REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, diez (10) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000014
Solicitante: Pedro José Silva Timaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.266, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 1 entre calles 10 y 11, casa s/n°, de esta ciudad.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de febrero de de 2018, por el ciudadano Pedro José Silva Timaure, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.688. En ese mismo acto consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos, constancia de soltería del solicitante, copia fotostática de la constancia de soltería de la futura contrayente, constancia de residencia del solicitante, emitida por la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público, Dirección de Asuntos Civiles, Prefectura del Municipio Torres y constancias de estudio de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 28 de febrero de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 05 de marzo de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.576 y V-25.461.407, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para manifestar sus opiniones. En esta misma fecha, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 20 de marzo de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pedro Luis Silva Timaure, ya identificado, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración de las testigos propuestas y la curadora propuesta.
En fecha 22 de marzo de 2018, se ordenó oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, ya identificadas y la curadora propuesta ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, ya identificada.
En fecha 04 de abril de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.320.576 y V-25.461.407, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 05 de abril de 2018, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Pedro Luis Silva Timaure, ya identificado, mediante la cual expone que en virtud de que las testigos ciudadanas Rosalía Del Carmen Vásquez Gómez y Angely Karolina Álvarez Infante, ya identificadas, se fueron del país, solicitó que se sustituyeran por los ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.452.152 y V-9.852.964, respectivamente. De igual forma, solicitó se fijara oportunidad para oír las declaraciones de los niños y la curadora propuesta.
En fecha 29 de junio de 2018, la Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Alvarez Andueza, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, ya identificados, la curadora propuesta ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, ya identificada y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de julio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos, ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.452.152 y V-9.852.964, respectivamente.
En fecha 06 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María De Los Ángeles Izquierdo Pereira y Ángel Alberto Álvarez Rodríguez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rogelia Antonia Timaure de Silva, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2018 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000014
BMAA/acf.-
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