.299.509, inscrita en el CIV bajo el Nro. 208.587, se verificó lo concerniente al proceso de producción de productos químicos de limpieza en las instalaciones de la empresa solicitante, lo que se detallará mas adelante. Por otro lado, al observarse en el escrito de solicitud de protección, la presunción del desarrollo de actividades perturbadoras por parte de la Sociedad Mercantil Inversiones Gorrin C.A., que buscan perjudicar el normal desarrollo de la producción desplegada por la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, lo que según lo manifestado por la parte solicitante, atentan con la elaboración de los productos químicos de limpieza que se elaboran en la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A; (todo esto, en razón de la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre ambas sociedades mercantiles, sobre el inmueble en el cual desarrolla sus actividades la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A.,); de lo anterior, surgiría una situación de competencia jurisdiccional que le es totalmente extraña a éste Juzgado Agrario, lo que se desprende de lo narrado en el escrito de solicitud, pudiéndose inferir de ello alguna resistencia de índole jurídica que debe ser solventada ante el órgano judicial ó administrativo competente en la materia.
No obstante lo anterior, y sin ánimo de emitir opinión al fondo del presente asunto surge la necesidad de traer a colación un extracto de la sentencia de carácter vinculante, Nº 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), que se adecua de forma armónica a la situación fáctica antes planteada, destacándose de dicho fallo lo siguiente:
“…el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara….” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De lo descrito, se destaca indefectiblemente y sin interpretaciones sesgadas, subjetivas o arbitrarias que el ponente constitucional dejó saber el efecto Erga Omnes, que produce dicha sentencia, pues su esencia es VINCULANTE Y DE PLENO ACATAMIENTO PARA TODAS LAS AUTORIDADES, sean éstas de carácter administrativa y/o judiciales, en el caso bajo estudio se observa que entre las sociedades mercantiles Gorrin C.A., y Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, se celebró un contrato de arrendamiento, el cual, mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del estado Carabobo de fecha 14/03/2017, se estableció que debía mantenerse una prorroga legal de dos (02) años, a partir del 16/04/2016; razón por la cual, la sociedad mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, celebró contrato de arrendamiento con la Sucesión Cammarano Celli Vicenio, a los fines de efectuar la respectiva mudanza, sin embargo, a los fines de realizar el traslado de los equipos, sustancias y demás elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades de dicha empresa, se requiere de una serie de autorizaciones de los entes gubernamentales involucrados en lo referente a la elaboración de productos químicos de limpieza, a saber, sustancias controladas bajo el Régimen Legal Cuatro del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMC); dichos permisos a la fecha actual, aun no se han logrado obtener, lo cual imposibilita el traslado y/o manipulación de tales sustancias químicas; ante tal impedimento, la sociedad mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, no ha podido desalojar el inmueble, ante lo cual, la Sociedad Mercantil Inversiones Gorrin C.A., ha reaccionado mediante amenazas de secuestro del galpón donde realiza sus operaciones la empresa solicitante de la presente Medida.
