REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000098
Solicitante: Yusmelida Coromoto Chirinos Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.119, domiciliada en el callejón Freitez, sector Cerro La Cruz, casa s/n°, de esta ciudad.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de de 2018, por la ciudadana Yusmelida Coromoto Chirinos Vargas, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Ana Beatriz Álvarez Gómez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.378. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copias certificadas de la partida de nacimiento de sus hijas, constancia de estudio de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la solicitante y carta de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “Margarita Gallardo”, sector Cerro La Cruz (Parte Alta). Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y la adolescente, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 17 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yusmelida Coromoto Chirinos Vargas, ya identificada, mediante la cual consignó Declaración Jurada del futuro contrayente.
En fecha 18 de julio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos, ciudadanas Carmen Amelia Chirinos de Chirinos y Damelys De Los Reyes Chirinos de Chirino, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.638.685 y V-11.693.898, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fuera designada y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Carmen Amelia Chirinos de Chirinos y Damelys De Los Reyes Chirinos de Chirino, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ciudadana Yalitza Mariluz Chirinos Vargas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintitrés (23) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2018 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2018-000098
BMAA/acf.-
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