REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2018
208º y 159º
Visto el escrito presentado por el abogado Arturo Pelles Cardozo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.355.919, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.489, actuando en este acto en su carácter de Director Legal de la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM), inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 1986, bajo el Nº 47, Tomo 211-B; carácter que se desprende de designación hecha por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada el 9 de Agosto del año 2011, bajo el Nº 51, tomo 96-A y ratificado antes el ut supra identificado registro Mercantil bajo el Nº 7, Tomo 115-A 314, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Yo (…) actuando en mi carácter de Director Legal (…) ocurro, a fin solicitar MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION (…) En virtud de la solicitud de fecha 24 de Abril de 2018, debidamente fundada, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en facha 04 de mayo de 2018, acordó MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor de mi representada, la Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE QUIMICA ( LATIQUIM. C.A.), por un lapso de SESENTA (60) continuos. En relación a dicha medida fue interpuesta formal oposición por el representante de la sociedad de comercio “INVERSIONES GORRIN, C.A”, en fecha 28 de Mayo de 2018, dando origen así a la correspondiente incidencia que fue debidamente tramitada por este despacho Judicial. (…) desde hace mas de 33años, se ha dedicado a la producción y fabricación a gran escala de productos que constituyen insumos básicos e indispensables para la industria agroalimentaria y por ende, para la seguridad agroalimentaria de la Nación. De este modo, la mayoría de los productos elaborados por mi representada, son utilizados por: la actividad pecuaria, la industria Láctea Venezolana, la producción avícola: resultando de vital importancia para la conservación y limpieza de mataderos, granjas avícolas y pecuarias, así como en la higiene de tales actividades de los productos obtenidos a consecuencia de ellas. La actividad desempeñada por mi representada resulta fundamental para la producción nacional de carnes blanca y rojas, leche y huevos; todos productos necesarios para la alimentación del pueblo venezolano. (…) para poden de manifiesto la importancia de la actividad desarrollada por mi representada en la actividad agroproductiva venezolana; y por ende, en la seguridad y soberanía agroalimentaria del país, le indico que mi representada presta servicio y surte de productos a empresas tales como: Eveba, Doña Flora, Galletera Carabobo, Lácteos Los Andes, Industrias Diana (…) entre otros.(…) Para el desarrollo de sus actividades, mi representada SOCIEDAD DE COMERCIO LATINOAMERICANA DE QUIMICA, C.A ( LATIQUIM. C.A.), suscribió con la Sociedad de Comercio INVERCIONES GORRIN, C.A. (…) un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que actualmente ocupa, desde el año 1996 (…) no obstante en virtud de constantes perturbaciones (Incluidas demandas judiciales) por parte de la mencionada sociedad arrendadora del inmueble, mi representada se vio en la necesidad de efectuar una transacción judicial con la señalada sociedad mercantil (…) posteriormente mi representada intento una acción mero declarativa para establecer la duración de la prórroga del contrato de arrendamiento, mientras que la sociedad INVERSIONES GORRIN C.A., reconvino a mi representada por resolución del respectivo contrato de arrendamiento; causa esta que fue decidida en definitiva por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Trancito del Estado Carabobo, en sentencia de fecha 14 de marzo 2017, en la que se estableció que debía mantenerse una prorroga legal de dos años a partir del día 16 de abril de 2016 (…) Desde el momento en que fue proferida la referida sentencia los abogados y representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES GORRIN, C.A., han manifestado de diversas maneras su intención de perjudicar el normal desarrollo de las actividades desplegadas por mi representada(…) desde que se produjo la sentencia del Tribunal Superior Civil, antes referidas,, mi representada ha venido efectuando gestiones para conseguir un inmueble con las condiciones y características que previa aprobación de los órganos y entes públicos respectivos, le permita mudar o trasladar sus equipos e instalaciones a los fines de desarrollar adecuadamente su objeto social (…) En este mismo sentido, a los fines de poder efectuar la mudanza o traslado de los equipos, sustancias y demás elementos indispensables para el giro normar de la producción de nuestra representada desde el local actualmente utilizado a tal fin, al