En ese sentido, y a consideración de éste sentenciador en estricta aplicación de la referida sentencia vinculante, el posible secuestro del referido galpón, así como las constantes amenazas de las cuales es víctima la solicitante de autos, atentarían flagrantemente, no solo con la producción del producto final, a saber, productos químicos utilizados en el sector agroindustrial para la desinfectación y mantenimiento de equipos, tales como; desinfectantes, lubricantes para cadenas transportadoras, detergentes para la agroindustria, ácido fosfórico para el tratamiento de aguas duras; productos sin los cuales las áreas de producción agraria, tales como; mataderos, granjas pecuarias y avícolas, no contarían con el cuidado necesario para su correcto funcionamiento; sino que causaría una omisión absoluta a lo prescrito en dicho fallo constitucional, pues, todas las autoridades se deben al carácter vinculante de su contenido, ello en atención a la interpretación constitucional del entonces artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy artículo 196, lo que fue concordado con lo contenido en el artículo 305 constitucional, esto es, la Garantía obligatoria que debe procurar el Juez Agrario, como lo es el Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Así se establece.-
Expuesto lo anterior, éste Juzgado Agrario para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agroindustrial desplegada por la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, solicitante de la medida; así como lo expresado por la practica asesora técnica, ciudadana Liliana Del Rosario Pérez Gambini, venezolana, titular de la cedula de identidad V-24.299.509, inscrita en el CIV bajo el Nro. 208.587, funcionaria adscrita al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), órgano perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, juramentada como práctica-asesora en el acto de inspección judicial del 06/07/2018 al exponer:
“(…)“Se realizó el recorrido de la planta y se evidenció el proceso productivo en desarrollo, pudiéndose constatar lo siguiente: existen dos (02) tanques mezcladores de acero inoxidable, uno con capacidad de 5.000 litros y el otro de 2.000 litros, se evidenció materia prima para la elaboración de productos terminados, todos almacenados, organizados, con buena temperatura de almacenamiento y humedad relativa , en perfecto orden, todos para el desarrollo de productos de limpieza, desinfectantes, jabones líquidos, detergentes yodados, lubricantes para los engranajes de las cadenas transportadoras en los mataderos, bandas procesadoras y en las plantas fabricadoras de quesos, productos destinados a la limpieza y desinfección de maquinarias y equipos utilizados para la industria agroalimentaria” (…) es todo” (Cursivas negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
De lo anteriormente transcrito, y en aplicación de los Principios relativos a la Notoriedad Judicial y de Inmediación; se constata que se trata de un proceso de producción y/o una actividad industrial destinada a la elaboración y comercialización de productos destinados a la limpieza y desinfección de áreas, maquinarias y equipos destinados y utilizados en la industria agroalimentaria. Ahora bien, la referida actividad productiva ahí desplegada, en estos momentos se encuentra amenazada de desmejora, y menoscabo en su rendimiento, tomando en consideración que la misma, tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación, y que sumado al hecho de que la referida empresa sea objeto de cualquier tipo de desalojo o perturbación en la producción del producto final, atentarían flagrantemente con la inocuidad de los mismos y por consiguiente al no producir dichos productos utilizados para la limpieza y mantenimiento de ciertas áreas en el sector agroindustrial, cuyo fin, es la elaboración de productos de consumo masivo, se atentaría eventualmente con la adquisición y acceso por parte del colectivo nacional de alimentos producto de la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola; resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias así como en la higiene de las áreas destinadas a tales actividades y de los productos obtenidos a consecuencia de ellas, como lo es la producción nacional de carnes blancas y rojas, leche y huevos. Así se declara.-
En este sentido, se infiere que la representación judicial de la sociedad mercantil solicitante, pretende que ésta Instancia Agraria decrete medida innominada de protección, en resguardo a la actividad productiva por ella desplegada; ya que teme que la misma, pudiese ser afectada, trayendo como consecuencia, la disminución o desmejora notable de los niveles de producción, lo que directamente afectaría la producción nacional de carnes blancas y rojas, leche y huevos, debido a que como se ha señalado anteriormente, la industria que se dedica a la producción de tales rubros, requiere obligatoriamente de los productos que elabora y comercializa la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, para el mantenimiento de sus áreas y maquinarias. Así se declara.-
