REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2014-000148

Demandante: Fernando Efraín Escalona Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.795.988.

Abogada Asistente: María De Los Ángeles Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.327.928, en su condición de Fiscal Decimoquinta 15ta del Ministerio Público.

Demandada: Génesis Coromoto Ure Venero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.490.457.

Motivo: Custodia.

En fecha 30 de mayo de 2014, se recibió oficio Nº 19.243 de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por la abogada Lisbeth G. Leal Agüero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara-Barquisimeto, mediante la cual remitió asunto contentivo de la demanda de Custodia, por Declinatoria de Competencia, presentada por el ciudadano Fernando Efraín Escalona Peña, ya identificado en contra la madre de su hija la ciudadana Génesis Coromoto Ure Venero, ya identificada.
En fecha 02 de junio de 2014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandante a los fines de que se le informara que este juzgado estaba conociendo del presente asunto, por tal motivo se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que practicara la respectiva notificación. En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 09 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió por oficio Nº 10449 de fecha 25 de julio de 2014, suscrito por la abogada Lisbeth G. Leal Agüero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara-Barquisimeto, mediante la cual remitió resultas del exhorto sin cumplir, por cuanto fue imposible realizar la notificación por falta de datos de la dirección suministrada por el demandante.
En fecha 06 de octubre de 2014, se ordenó oficiar al Director del Concejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible la dirección actual del demandante.
En fecha 17 de mayo de 2018, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.










El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”



Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de mayo de 2014, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de julio de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192-2018 y se publicó siendo las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2014-000148
BMAA/acf.-