local alquilado para este propósito, es menester obtener las respectivas autorizaciones y permisos de los entes gubernamentales involucrados; lo cual mi representada ha venido gestionando(…)Cabe destacar, como antes se indico, que la empresa LATINOAMERICANA DE QUIMICA (LATIQUIM) C.A. es fabricante de productos químicos para el producto nacional y la Industria Agroalimentaria; por cuanto, la mayoría de sus productos van dirigidos a la actividad pecuaria y agrícola de la Republica Bolivariana de Venezuela; (…) para la elaboración de tales productos, mi representada utiliza sustancias controladas bajo el régimen Legal Cuatro del Registro Nacional Único de Operadores de las Sustancias Químicas Controladas(RESQUIMC), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, prueba de ello es la Licencia de operador de sustancias químicas controladas numero 2015LIC1915(…) así como bajo el Régimen Legal 7 de la Dirección de Armas y Explosivos( DAEX) del Ministerio del Poder Popular para la Defensa(…)En virtud de tal circunstancia, a pesar de contar con un galpón arrendado para efectuar la mudanza de sus instalaciones, es necesario contar a tal efecto con las respectivas autorizaciones y permisos de los entes públicos, antes mencionados, los cuales aun no se han logrado obtener; por lo que cualquier tipo de traslado o manipulación de tales sustancias por parte de mi representada o terceros, sin contar con dichos permisos o autorizaciones significaría la comisión de delitos tipificados en la ley de drogas y la violación de los Reglamentos del DAEX, RESQUIMC y RACDA(…)se ha tratado de llegar a un acuerdo con los representantes de la sociedad de comercio INVERSIONES GORRIN C.A., a los fines de que se pueda efectuar el traslado o mudanza de las operaciones y actividades de mi representada una vez obtenidos los respectivos permisos y autorizaciones requeridos(…) las condiciones exigidas por los mismos son de imposible cumplimiento(…)como se narró anteriormente existe el temor fundado de que la arrendadora de mi representada o algún tercero, pueda realizar algún tipo de acto que pueda impedir la realización de las actividades desarrollas por mi mencionada representada; por lo que más allá de que tales conductas pudieran constituir ilícitos de naturaleza penal, dadas las sustancias controladas con las que se desarrolla el proceso productivo de mi representada; tales circunstancias significan una grave amenaza a la producción agropecuaria nacional y a la seguridad agroalimentaria del país(…)lo que motiva(…) solicitarle se dicten MEDIDAS ASEGURATIVAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA DEL PAÍS que impidan que se dicten y/o ejecuten medidas judiciales o extrajudiciales que impidan el normal desenvolvimiento de mi representada o que se realicen actos que perturben el mismo, hasta tanto se efectúe el traslado o mudanza de tales operaciones o actividades, previa la autorización y habilitación de los órganos correspondientes(…) PETITORIO(…)solicito(…)PRIMERO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se ordene a toda autoridad judicial y/o administrativa, abstenerse de ejecutar medidas cautelares o definitivas que atenten contra el normal funcionamiento o desarrollo de las actividades desarrolladas por mi Representada en el inmueble ubicado en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del estado Carabobo; hasta tanto se pueda efectuar el correspondiente traslado o mudanza de tales actividades u operaciones a la nueva sede(…) ya que tales actividades tienen como fin primordial elaborar producto indispensables para el desarrollo de la actividad agrícola y pecuaria del país; y en consecuencia fundamentales para la producción de alimentos(…)SEGUNDO: Que se decreten todas las medidas preventivas o ejecutivas, extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la paralización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación(…)TERCERO: Que la medida a dictarse sea extensiva y proteja el proceso productivo de mi Representada y se haga extensiva a todos los bienes muebles e inmuebles, indispensables para la ejecución de la actividad productiva, muy especialmente sobre el inmueble ubicado en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del Estado Carabobo(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social de Derecho y de Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Actividad Productiva; a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes, seis (06) de Julio de 2018, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en la siguiente dirección: ubicada en la Zona Industrial Castillito, Avenida 65 c/c calle 99, Parcela L-27, Municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a éste Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-386-2018.
JGRG/MC/mmp.-