REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Julio de 2018
208º y 159º
Visto el auto de fecha 28/06/2018, dictado por éste Juzgado Agrario, mediante el cual oye la apelación planteada por el abogado Humberto Jose Cimmarrusti Suárez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.488, actuando con el carácter de apoderado judicial del sujeto pasivo en la presente Medida Asegurativa, (Sociedad Mercantil Inversiones Gorrin C.A., ), en contra de la sentencia dictada por ésta Instancia Agraria el 15/06/2018; y el escrito del 02/07/2018 presentado por el referido sujeto pasivo, mediante el cual señala las copias que se remitirán al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo; en consecuencia, se ordena enviar con oficio las copias conducentes, al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo. Expídase por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, posterior al 15/06/2018, hasta la presente fecha, así como el cómputo de los días consecutivos transcurridos desde la fecha en que se dictó la Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria a la presente fecha. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Asimismo, la suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de despacho transcurridos desde el 15/06/2018, (fecha en que se dictó la sentencia apelada), son los siguientes: 18, 19, 20, 21,22, 25, 26, 28, 29 de junio y el día 02 de julio de 2018, Conste;
Asimismo, se deja constancia que los días consecutivos transcurridos desde la fecha 04 de mayo de 2.018 (fecha en la cual se dictó Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Agroalimentaria), hasta la presente fecha, son los siguientes: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,21, 22, 23, 24,25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, del mes de mayo de 2018, y los días 1, 2 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19, 20, 21, 22,23, 24, 25,26, 27, 28, 29, 30, del mes de junio de 2018, y los días 1 y 2, del mes de Julio de 2018, ambas fechas inclusive. Conste;
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
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EXPEDIENTE Nº JAP-379-2018.-
JGRG/MC/mmp –