En consecuencia, vista la pretensión de protección por parte de la solicitante, Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A, ésta Instancia Agraria, considera que la no protección de tales procesos productivos pudieran afectar derechos colectivos y/o difusos de la población venezolana, y más aun, cuando la mencionada empresa se encuentra ubicada en la zona demográfica de mayor densidad poblacional del país, lo que causaría dificultad en el acceso a los alimentos, por parte de la población venezolana; ello en caso, de ocurrir cualquier daño que menoscabe la obtención del producto final; como ya se ha señalado en varias oportunidades, se trata de productos químicos utilizados en el sector agroindustrial para la desinfección y mantenimiento de equipos, y cuya función es de gran utilidad para la higiene y el mantenimiento de las áreas destinadas a la producción agroindustrial, tales como: mataderos, granjas avícolas y pecuarias, áreas en las cuales se lleva a cabo la producción de carnes blancas y rojas, leche y huevos, componentes proteínicos, que hacen parte importante de productos y subproductos que a su vez conforman la canasta alimenticia del venezolano, lo que comporta como fin último del estado venezolano en ponderar los derechos del colectivo sobre los particulares, ello en razón de la aplicabilidad y ejercicio del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Así se declara.-
En consecuencia, éste Juzgado Agrario en razón de los motivos de hecho y de derecho antes explanados, considera oportuno decretar MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A., ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, SE ORDENA a cualquier persona natural o jurídica que se ABSTENGA de efectuar cualquier tipo de actividad que paralice la producción de los productos químicos de limpieza que elabora la referida empresa; ello en virtud de la importancia de los mismos, en el mantenimiento e higiene de ciertas áreas en el sector agroindustrial, cuyo fin, es la elaboración de productos de consumo masivo, ya que al vulnerar tal producción, se atentaría eventualmente con la adquisición y acceso por parte del colectivo nacional de alimentos producto de la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola; resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias así como en la higiene de tales actividades y de los productos obtenidos a consecuencia de ellas, como lo es la producción nacional de carnes blancas y rojas, leche y huevos; acotando que dichas áreas de producción (mataderos, granjas avícolas y pecuarias) de no ser aseadas oportunamente, no podrían funcionar adecuadamente, y por ende, se vería afectada la producción de los alimentos anteriormente señalados, lo que comporta para ésta Instancia Agraria, en el resguardo y protección al Principio referido a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, prescrito en el artículo 305 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se prohíbe cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas de cualquier Sociedad Mercantil ajena a la SOCIEDAD MERCANTIL LATINOAMERICANA DE QUÍMICA (LATIQUIM) C.A., que puedan afectar la actividad de Producción que se desarrolla en las instalaciones de la identificada empresa, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad agroproductiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario, hasta tanto esta Primera Instancia Agraria dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.-
VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIOS a favor de la Sociedad Mercantil Latinoamericana de Química (LATIQUIM) C.A., ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo.
TERCERO: Se PROHIBE cualquier conducta de los socios, empleados, trabajadores, terceros o personas interpuestas de la sociedad de comercio “INVERSIONES GORRIN, C.A”, ya identificada, que puedan afectar la actividad de Producción desarrollada en las instalaciones de la misma, que impliquen ruina, desmejora, destrucción o paralización de dicha actividad productiva; lo que conlleva al irrestricto cumplimiento de la presente protección provisional aquí decretada, en virtud del carácter vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por éste Juzgado Agrario, hasta tanto esta Primera Instancia Agraria dicte el fallo definitivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 305 Constitucional, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 602 siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.
CUARTO: Se ordena NOTIFICAR de la presente MEDIDA PROVISIONAL ESPECIAL E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, a la sociedad de comercio “INVERSIONES GORRIN, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio de 1.990, bajo el número 9, tomo-19-A. Todo lo anterior, en virtud de la medida decretada, la cual es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado Agrario.
QUINTO: Se ordena oficiar con copia certificada de la presente decisión, a los siguientes cuerpos de seguridad del estado venezolano: 1) Secretaría General del Gobierno Bolivariano del estado Carabobo. 2) Zona de Defensa Integral (ZODI) del Ejercito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela.
Todo lo anterior en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por éste Juzgado Agrario.
Publíquese, regístrese y líbrese Boleta de Notificación, y los correspondientes oficios junto a las respectivas copias certificadas de la presente decisión, publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en valencia a los siete (07) días del mes de Julio de 2018.
El Juez
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO MORENO
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró el anterior decreto provisional.
La Secretaria
Abg. MELDRY GABRIELA CASTILLO MORENO
Exp. JAP-387-2018.-
JGRG/MC/mmp.-
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