REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000089

Solicitante: Naibet Natali Coronel López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.709, domiciliada en el sector San Vicente, calle La Candelaria entre calles Mercedes y Santo Domingo, casa s/n°, de esta ciudad.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de junio de de 2018, por la ciudadana Naibet Natali Coronel López, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera (A) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Gonzaga Ramón Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.047. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del curador, copias fotostáticas de la cédula de identidad de las testigos, constancia de estudio de su hija, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio del futuro contrayente, con la finalidad de constatar su estado civil.
En fecha 20 de junio de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de las testigos, ciudadanas Lidsay Magdeley Indave Lameda y Karelis José Meléndez Meléndez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.172.283 y V-24.160.907, respectivamente.
En fecha 21 de junio de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Gonzaga Ramón Coronel, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 26 de junio de 2018, se instó a la solicitante ciudadana Naibet Natali Coronel López, ya identificada, a los fines de que consignará constancia de soltería o en su defecto copia certificada de la sentencia de divorcio del futuro contrayente, a los fines de constatar su estado civil y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 03 de julio de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Naibet Natali Coronel López, ya identificada, donde consignó declaración jurada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Oficina Municipal de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana G/d Pedro León Torres.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Lidsay Magdeley Indave Lameda y Karelis José Meléndez Meléndez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Gonzaga Ramón Coronel, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Gonzaga Ramón Coronel, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de julio de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2018 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2018-000089
BMAA/acf.-