REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veinte (20) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000051

Solicitantes: Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.191.000 y V-11.131.840, respectivamente.

Abogada: Ana Mirelys González Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.410.

Motivo: Divorcio 185.-

El día 20 de abril de 2018, los ciudadanos Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.191.000 y V-11.131.840, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Mirelys González Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.410, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil, en concatenación con la sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la SALA Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Mg. Carmen Zuleta de Merchán, en virtud que entre ellos surgieron una serie de problemas y dificultades que hicieron la unión conyugal imposible. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre Rafael José Coronado D´Santiago y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de abril de 2018, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordeno despacho saneador, de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que señalaran lo relacionado al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 02 de mayo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esta misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, ya identificado, subsanando lo solicitado en el auto de admisión.
En fecha 03 de mayo de 2018, se dejó constancia de que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 eiusdem.
En fecha 04 de mayo de 2018, se ordenó la notificación de la ciudadana Lilian Francisca D´Santiago Montes, titular de la cédula de identidad N° V-11.131.840, para que conozca día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá el padre ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, ya identificado.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, la madre ciudadana Lilian Francisca D´Santiago Montes, tendrá un régimen de convivencia amplio y suficiente, siempre atendiendo al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien conjuntamente con su madre establecerán el día, lugar y tiempo para la convivencia entre madre e hija.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, asumirá en su totalidad los gastos de alimentación, vestido, medicina y estudios.

En fecha 10 de mayo de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por el Abg. Johnny Gómez, en su condición de Fiscal Decimocuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 11 de mayo de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes veintiuno (21) de mayo de 2018, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de abril de 2018, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación de la demandada, firmada y recibida por la misma demandada.
En fecha 17 de mayo de 2018, este Juzgado evidenció que mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2018, por error involuntario se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del 512 para el día veintiuno (21) de mayo de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sin haber sido consignada la notificación de la ciudadana Lilian Francisca D´Santiago Montes, ya identificada, en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el referido auto, a los fines de garantizar el debido proceso a las partes de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordenó la continuidad del procedimiento. Asimismo, y por cuanto fueron consignadas la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la notificación de la referida ciudadana, y una vez conste en autos la certificación de la notificación de la ciudadana Lilian Francisca D´Santiago Montes, ya identificada, se fijará la audiencia preliminar.
En fecha 18 de mayo de 2018, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de mayo de 2018, se fijó la audiencia preliminar para el día martes cinco (05) de junio de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de junio de 2018, siendo día y hora para celebrarse la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de que solo compareció el ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, antes identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, esta juzgadora vista la solicitud fijó la audiencia preliminar para el día viernes seis (06) de julio de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 06 de julio de 2018, siendo la oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la audiencia, se dejó expresa constancia de que solo compareció el ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, antes identificado, asistido por la abogada Ana Mirelys González Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.410, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de julio de 2018, por medio de auto se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 13 de julio de 2018, el ciudadano Rafael José Coronado Cardozo, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Ana Mirelys González Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.410, consignó escrito de pruebas, consistentes de los datos de los testigos.
En fecha 16 de julio de 2018, esta juzgadora por medio de auto ordenó oír la declaración de los testigos ciudadanos Freddy Gregorio Lameda Gómez y Carlos Miguel Riera Gómez, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.919.899 y V-19.150.660, respectivamente, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) y diez y quince (10:15 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Freddy Gregorio Lameda Gómez y Carlos Miguel Riera Gómez, ya identificados, para expresar sus opiniones.
En fecha 19 de julio de 2018, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria conforme a la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.


DE LAS PRUEBAS:


Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios seis (06) de autos.

Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos, la cual se aprecia y se admite en todo su valor probatorio de la cual se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.


DE LAS TESTIMONIALES:

Se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Freddy Gregorio Lameda Gómez y Carlos Miguel Riera Gómez, ya identificados.


Este Juzgado para decidir observa:


Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que la ciudadana Lilian Francisca D´Santiago Montes, no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Rafael José Coronado Cardozo y Lilian Francisca D´Santiago Montes, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el extinto Juzgado de Municipio Manuel Morillo, actualmente llevado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 25 de diciembre de 1993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 01. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha cuatro (04)de mayo de 2018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.




Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de julio de 2018. Años 208º y 159º.



LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 - 2018 y se publicó siendo las 02:39 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000051
BMAA/acf.