REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Julio de 2018
208º y 159º
Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente Acción Reivindicatoria, se observa que el 26/07//2018, el Juez a cargo de éste Tribunal Agrario levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa. Asimismo, se verifica que en fecha 30/07/2018 se recibió diligencia presentada por la abogada Annalezka Quiara, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.264.934, inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.586, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A., (parte demandante), mediante la cual expone lo siguiente:
“(…) Vista la inhibición de fecha 26 de julio 2018, por parte del D. Jose Gregorio Rodríguez, juez titular de este despacho; en vista de lo dispuesto del articulo 83 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto en el presente juicio ya estamos en fase de pruebas por lo que a tenor de lo dispuesto en el parágrafo 3 del mencionado artículo; no procede la mencionada inhibición por haber superado el lapso de contestación de la demanda (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
De lo anterior se observa, el allanamiento por parte de la apoderada judicial de la parte accionante, fundamentado en el tercer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, éste Tribunal luego del análisis pertinente de las actas procesales, considera necesario señalar lo contemplado en los preceptos constitucionales consagrados en los Artículos 2 “Estado Democrático, Social y de Justicia”, 7 “Primacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva”, en concordancia con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 2 de la CRBV:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”
Artículo 7 ejusdem:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
Articulo 26 ejusdem:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
En este sentido, en aras del esclarecimiento de la verdad y de la aplicación correcta del valor axiológico justicia como base esencial del Estado Venezolano prescrito en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, encontrándose verificado el allanamiento presentado por la representante judicial de la Sociedad Mercantil PRUINVEST C.A., (parte demandante), y vencido como se encuentra el lapso del referido allanamiento; éste Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el articulo 83 (parte In Fine) del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria aplicada en el procedimiento ordinario agrario, ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo; ejemplares del escrito de la demanda, del abocamiento, del escrito de adecuación de la demanda, de la contestación, del Acta de Inhibición, y del presente auto, que cursan en el presente expediente de Acción Reivindicatoria, (JAP-373-2018), (Nomenclatura interna de este Tribunal).Asimismo, se ordena librar oficio al referido Juzgado Superior Agrario y; a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial estado Carabobo; a los fines de informarle sobre la referida inhibición. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libraron Oficios Nros. 235/2018 y 236/2018.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-373-2018/ACCION REIVINDICATORIA.-
JGRG/MC/mmp.-