REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Julio de 2018
208º y 159º

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE ENTREGA, presentada por la ciudadana FRANCIS PRAGEDIS ESCOBAR BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.319.266, debidamente asistida en este acto por los abogados EDMUNDO JOSE VÉLIZ RODRIGUEZ y MARIA FERNANDA MEDINA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº V-168.601 y 213.123, respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA MANGONE CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.882.972, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACIÓN, cuanto ha lugar en derecho se refiere; en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda. Por último, éste Juzgado ordena aperturar cuaderno separado de medidas, a los fines de pronunciarse con respecto a las medidas solicitadas. Líbrese Boleta de Citación y entréguese al alguacil de este despacho, para su practica.
El Juez,



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria,



ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA,

Exp. JAP-385-2018.-
JGRGMC/OE.-