REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Julio de 2018
208º y 159º


Vista la diligencia presentada el 25/06/018, por el abogado en ejercicio William Enrique Curiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.522.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.539, apoderado judicial del ciudadano José Daniel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.754.755, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“(…) vencido como en efecto se encuentra el referido lapso de seis días de despacho establecidos por el tribunal, no se ha cumplido voluntariamente dicha sentencia, en consecuencia Ciudadano Juez, en virtud de lo previsto en el segundo aparte del articulo 231 de la Ley de Tierras y desarrollo agrario solicito de este tribunal se proceda a la ejecución forzosa de la señalada sentencia. (…)” (Cursivas de este Juzgado Agrario).
En consecuencia, esta Instancia Agraria acuerda el cumplimiento Forzoso de la decisión dictada el 17/11/2017 (Folios 119 al 133, Pieza Nº 02), así mismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Montalbán a los fines de prestar colaboracion a este juzgado en la practica de la ejecución de la referida sentencia, en razón de lo anterior se fija para el día martes 10/07/2018 la celebración de la ejecución forzosa, a las once de la mañana (11:00 a.m.); en el lote de terreno denominado Nº 15-A ubicado en la población de Chirgua, colonia de Chirgua; Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Así se decide.
El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria.
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-317-2016.-
JGRG/MGCM/-