REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, diez (10) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000013

Solicitante: Kelinmar Katiuska Rodríguez Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.404, domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 1 entre calles 10 y 11, casa s/n°, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de de 2018, por la ciudadana Kelinmar Katiuska Rodríguez Infante, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.760. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos, constancia de soltería de la solicitante, copia fotostática de la constancia de soltería del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante, emitida por la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección de Asuntos Civiles, Prefectura del Municipio Torres y constancia de estudio de su hija. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de marzo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.576 y V-25.461.407, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 20 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Kelinmar Katiuska Rodríguez Infante, ya identificada, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de las testigos propuestas y la curadora propuesta.
En fecha 22 de marzo de 2018, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, ya identificadas y la curadora propuesta ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, ya identificada.
En fecha 04 de abril de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.576 y V-25.461.407, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 05 de abril de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Kelinmar Katiuska Rodríguez Infante, ya identificada, mediante la cual expone que en virtud de que las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, ya identificadas, se fueron del país, solicitó que se sustituyeran por los ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.452.152 y V-9.852.964, respectivamente. De igual forma, solicito se fijara oportunidad para oír las declaraciones de la niña y la curadora propuesta.
En fecha 29 de junio de 2018, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha Maria Alvarez Andueza, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, ya identificados, la curadora propuesta ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, ya identificada y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de julio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.452.152 y V-9.852.964, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Leiba Josefina Infante de Álvarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2018 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000013
BMAA/acf.-