EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000063

En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1613 de fecha 12 de abril de 2018, emanado de la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado JOSÉ BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GDT MEDICAL SOLUTIONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el Tomo 243-A SGDO, Nº 41; contra la Resolución P-DGCJ N° 0125 del 17 de septiembre de 2014, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo Nro. OACH-D-DGT-2014-002206 de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual se impuso a la demandante multa por la cantidad de doce mil setecientos bolívares (Bs. 12.700,00), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 2 del literal C del artículo 86 de la Ley del Seguro Social.

La referida remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 00385 de fecha 5 de abril de 2018, dictada por la referida Sala, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia planteado de oficio por el Tribunal Superior Estadal Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de noviembre de 2017; y en consecuencia, declaró que CORRESPONDÍA a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, conocer de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 13 de junio de 2018, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-00246, mediante la cual declaró “(…) 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2.- NULAS las actuaciones efectuadas ante el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo (…)”. (Mayúsculas y negrillas de esa Corte).

Ahora bien, estando este Órgano Sustanciador, en el tercer (3º) día para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Sustanciador determinar los presupuestos para la admisión de la demanda que nos ocupa. Para ello, se estima necesario puntualizar que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de enero de 2016, supra mencionada, mediante la cual ratificó la competencia de la referida Corte para conocer de la presente demanda, debe excluirse del análisis de autos el criterio competencial para conocer de la misma, por lo que, en consecuencia resultaría inoficioso pronunciarse nuevamente sobre la mencionada causal de inadmisibilidad. Así se decide.

En tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Ello así observa este Juzgado, de una revisión de las actas que conforman la presente causa, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto el recurso fue ejercido en fecha 26 de enero de 2015 –Vid. folio 09 sello húmedo y comprobante de recepción y distribución de documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas folio veintinueve (29)- y el acta que este Juzgado toma a los fines de efectuar el cómputo relativo a la caducidad, es de fecha 17 de septiembre de 2014, toda vez que en la misma se notificó de la Resolución P-DGCJ N° 0125 del 19 de septiembre de 2014, que declaró “(…) INADMISIBLE el RECURSO JERÁRQUICO, interpuesto en fecha 18 de agosto de 2014 (…) contra la Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones Documentales de Carácter Colectivo signada OACH-D-DGF-2014-002206, de fecha 31 de julio de 2014 (…)”, –Vid. Folios 18, Anexo “C”-, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos tal y como lo prevé el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 eiusdem, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el por el Abogado JOSÉ BORGES MARTÍNEZ, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GDT MEDICAL SOLUTIONS, C.A., antes identificada, contra la Resolución P-DGCJ N° 0125 del 17 de septiembre de 2014, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de la demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido como sea el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado JOSÉ BORGES MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GDT MEDICAL SOLUTIONS, C.A., identificada al inicio del presente fallo, contra la Resolución P-DGCJ N° 0125 del 17 de septiembre de 2014, emanada del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) que declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo Nº OACH-D-DGT-2014-002206 de fecha 31 de julio de 2014, mediante el cual se impuso a la demandante multa por la cantidad de doce mil setecientos bolívares (Bs. 12.700,00), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 2 del literal C del artículo 86 de la Ley del Seguro Social.

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;

3.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;

4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como los correspondientes a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada;

5.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y,

6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra como sea el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

EL SECRETARIO,
VÍTOR HUGO BRICEÑO

IMO/VHB/mtu.
Exp. Nº AP42-G-2018-000063