EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000114

En fecha 27 de junio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar por la abogada EDITRUDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.962, contra “(…) la (…) NOTIFICACIÓN Nro 000104 de fecha 16 de enero del presente año y la comunicación (…) signada con el número SNBDGO000299 de fecha 8 de febrero de 2017” emanadas del SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB) (…)”.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió en despacho de Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se dio cuenta a la Corte.

En fecha 19 de julio de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer de la demanda, admitiéndola provisionalmente, y declara improcedente el amparo cautelar solicitado, ordenando pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 09 de agosto de 2017, se ordenó librar las notificaciones y la boleta respectiva.

En fecha 21 de noviembre de 2017, se ordenó librar boleta por cartelera a los fines de practicar la citación al ciudadano RAIMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de julio de 2018, se recibió en este Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo de la presente demanda.

Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión número 00528 de fecha 19 de julio de 2017, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la acción toda vez que el resto de los requisitos ya han sido revisados por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en tal sentido considera que la presente demanda no se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad de caducidad debido a que la misma fue interpuesta en fecha 27 de junio de 2017, -Vid. folio diez (10) (vto. sello húmedo del expediente judicial) y según comprobante de recepción de URDD de fecha 27 de junio de 2017, -Vid folio cuarenta y ocho (48), y las actuaciones administrativa recurridas de fechas 16 de enero de 2017 -Vid folio dieciséis (16), y 08 de febrero de 2017.-Vid folio dieciocho (18), es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar por la abogada EDITRUDYS DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 17.467, Actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.962, contra “(…) la (…) NOTIFICACIÓN Nro 000104 de fecha 16 de enero del presente año y la comunicación (…) signada con el número SNBDGO000299 de fecha 8 de febrero de 2017” emanadas del SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB) (…)”.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado ordena solicitar a la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Igualmente, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnados y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de ocho (08) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB), al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI) y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- ORDENA solicitar a la DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, DECOMISADOS Y CONFISCADOS (SEB) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar todas las notificaciones ordenadas;

6.- ORDENA librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y,

7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO RONDÓN



IMO/RAB/lcfv
Exp. Nº AP42-G-2017-000114