REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2016- 000020

Solicitante: Carmen María Torcates, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.942.394.

Abogado Asistente: Yudhermys Nazaret Durán Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.296.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de enero de 2.016, la ciudadana Carmen María Torcates debidamente asistida por la abogada Yudhermys Nazaret Durán Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 245.296, actuando en su nombre y en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Audy Gonzalo Álvarez Brizuela, que en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.096, quien falleció en fecha trece (13) de mayo de 2015, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio trece (13) de autos.
En fecha 28 de enero de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo se instó a la solicitante a que consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María José Álvarez, en su condición de hija del causante, a los fines de proceder a librar el edicto. Igualmente se ordenó oír las declaraciones de los testigos que la solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 02 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 27 de enero de 2.016, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191-2018 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000020
BMAA/acf.-