REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Julio de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de la Demanda de Acción Reivindicatoria, presentada por el ciudadano Cristóbal Alfredo Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.195, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.491, actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexander José Landaeta Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.4460, tal y como consta en poder especial notariado ante la Notaría Publica del estado Guacara, signado con el Nº 4, Tomo 46, en contra de los ciudadanos Isabel de Szucky y Carole Szuczky, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.019.081 y V-4.863.232, respectivamente, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Cúmplase.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO



Exp. JAP-389-2018.-
JGRG/MC/OE-