REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Julio de 2018
208º y 159º
Vistos como han sido los escritos de contestación del 25/06/2018 y de promoción de medios de pruebas del 26/07/2018, presentado por la abogada en ejercicio Ileana Del Carmen Valbuena González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.115.139 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.082 apoderada judicial del ciudadano Ángel Antonio Molina Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.537, y de este domicilio; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
De las Documentales:
1.- Copia fotostática certificada por la secretaria de esta Instancia Agraria, Declaración Sucesoral de la Sucesión Bennci Ferro Gioacchino Di Giuseppe solicitada ante el SENIAT, marcada con la letra “A”. (Folios 67-79).
2.- Copia fotostática Certificada por ante la secretaria de esta Instancia Agraria, documento de compra venta privado celebrado entre los ciudadanos Vincenzo Eduardo Bennici Ferro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.848.712 y Gioacchino Di Giuseppe Bennici Ferro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.109.110, marcada con la letra “B”. (Folios 80-81).
4.- Copia fotostática certificada por ante la secretaria de esta Instancia Agraria de Titulo Supletorio Evacuado por ante El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12/08/1996; a favor del ciudadano Gioacchino Di Giuseppe Bennici Ferro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.109.110; ubicado en el Asentamiento Campesino “La Honda de Tocuyito”, Jurisdicción del Municipio Autónomo de Valencia, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha 12/08/1996, marcada con la letra “C”. (Folios 82-89).
5.- Copia fotostática certificada por ante la secretaria de esta Instancia Agraria de documento de adjudicación de propiedad a titulo oneroso provisional a favor del ciudadano Vincenzo Eduardo Bennici Ferro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.848.712, emitido por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), en fecha 12/08/1996, debidamente autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia en fecha 19/07/1996, marcada con la letra “D”. (Folios 90-99).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De Otras Pruebas:
Se verifica que la a abogada en ejercicio Ileana Del Carmen Valbuena González, antes identificada, en su escrito de promoción de fecha 26/07/2018 expuso entre otras cosas lo siguiente: “(…) pido al Tribuna se sirva oficiar al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Libertador del estado Carabobo, a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada donde conste el asiento de la carta agraria y titulo de adjudicación que se le otorgara al demandante; Pido igualmente al Tribunal oficial al SAREN para que remita a este Despacho Copia Certificada del Documento de Compra venta efectuado por el demandante y la ciudadana ANA MARIA SANTANDER DE BENNICI (…) ” ( Cursiva de este Juzgado agrario).
Visto lo anterior, por cuanto se observa de los autos, que la parte demandada en su escrito de contestación, no realizo promoción de las pruebas antes transcritas sino que las mismas las menciono en el escrito de promoción de fecha 26/07/2015, en consecuencia, éste Tribunal INADMITE estas pruebas antes mencionadas, por incumplir con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Prueba de Testigo:
1.- Promueve la testimonial de la ciudadana Josefa del Carmen Suárez Parra venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.076.740, domiciliada en Altos de la Honda, 12 de Octubre, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
2.- Promueve la testimonial del ciudadano Jesús Alberto Escalona Gutiérrez venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.493.625; domiciliado en Altos de la Honda, 12 de Octubre, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
3.- Promueve la testimonial del ciudadano Pedro Ramón Meza venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.734.257; domiciliado en Altos de la Honda, 12 de Octubre, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
4.- Promueve la testimonial del ciudadano Andrés Avelino Agüero Camacaro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.002.119; domiciliado en Altos de la Honda, 12 de Octubre, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Vistas las testimoniales promovidas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
De la Prueba de Inspección Judicial:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el día viernes, veintiuno (21) de Septiembre de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en un lotes de terreno, ubicado en el sector Honda Norte, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo y dejar constancia de lo siguiente: “…A) Que el Tribunal deje constancia de las vías de acceso al lote de terreno y su ubicación. B) Los linderos, medidas del terreno, así como su ubicación georeferenciales en coordenadas UTM, Regvem, Huso 19, donde se localiza el predio en litigio. C) Que se haga un recorrido general por el lote de terreno que posee mi representado anteriormente descrito, y con la ayuda del técnico, se deje constancia de la actividad agrícola y PECUARIA presente en dicho predio. D) Que el Tribunal con la ayuda del experto, deje constancia de la verificación de la existencia de las bienhechurias fomentadas en el lote de terreno ut supra, su descripción, estado y material utilizado en cada una de ellas y aproximadamente el tiempo de construcción. E) Que el Tribunal deje constancia si existe ocupación actual en el predio...”. En éste sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Salud Animal Integral (INSAI), a fin de solicitar su colaboración, para asignar a un (01) práctico (Ingeniero Agrónomo con su respectivo GPS) adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica en la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial. Líbrense oficios.
Éste Tribunal hace saber a la parte demandada-promovente que, se fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria,
Abg. MELDRY CASTILLO
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Abg. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP 378-2018.
JGRG/MC/dvg. -