REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Carora, 26 de julio de 2018
Años 208° y 159°
Asunto: KP12-V-2011-000118
SOLICITANTE: Jóberth Alexander Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.087, domiciliado en la ciudad de Carora, del municipio Torres del estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO: abogado Naudy Suárez, Defensor Público Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de los intereses de la niña y de la adolescente.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2018, este juzgado dictó sentencia signada bajo el N° 15-2018, mediante la cual revocó la medida de Colocación Familiar de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2017 y dictó medida de Colocación en la Entidad de Atención Casa Abrigo “Fortunato Orellana”, adscrita al Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente (SAINA) Lara, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara, a favor de la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de su Directora ciudadana María Helen Rivero, a quien de conformidad con la norma del artículo 398 de la ley, se le otorgó la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y la niña, ante las personas naturales y jurídicas.
Este Juzgado observa:
Del Derecho Aplicable
Por cuanto la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”, por tanto actualmente la adolescente y la niña residen en la Entidad de Atención Casa Abrigo “ Fortunato Orellana”, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara, conforme evidenció esta juzgadora, a través de una visita personal que hiciera a la referida entidad, en fecha veintiuno (21) de julio de 2018, sosteniendo entrevista con la adolescente y la niña, de la cual se constató que físicamente se encuentran en buen estado y de las entrevistas sostenidas con la Directora encargada, ciudadana Ana López y con la Consultora Jurídica abogada Grisel Caldera, se constató que la adolescente y las niñas se han adaptado en forma progresiva a la convivencia en el entorno que las rodea, es decir, con las niñas que se encuentran bajo la responsabilidad de la entidad y con el personal encargado de sus cuidados diarios; es por ello que este tribunal ya no es competente para continuar conociendo sobre el presente asunto, el cual se encuentra en fase de ejecución de sentencia y así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declina la Competencia por el Territorio, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Barquisimeto, para que sea distribuido entre los jueces de los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese circuito judicial y se continúe conociendo del presente asunto en su fase de ejecución y se cumpla con los seguimientos ordenados en la sentencia.
Remítase al tribunal competente una vez transcurrido el lapso legal.
Expídase copia certificada para el archivo
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 26 de julio de 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 25-2018 y se publicó siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
Asunto: KP12-V-2011-000118
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